Trigésima Cuarta Sesión
Por Jorge Moreno
24 diciembre 2017; Saltillo, Coahuila.- La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza llevó a cabo la Trigésima Cuarta Sesión del Segundo Periodo, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, en la cual se aprobaron dos dictámenes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, como sigue:
-Dictamen con relación a un oficio enviado por el Gobernador del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, mediante el cual sometió a la aprobación del Pleno del Congreso, la designación de los Ciudadanos Carlos García Mata, Luis Martín Granados Salinas, José Amador García Ojeda, Ana Guadalupe González Sifuentes e Iván Ortiz Jiménez, como Magistrados Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, quienes desempeñarán el cargo por un periodo de seis años.
Este dictamen se aprobó por mayoría de votos de las Diputadas y de los Diputados, emitidos mediante cédulas.
-Dictamen con relación a un oficio enviado por el Gobernador del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, mediante el cual sometió a la aprobación del Pleno del Congreso, la designación de los Ciudadanos María del Carmen Galván Tello, Alfredo Valdés Menchaca y Jorge Luis Chávez Martínez, como Magistrados Supernumerarios del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, quienes desempeñarán el cargo por un periodo de seis años.
Este dictamen se aprobó por mayoría de votos, emitidos mediante cédulas, por las Diputadas y los Diputados.
Una vez aprobados los dictámenes, el Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Luis Gurza Jaidar, procedió a tomar la protesta de ley a los Ciudadanos Carlos García Mata, Luis Martín Granados Salinas, José Amador García Ojeda, Ana Guadalupe González Sifuentes e Iván Ortiz Jiménez, como Magistrados Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como a los Ciudadanos María del Carmen Galván Tello, Alfredo Valdés Menchaca y Jorge Luis Chávez Martínez, como Magistrados Supernumerarios del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.
En esta Trigésima Cuarta Sesión, también las Diputadas y los Diputados aprobaron los siguientes dictámenes:
1.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado; de la Ley del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores de la Educación del Estado; de la Ley del Seguro de los Trabajadores de la Educación del Estado, y, de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado, a iniciativa suscrita por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, como Gobernador del Estado.
2.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Seguridad Pública, del Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos, con motivo de la Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública; a iniciativa suscrita por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.
3.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con relación a oficios enviados por el Ayuntamiento del Municipio de Piedras Negras, mediante los cuales se comunica que en sesión celebrada por el Cabildo, se presentaron por parte del Lic. Fernando Purón Johnston y del C.P. Adrián Armando Peña Valdés, solicitudes de licencia para separarse de los cargos de Presidente Municipal y Décimo Primer Regidor, respectivamente, del mencionado Ayuntamiento, por el tiempo que le resta a la Administración Municipal, para efecto de que el Congreso del Estado resuelva lo procedente.
4.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con relación a oficios enviados por el Secretario del Ayuntamiento de Matamoros, mediante los cuales comunica que en sesión celebrada por el Cabildo, se presentó por parte de los CC. Ing. Raúl Onofre Contreras y Lic. Sergio Alberto Luna Lavenant, solicitud de licencia por tiempo indefinido, para separarse de los cargos de Presidente Municipal y Noveno Regidor, respectivamente del mencionado Ayuntamiento, para efecto de que el Congreso del Estado resuelva lo procedente.
5.-Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, del Proyecto de Decreto Por el que se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa suscrita por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.
Esta Ley tiene por objeto:
I.-Fijar las disposiciones básicas e instrumentos de gestión de observancia general para ordenar el uso del territorio, la planeación y regulación del desarrollo urbano y los asentamientos humanos en el Estado, así como para determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de esta ley, con pleno respeto a los derechos humanos;
II.-Regular las acciones y fijar los criterios para que exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre, las autoridades estatales y municipales a que se sujetará la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población en la entidad y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos;
III.-Regular la concurrencia que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre el Estado y los municipios, para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos;
IV.-Establecer los criterios para armonizar la planeación y la ordenación de los asentamientos humanos con el ordenamiento ecológico del territorio y la seguridad de sus habitantes;
V.-Establecer las bases y definir los principios conforme a las cuales el Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las correspondientes provisiones, usos del suelo, reservas y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población;
VI.-Prescribir las normas conforme a las cuales se dará la política del suelo y reservas territoriales en el Estado, así como definir los instrumentos para su gestión y administración en los centros de población;
VII.-Determinar las normas conforme a las cuales se sujetará la autorización de las acciones urbanísticas en la entidad;
VIII.-Establecer las normas generales para la construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición y reconstrucción de inmuebles de propiedad pública o privada, así como de obras de equipamiento, infraestructura y servicios urbanos en la entidad;
IX.-Fijar las normas básicas para la prevención de riesgos y contingencias en los asentamientos humanos, tendiente a garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes; y,
X.-Determinar las bases y propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.
6.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, considerando iniciativas de Diputadas y Diputados.
