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RECOMENDACIONES POR EXPEDIENTES DE PERSONAS DESAPARECIDAS

La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza emitió 19 recomendaciones dirigidas, seis, a la Subprocuraduría Ministerial y 13, a la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila.

RECOMENDACIONES POR EXPEDIENTES DE PERSONAS DESAPARECIDAS

 Por Jorge Moreno.

26 septiembre 2014; Saltillo, Coahuila.-La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza emitió 19 recomendaciones dirigidas, seis, a la Subprocuraduría Ministerial y 13, a la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila.

Las recomendaciones se derivan por que servidores públicos de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público adscritas a la Subprocuraduría Ministerial y a la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas con residencia en Saltillo y Torreón, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, han caído en dilación y se han abstenido, injustificadamente, de practicar en las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las denuncias por la desaparición de sus familiares, diligencias para acreditar datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y de que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, no obstante que tiene el deber legal de hacerlo.

Por ello, la CDHEC recomienda:

PRIMERA.- Se instruya a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Subprocuraduría Ministerial y a la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo y Torreón, que integran la averiguaciones previas penales, iniciadas con motivo de los hechos denunciados por los quejosos, a efecto de que, en forma inmediata, desahoguen las pruebas conducentes y necesarias que las indagatorias requieran por su naturaleza y las que se encuentren pendientes de diligenciarse, tendiente a indagar sobre la verdad histórica de los hechos y determinar lo que en derecho corresponda, lo que se deberá de realizar en forma debida, pronta y conforme a derecho, mediante el establecimiento de protocolos y líneas de investigación definidas al respecto, que conlleven a determinar la verdad histórica de los hechos, y, una vez ello, proceda conforme corresponda.

SEGUNDA.- Se brinde información a los familiares de las personas desaparecidas, del estado y avance que se realicen dentro de las averiguaciones previas penales manteniendo comunicación directa con ellos, debiendo brindarles trato digno y atención oportuna y adecuada.

TERCERO.- Se instruya a los Agentes del Ministerio Público a su cargo a efecto de que, en el ejercicio de sus funciones, garanticen una adecuada procuración de justicia, desahogando las diligencias mínimas para:

  1. a) Evitar la dilación en el trámite de la averiguación previa, de tal manera que no existan omisiones en la práctica de diligencia por los periodos prolongados.
  1. b) Garantizar el desahogo de las diligencias de investigaciones necesarias para acreditar el delito y la probable responsabilidad del sujeto.
  1. c) Dictar las medidas de auxilio y protección a las víctimas del delito y a los testigos.
  1. d) Evitar enviar al archivo o a la reserva las averiguaciones previas si no se han agotado las líneas de investigación.
  1. e) Propiciar una mayor elaboración de investigación por parte de los elementos de la policía que tengan a su cargo dicha función.