Décima Cuarta Sesión
Por Jorge Moreno
19 octubre 2017; Saltillo, Coahuila.- La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza llevó a cabo la Décima Cuarta Sesión del Segundo Periodo, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, en la cual se informó que por correspondencia, se recibieron los siguientes oficios:
1.- 0ficio del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, mediante el cual comunica la solicitud del Ejecutivo del Estado, para ser recibido en el Congreso a las 10:00 horas del 1 de noviembre, para entregar previamente el documento que contiene el Sexto Informe de Gobierno, lo anterior con el propósito de someterlo al estudio y revisión de esta Legislatura.
2.- Oficio del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, mediante el cual solicita se realicen las gestiones necesarias, a fin de que el día 6 de noviembre del presente, en punto de las 9:00 horas, el Ejecutivo del Estado acuda a este Congreso a presentar su Sexto Informe sobre la situación que guarda la administración pública estatal, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
3.-Oficio enviado por el Gobernador del Estado, mediante el cual remite al Congreso del Estado, la terna de aspirantes que propone para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 114 de la Constitución Política del Estado y en la convocatoria que al respecto expidió el Congreso del Estado, integrada por las Ciudadanas Esperanza Soto Alonso y María Eugenia Mazorra Alvarado, y el Ciudadano Gerardo Márquez Guevara.
Se conocieron las siguientes Iniciativas de Decreto planteadas por Diputadas y Diputados:
1.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 39 de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado, mediante la cual se propone que las tiendas de autoservicio, brinden asistencia personalizada a las personas con discapacidad que acudan a dichos establecimientos.
2.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar diversos Artículos de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar, mediante la cual se propone armonizar diversas denominaciones referentes a dependencias.
3.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir una la Ley Estatal para la Implementación de la Escuela para Madres y Padres del Estado, con la finalidad de regular la educación que imparten el Estado y sus municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, a través de la Escuela para Madres y Padres.
4.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para abrogar la Ley que Reglamenta la División de las Comunidades Rurales en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en virtud de que sus preceptos han dejado de aplicarse y se encuentran superados.
5.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 292 del Código de Procedimientos Penales del Estado, mediante la cual se propone agilizar el proceso de donación de órganos cuando se trate de un donante cadavérico
6.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los Artículos 8 y 13 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado, mediante la cual se propone coadyuvar y robustecer el andamiaje jurídico que sustenta las acciones de desarrollo social, mediante el fortaleciendo el marco jurídico.
7.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 68 y las fracciones III y IV del mismo Artículo, de la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores del Estado, mediante la cual se propone que la Secretaría de Trabajo del Estado y las autoridades Municipales competentes del Estado, generen trabajos dignos con igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores.
Por otra parte, en esta Sesión se dio primera lectura al Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, e Interinstitucional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, del Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 7° de la Constitución Política del Estado, para establecer que el Estado y los municipios en el ámbito de su competencia, promoverán la participación de la sociedad en el rescate, preservación y difusión de la cultura, lenguas, usos, costumbres y tradiciones indígenas.
Así como para reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio, a la libre determinación, a la autonomía, al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena, a la identidad indígena, a aplicar sus propios sistemas normativos, a la preservación de su identidad cultural, a la tierra, a la consulta y participación, a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y al desarrollo.
Las Diputadas y los Diputados aprobaron por unanimidad de votos los siguientes dictámenes:
1.-Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte, del Decreto por el que se expide la nueva Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, ordenar, regular, administrar y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes dentro de las vías públicas urbanas y metropolitanas del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de facilitar la movilidad, la accesibilidad, el respeto al medio ambiente y contribuir a la cohesión de la red de transporte público en todas sus modalidades que operan en dicho ámbito.
El Dictamen del Decreto por el que se expidió esta nueva Ley de Transporte y Movilidad Sustentable, fue elaborado con base a nueve iniciativas planteadas por el Gobernador Rubén Moreira Valdez; por Diputadas y Diputados de la Sexagésima Legislatura, y una Iniciativa Popular.