La Ley para el Desarrollo Social del Estado de Coahuila de Zaragoza tiene por objeto:
I.-Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en las leyes y los que se fijen en los acuerdos de organismos internacionales de observancia obligatoria para el estado;
II.-Determinar las obligaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de la Administración Pública Municipal, así como establecer las bases para la coordinación de las instituciones responsables del desarrollo social;
III.-Establecer los principios y lineamientos transversales a los que debe sujetarse la política estatal de desarrollo social;
IV.-Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social;
V.-Propiciar los mecanismos de coordinación en el marco del Plan Estatal de Desarrollo Social y del Plan Nacional de Desarrollo Social;
VI.-Establecer los principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de la política de desarrollo social y los programas relativos;
VII.-Garantizar el acceso, calidad y efectividad de los servicios y programas de desarrollo social a cargo del estado y municipios, así como su eficiente aplicación con apego al desarrollo humano, la equidad, la imparcialidad, la transparencia y la justicia social;
VIII.-Crear el Consejo Consultivo de Desarrollo Social;
IX.-Impulsar la participación ciudadana y definir las bases para que la sociedad organizada coadyuve con la ejecución y evaluación de la política del desarrollo social;
X.-Impulsar la determinación y el desarrollo de las zonas de atención prioritaria en el estado;
XI.-Crear la Comisión Estatal de Desarrollo Social;
XII.-Regular las atribuciones del Gobierno Estatal y de los Gobiernos Municipales en materia de desarrollo social;
XIII.-Establecer los mecanismos del padrón de beneficiarios, monitoreo, evaluación y seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a los programas de desarrollo social;
XIV.-Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
XV.-Establecer las bases generales de las reglas, lineamientos y normativa que se genere relativa a la operación de los programas sociales;
XVI.-Propiciar las condiciones para la superación de la pobreza; el acceso a la educación, la salud, la alimentación y a la nutrición adecuada; al trabajo y la seguridad social; a la vivienda digna y decorosa y los servicios básicos de la vivienda; a la cohesión social, la comunicación y el transporte, la participación comunitaria; la recreación, cultura y el deporte, así como para dotar de infraestructura social básica a la población y fortalecer el desarrollo y la economía;
XVII.-Armonizar los principios que rigen la transparencia y los mecanismos de la denuncia que garantice a la ciudadanía la atención de sus demandas y la erradicación de la corrupción; y
XVIII.-Las demás previstas en las leyes de la materia.
7.- Dictamen de Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Arteaga a celebrar un contrato de mandato especial irrevocable como garantía de pago para afectar los flujos de recursos que procedan de las participaciones presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan, del Fondo General de Participaciones (FGP) hasta por un monto anual de 833 mil 479 pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, única y exclusivamente respecto de la parte alícuota que corresponde a la inversión pública productiva, amortizada de la contraprestación mensual pactada, dentro del Proyecto de Prestación de Servicios Profesionales para Alumbrado Público con la empresa “NL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.”, a un plazo de hasta de 240 meses.
8.-Dictamen de la Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Frontera, para enajenar a título gratuito dos bienes inmuebles ubicados en la colonia “Ampliación Sierrita”, de Frontera, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de regularizar la tenencia de la tierra.
9.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Frontera, para enajenar a favor de sus actuales poseedores, dos bienes inmuebles ubicados en la colonia “Ampliación Huizachal”, de Frontera, con objeto de regularizar la tenencia de la tierra.
10.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, para enajenar un excedente de vialidad en desuso ubicado en la colonia “Pueblo Insurgente” a favor de un particular, con objeto de regularizar la tenencia de la tierra.
11.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, para enajenar a título oneroso a favor de un particular, un excedente de vialidad en desuso, ubicado en el fraccionamiento “Valle de las Flores”, con objeto de regularizar la tenencia de la tierra.
12.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón,para celebrar un contrato de comodato por un lapso de 30 años, de bien inmueble con superficie de 696 metros cuadrados, ubicado en la Colonia “Eugenio Aguirre Benavides”, con la Asociación Civil denominada “Centro de Recuperación de Alcohólicos y Drogadictos Luz de Vida A.C.”, con objeto de que esta asociación pueda ofrecer el servicio de recuperación de alcohólicos y drogadictos.
13.-Dictamen de la Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Ramos Arizpe, para enajenar un bien inmueble ubicado en la colonia “Año de Juárez” de esa ciudad, a favor de un particular, con objeto de crear una empresa para generar empleos.
14.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Ramos Arizpe, para enajenar un bien inmueble ubicado en la colonia “Año de Juárez” de esa ciudad, a favor de un particular, con objeto de crear una empresa para generar empleos.
15.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Ramos Arizpe, para enajenar un bien inmueble ubicado en la colonia “Año de Juárez” de esa ciudad, a favor de un particular, con objeto de crear una empresa para generar empleos.
16.- Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, del Proyecto de Decreto por el que se modifica contenido de la fracción XIX y recorrer su actual texto a la fracción XX que se crea, del Artículo 66 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Estado, con objeto de promover y en su caso, organizar ferias y exposiciones de ciencia y tecnología de carácter regional, estatal, nacional e internacional, con la finalidad de dar a conocer el trabajo de estudiantes, investigadores, científicos e inventores en general.