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Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado

Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado

Agencia de Noticis SIP

 Por Jorge Moreno.

01 octubre 2015; Saltillo, Coahuila.-La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Novena Sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones,  llevada a cabo, se dio segunda  lectura a una iniciativa de Decreto para reformar la fracción III del Artículo 17 de la Constitución Política del Estado, para precisar que los ciudadanos también podrán ejercer el Derecho de Petición ante las autoridades municipales y que estas deberán ser respondidas en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Planteándose también que los ciudadanos tienen el derecho a ser orientados para presentarlas y que se podrá establecer que su presentación se haga por vía electrónica.

Se conocieron iniciativas planteadas por Diputadas y Diputadas, en el orden siguiente:

1.-De Decreto para reformar el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, con relación al plazo para la aprobación de las Iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al nuevo ejercicio fiscal.

2.- De Decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, con objeto de hacer más ágil y eficiente el trabajo legislativo.

3.- De Decreto para reformar  la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado, con relación a las quejas presentadas por ciudadanos en contra de servidores públicos estatales y municipales y su debido desahogo procedimental.

4.- De Decreto para adicionar una fracción V al  Artículo 387, del Código Penal del Estado, mediante el cual propone considerar como circunstancia calificativa de la figura típica equiparada a la violación, cuando el sujeto pasivo sea menor de once años, y que el delito sea sancionado en base a lo dispuesto por este Artículo.

5.-De Decreto  para reformar diversas disposiciones de la Ley de Protección a la Maternidad en el Estado,  con objeto de que se reconozcan y fortalezcan los derechos de las mujeres embarazadas; a que de ninguna manera les restrinjan el acceso y continuidad a la educación en los centros educativos públicos o privados; y, tampoco se les niegue el derecho al trabajo, siempre y cuando no perjudique o ponga en riesgo a su hijo en gestación.

6.-De Decreto para derogar el segundo párrafo de la fracción I del Artículo 283, del Código Penal del Estado, referente al concepto de falta penal.

7.-De Decreto para adicionar un último párrafo a la fracción VI del Artículo 114, de la Ley de Hacienda,  el cual propone que el pago por servicios de control vehicular, en lo relativo a   dotación de placas, por canje o replaqueo, se realice cada seis años.

8.- De Decreto para reformar los Artículos 197 y 261, del Código Civil del Estado, con relación a la participación en un taller de orientación prematrimonial, como requisito obligatorio para contraer matrimonio.

9.-De Decreto para reformar los Artículos 314, 315, 316, 316 Bis y 317, del Código Penal del Estado, con relación a las sanciones y figura típica de incumplimiento de las obligaciones alimentarias; por simular insolvencia; por abandono de mujer gestante; y sobre querella para perseguir los delitos de incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

10.-De Decreto para reformar los Artículos 2, 4 y 5, de la Ley Reglamentaria para el Ejercicio de la Abogacía del Estado, con relación a los requisitos para ejercer la profesión de abogado.

11.-De Decreto para reformar el Artículo 399, del Código Procesal Civil para el Estado, a fin de establecer que la notificación a la parte actora en caso de reconvención, se deberá hacer en forma personal.

12.- De Decreto para reformar la fracción XIII  del Artículo 40, de la Ley de Personas Adultas Mayores para el Estado, con objeto de precisar entre los deberes y obligaciones del Estado, el promover los programas y acciones públicas para garantizar la alimentación y nutrición de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, se dio  primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Hacienda, con relación a una  iniciativa de Decreto para reformar  el Artículo 158-U, fracción V, numerales 2 y 8, de la Constitución Política del Estado, con objeto de que los Ayuntamientos presenten al Congreso del Estado, a más tardar el 15 de octubre de cada año, sus iniciativas de Leyes de Ingresos y de Tablas de Valores Catastrales para que entren en vigor el 1 de enero del año siguiente.

Las Diputadas y los Diputados aprobaron por unanimidad de votos, los dictámenes siguientes:

1.-De las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Trabajo y Previsión Social, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Implementación de los Sistemas de Pensiones de los Municipios del Estado, con objeto de otorgar la prestación para aquellos trabajadores que se retiren sin derecho a pensión, devolviéndose un porcentaje de las cuotas que hayan aportado al fondo de pensiones, y en relación a las prestaciones para trabajadores que por causas ajenas al trabajo, queden inválidos o fallezcan.

2.-De la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversos Artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a iniciativa planteada por el Gobernador del Estado, Rubén Moreira Valdez.

Las reformas y adiciones a la Ley antes mencionada, tienen por objeto que los Juzgados  Penales y Mixtos, funcionen como órganos auxiliares especializados en materia de adolescentes, para conocer de las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales que se atribuyan a personas mayores de 12  y menores de 18 años de edad, conforme a la ley que regula la materia de justicia para adolescentes.

Así como, para dotar de competencia a los Tribunales Distritales para conocer, de manera concurrente con la Federación en primera instancia, los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

3.- De la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, del Decreto  por el que se adiciona una fracción XI al Artículo 6, de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado, con la finalidad de que se difundan y promocionen, los programas para que las personas con discapacidad puedan acceder fácilmente a los mismos.

4.-De la Comisión de Finanzas para autorizar al Ayuntamiento del Municipio de Torreón,  a desincorporar del dominio público municipal, una fracción de área vial en desuso ubicada en la Calzada Xochimilco esquina con calle Tepexpan, de la colonia “Carolinas”, con el fin de enajenarla a favor de un particular, con el propósito  de regularizar la tenencia de la tierra.

5.-De la Comisión de Finanzas para autorizar al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, a desincorporar del dominio público municipal una fracción de área vial en desuso, ubicada en la calle Colombia de la Colonia Aviación (Elsa Hernández de De las Fuentes), de Torreón, con el fin de enajenarla  a favor de un particular, con objeto de regularizar la tenencia de la tierra.

6.-De la Comisión de Finanzas para autorizar al Ayuntamiento del Municipio Torreón, a desincorporar del dominio público municipal una área vial en desuso ubicada en el Fraccionamiento “Ex Hacienda Antiguo Los Ángeles” de Torreón, con la finalidad de enajenarla  a favor de particulares para  regularizar la tenencia de la tierra.

7.- De la Comisión de Finanzas para autorizar  al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, a desincorporar del dominio público municipal, una área vial en desuso localizada en el Fraccionamiento “Ex Hacienda Antiguo Los Ángeles” de Torreón, para enajenarla a favor de particulares, con el propósito  de regularizar la tenencia de la tierra.

8.- De la Comisión de Finanzas para validar un acuerdo aprobado por  el Ayuntamiento del Municipio de Torreón,  para enajenar  una fracción de vialidad en desuso, ubicada en la Colonia “Aviación”, actualmente conocida como “Elsa Hernández de De las Fuentes”, de Torreón, a favor de un particular con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra.

         9.-De la Comisión de Finanzas para validar un acuerdo aprobado por  el Ayuntamiento del Municipio de Torreón,  para enajenar  un bien inmueble ubicado en el Fraccionamiento “Las Arboledas” de Torreón, a favor de un particular, con objeto de regularizar la tenencia de la tierra.

 Por otra parte, se aprobó el acuerdo planteado por la Comisión de Educación, Cultura y Actividades Cívicas, en el sentido de que el Congreso del Estado extienda un merecido reconocimiento a la Escuela Técnica Industrial No. 79, de la  Ciudad de Torreón, por sus méritos y distinguida trayectoria como institución educativa al servicio de las y los coahuilenses.