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Carlos Robles

A río Revuelto…

No hay discusión de que la reciente promulgación de la Ley de Personas Desaparecidas en Coahuila, conlleva muy buenas intenciones y que independientemente de su legalidad y el rechazo que ha recibido por algunos sectores empresariales, ya que en distintas regiones de la Entidad, hay organizaciones de la iniciativa privada que coinciden con el Gobernador, Rubén Moreira Valdés, respecto a humanidad y solidaridad que debe prevalecer entorno a esta novedosa figura legislativa, también puede servir de escalón y trampolín para algunos oportunistas y como se dice, a río revuelto, ganancia de pescador.

Mi Columna

A río Revuelto…

Por Carlos Robles Nava

No hay discusión de que la reciente promulgación de la Ley de Personas Desaparecidas en Coahuila, conlleva muy buenas intenciones y que independientemente de su legalidad y el rechazo que ha recibido por algunos sectores empresariales, ya que en distintas regiones de la Entidad, hay organizaciones de la iniciativa privada que coinciden con el Gobernador, Rubén Moreira Valdés, respecto a humanidad y solidaridad que debe prevalecer entorno a esta novedosa figura legislativa, también puede servir de escalón y trampolín para algunos oportunistas y como se dice, a río revuelto, ganancia de pescador.

Parte del tema se produjo a raíz de las declaraciones de dos jueces civiles de Coahuila, señalando que esta ley solo se aplicará en caso de que se compruebe que la persona desapareció forzadamente.

Ellos son Vladimir Kaizeros y César Flores Saucedo. A este último durante su trayectoria dentro del sistema del Tribunal Superior de Justicia, en su calidad de Juez Segundo, acepta que no le ha tocado dictar ninguna declaración de ausencia, sin embargo, coincide con su compañero, el juez cuarto de lo civil, Vladimir Kaiseros, quien relata un caso que llegó a su área en donde no se pudo comprobar que la persona desapareció forzadamente, consecuentemente y por ese motivo, no se resolvió la declaración de ausencia.

Ambos jueces estiman que en la aplicación de esta ley, debe hacerse una distinción de quienes desaparecieron por sometimiento y quienes lo hicieron de forma voluntaria por múltiples motivos y circunstancias.

A través el tiempo y en los Ministerios Públicos de Coahuila, hay testimonios sobre personas de ambos sexos, predominando el masculino en que se denuncia la “desaparición” de alguna esposa o esposo, igual de familiares cercanos y al pasar el tiempo, aparecen o son localizados en otras Entidades de la República.

En el caso de parejas sentimentales hay infinidad de motivos de esa desaparición no forzada y que generalmente involucra cuestiones personales de esos esposos o bien uniones libres.

Por lo que hace a “desaparecidos”, al menos así lo denunciaron ante el Ministerio Públicos, los hay quienes con o sin razón valedera dejaron el trabajo y hasta el hogar para irse a otra comunidad fuera de Coahuila.

Igualmente las hay las jóvenes que por huir con el “amor de su vida” y ante la oposición de sus padres, prefieren “escapar” sin avisar a familiares.

Cada caso es distinto y esa será la forma y manera en que los Ministerios Públicos y jueces a quienes les corresponda llevar situaciones de este tipo, habrán de recurrir a todo judicialmente.

Porqué lo cuidadoso y escrupuloso en el proceso que habrá de realizarse en las denuncias de desaparecidos y en los que sus familiares están buscando indemnizaciones no solo de la empresa en donde laboraba, sino también de fondos o dineros públicos ya sean federales, estatales o municipales, pues no hay que olvidar que en la mayoría y tratándose de trabajadores afiliados a INFONAVIT e IMSS, en el primero si tenía una vivienda con crédito de esa Institución, es lógico que pidan la cancelación del adeudo para liberar la hipoteca y por cuanto hace al Seguro Social, sobrarán las viudas o viudos, que acudan a recibir los beneficios que otorga le ley.

Por cuanto hace a créditos bancarios, igual extendida la constancia oficialmente sobre la desaparición por lógica y es entendible que los deudos busquen la cancelación del préstamo. (www.intersip.org)