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Carlos Robles

“Salvadota” que me di

Ahora resulta que los abuelos ricos o pudientes para algunas personas, obliga a que rescaten de sus necesidades económicas a nietos y otros familiares allegados.

Mi Columna

“Salvadota” que me di

Por Carlos Robles Nava

Ahora resulta que los abuelos ricos o pudientes para algunas personas, obliga a que rescaten de sus necesidades económicas a nietos y otros familiares allegados.

Al menos así lo pretendió una mujer del Estado de Guanajuato, cuando enjuició su divorcio al pedir al juez en la materia que llevaba el caso a que su esposo y el padre de éste, o sea el abuelo de los hijos procreados con su marido, que ambos fueran penalizados con cierta cantidad para el sustento en general de sus hijos menores.

Acostumbro a leer diariamente y por la mañana los principales diarios del Estado, por lo que estuve a punto de un ataque, no sé si de nervios o cardiovascular al leer el encabezado de una nota que palabras más o menos, decía: Los abuelos no están obligados a alimentar a sus nietos”.

Tengo cuatro nietos de cuatro de las cinco hijas e hijos casados y en la actualidad todos son adolescentes, unos en los últimos años de concluir sus estudios profesionales y otros en preparatoria, por lo que me atrajo la atención la llamativa “cabeza” o “título” de la información.

Conforme fui “consumiendo” la nota publicada, que en principio me atemorizó la amenaza de que los abuelos teníamos la obligación de alimentar a los nietos, fue desapareciendo mi temor y espanto que me causó la información.

Resulta que ante el juicio que llevo a cabo la señora divorciada, el caso llego ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues una vez disuelto el divorcio, en su siguiente etapa para precisar la manutención de los hijos tenidos con su actual y ya ex pareja, pedía que éste y el abuelo paterno de sus hijos, se encargaran de la alimentación y demás gastos de sobrevivenci de sus “polluelos”.

Al solicitar la fémina demandante la manutención de sus hijos menores, incluyó al abuelo paterno, argumentando que se trataba de una persona con bastantes recursos económicos.

Sobre el particular,  la Primera Sala de la S.C.J.N., resolvió que los abuelos no son obligados solidarios para cubrir los alimentos de los nietos, obligación que por naturaleza es subsidiaria y solo se actualiza ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad.

Los magistrados de la primera sala de la S.C.J.N., consideró que si bien es cierto que en esta época, cada vez es más importante el papel que tienen los abuelos en las familias actuales, sin que esto Justifique que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a los nietos.

Se añade en la resolución que los alimentos que cubren los progenitores tienen como origen la patria potestad que ejercen respecto a sus hijos, pero cuando los abuelos cubren alimentos, la cuestión tiene como fundamento un principio de solidaridad familiar, caracterizándose éste por la existencia de necesidades apremiantes de un integrante de la familia.

Rematan los magistrados que es razonable que solamente ante la falta o imposibilidad de los progenitores, los abuelos tengan que satisfacer los alimentos, ya que en esos casos se justifica dicha necesidad apremiante.

Para dejar claramente las situaciones y consecuentemente la tranquilidad de los abuelos maternos o paternos, según se presente el caso, la falta de progenitores consiste en la ausencia de obligados para cumplir con los alimentos, ya sea por muerte, personas desaparecidas o que se desconozca su ubicación, mientras que la imposibilidad implica una situación de carencia de bienes o impedimento absoluto para satisfacer las necesidades de los menores.

Insistió la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien es cierto que los supuestos justifican de manera lógica que los abuelos estén obligados a cubrir alimentos de sus nietos,  el compromiso de los abuelos es subsidiaria, por no llamarla por querencias y conforme a la situación económica de los abuelos de una parte u otra, lo que en principio ya lo hacen algunos adultos mayores, aunque obligatorio, obligatorio, no lo es, aunque a los abuelos jamás se nos quitará lo querendones que damos a los nietos hasta lo que no tenemos, pues no hay abuelo que con el nacimiento de sus nietos, se refleje y traslade al pasado, por la semejanza en el parecido de los nuevos herederos.  www.intersip.org)