Establece que quedan comprendidas dentro de las vías públicas en el Estado:
-Las aceras, avenidas, bulevares, calles, callejones, calzadas, caminos, carreteras, carriles confinados, ciclovías, circuitos, corredores, corredores de transporte masivo, paseos, periféricos, viaductos y en general cualesquiera otras similares que se ocupen para el tránsito de personas o la circulación de vehículos dentro del Estado, de cualquier clase, con excepción de los caminos federales;
-Los servicios auxiliares y conexos; así como las obras, construcciones y demás accesorios que en ellas se encuentren y sean propiedad del Estado;
-Los terrenos necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior;
-Los puentes, pasos a desnivel y peatonales ubicados en el territorio del Estado, que no sean propiedad o hayan sido construidos por la federación.
El Artículo 3 señala que, entre los efectos de esta Ley, deberá entenderse por:
Aplicación móvil: El programa informático o plataforma tecnológica de sistema de posicionamiento global para la búsqueda y contacto virtual de conductores particulares asociados a una empresa de redes de transporte con usuarios previamente registrados en la misma, así como para la contratación y pago electrónico de servicios de transporte, que puede ser descargada y ejecutada en dispositivos de comunicación inteligentes mediante el uso de Internet, bajo la cual operan las empresas de redes de transporte.
Incluye la regulación del servicio de transporte entre particulares prestado por empresas de redes de transporte, como UBER.
Contempla la elaboración del Programa Especial de Transporte y Movilidad Sustentable; clasifica el servicio de transporte que se presta en el territorio del Estado, en el de pasajeros, de carga y entre particulares.
Establece supuestos de extinción, caducidad y revocación de las concesiones.
Para el servicio de taxis establece los horarios de la tarifa diurna y los horarios de la tarifa nocturna.
Contempla la creación del Consejo de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado de Coahuila de Zaragoza, como órgano colegiado de carácter consultivo.
Norma lo relacionado con la protección al ambiente, mediante la aplicación de normas oficiales mexicanas.
Regula lo relativo al establecimiento de estacionamientos y ciclo estacionamientos, así como lo relativo al Registro Público del Transporte
Entre otras disposiciones, establece los supuestos de sanciones para concesionarios y para los operadores de vehículos.
2.-Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se Establecen Reconocimientos a Favor de los Trabajadores de la Administración Fiscal General del Estado, a Iniciativa del Ejecutivo del Estado.
3.-Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo Quinto a los Artículos Transitorios de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila, para abrogar la Ley de la Defensoría Jurídica Integral para el Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de diciembre de 2007, en virtud de la expedición de la nueva Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila,
4.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Trabajo y Previsión Social, del proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de Pensiones del Municipio de Zaragoza, a iniciativa planteada por el Ayuntamiento del Municipio de Zaragoza.
5.-Dictamen de la Comisión de Hacienda, del Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado y del Código Financiero para los Municipios del Estado, con objeto de autorizar a los Ayuntamientos a condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemia.
6.-Dictamen de Comisión de Hacienda del Decreto por el que se reforma los Artículos 1 y 46 del Presupuesto de Ingresos y el Capítulo Cuarto de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, contenida en el Decreto número 636, de fecha 23 de diciembre de 2016, por un plazo hasta de 20 años.
7.- Dictamen de la Comisión de Hacienda del Decreto por el que se reforman los Artículos 1 y 57 correspondientes al Presupuesto de Ingresos y al Capítulo Cuarto de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, contenida en el Decreto número 641, de fecha 23 de diciembre de 2016, por un plazo hasta de 20 años.
8.- Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura y Actividades Cívicas, del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 44 y se modifica el contenido del Artículo 45 de la Ley Estatal de Educación, con objeto de incorporar los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género como base fundamental de un sistema incluyente para los alumnos.
9.- Dictamen de la Comisión de Deporte y Juventud, del Decreto por el que sea
adiciona una fracción XI, recorriendo las ulteriores, del Articulo 7 de la Ley de Cultura Física y Deporte, con objeto de incorporar la promoción e impartición del deporte en los niveles de educación básica y media.