Noticias Coahuila, Lideres de Opinión, Reportaje SIP

Sureste

Vigésima Primera Sesión

Vigésima Primera Sesión

Por Jorge Moreno

Vigésima-Primera-Sesión----1

28 junio 2019; Saltillo, Coahuila.- Las Diputadas y los Diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, llevaron a cabo  la Vigésima Primera Sesión del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, en la cual se plantearon las siguientes Iniciativas:

1.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un artículo 6 Bis a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro para el Estado, con  objeto de promover el acceso a la lectura para las personas que padecen algún tipo de discapacidad.

2.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar el contenido del párrafo tercero de la fracción IV y  adicionar tres párrafos a la fracción V del artículo 69; así como para adicionar  un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza

3.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un cuarto párrafo al artículo 648 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, en los siguientes términos: Las personas que ejerzan la patria potestad, guarda y custodia, o tutela, de niñas, niños o adolescentes, no les podrán infligir castigo corporal alguno que atente contra la dignidad humana, como forma de corrección disciplinaria.

4.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 4, apartado A, fracción II, del artículo 6, fracción IV y el artículo 29, fracción IV, todos de la Ley Estatal de Salud, relativos a la atención de cáncer cérvicouterino y  de mama en la mujer, así como a los programas prioritarios, de detección diagnóstico y tratamiento.

7.- Iniciativa con Proyecto de Decreto a fin de adicionar  un Título Segundo Bis con los artículos 12 bis, 12 bis 1, 12 bis 2 y 12 bis 3, a la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo a las obligaciones de los jóvenes.

8.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar diversas disposiciones a la Ley Estatal de Educación, con el propósito de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación a estudiantes embarazadas o con hijos.

Las Diputadas y los Diputados aprobaron por unanimidad de votos, los siguientes dictámenes:

1.- Dictamen   de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto para reformar y accionar diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, a iniciativas planteadas por las  Diputadas y los Diputados  de los Grupos Parlamentarios “Del Partido Acción Nacional” y  “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, trabajada en colaboración con organismos de la sociedad civil denominados “Frente Nacional para la Sororidad”, “Defensoras Digitales Coahuila”, “Colectivo Kybernus Laguna”, así como por la activista Olimpia Coral Melo Cruz.

Este Proyecto de Decreto   reforma la denominación del capítulo sexto del Título Quinto del  Libro Segundo, del Apartado Primero y la denominación del artículo 236; se adicionan las fracciones III y IV al artículo 236 al Código Penal  de Coahuila de Zaragoza.

Se modificó la denominación del Capítulo Sexto, para quedar como sigue: Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual.

De igual forma, se modificó la denominación del Artículo 236, para quedar como sigue:  (Acoso sexual, hostigamiento sexual y privacidad sexual) . Asi mismo, se  adicionaron  las fracciones III y IV al Artículo 236, para quedar como sigue:

III. (Violación a la intimidad sexual)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y  multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quién con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Se aplicarán las mismas sanciones a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, textos o audios sin la autorización del titular.

Estas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:

  1. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
  2. Cuando el sujeto activo dada su posición de ejercicio de poder pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial. Si se tartare de un servidor público  adicionalmente será destituido  e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos.
  3. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
  4. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
  5. Cuando se cometa con menores de edad.
  6. A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.
  7. Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico.
  8. Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

Este delito se perseguirá por querella con excepción de lo establecido en los supuestos contemplados en los incisos a) al h). De este artículo, en estos casos el delito se perseguirá de oficio.

Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

  1. (Difusión de imágenes falsificadas de personas)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de setecientos a mil doscientas unidades de medida y actualización, a quien altere, edite o modifique imágenes o videos de una persona o falsifique su perfil o datos de identidad con ánimo de mostrarla en medios informáticos en situaciones íntimas o sexuales para causarle descrédito público, vergüenza, o afectación a su honor y reputación.

Estas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito se cometa contra una persona menor de edad o que carezca de la capacidad de comprender el alcance del hecho.

2.- Dictamen  de la Comisión para la Igualdad y No Discriminación, del Proyecto de Decreto  por el que adiciona la fracción XI y se recorre la siguiente fracción del artículo 8 y se reforma el primer párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa planteada por diputados y trabajada en colaboración con los Organismos de la Sociedad Civil denominados Frente Nacional para la Sororidad; Defensoras Digitales Coahuila; Colectivo Kybernus Laguna; Sororidad Monclova; Frente Feminista Saltillo; Red Púrpura; Colectivo Lilith; Activistas Feministas de la Laguna; Red de Mujeres de la Laguna; Sorora Colectiva; Colectiva La Manada;  así como por la Activista Olimpia Coral Melo Cruz.

Se adiciona la fracción XI al Artículo 8, para quedar como sigue:

  1. Violencia Digital: Cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento, de textos, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres.

Así mismo, se adiciona un último párrafo al Artículo 9, para quedar como sigue:

 Queda comprendido en cualquiera de las anteriores modalidades, la violencia digital que se presente a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, erótico o sexual, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.

3.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Trabajo y Previsión Social,  del Proyecto de Decreto por el que se  reforman  diversos artículos de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo”.

4.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 3009, y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 3009, de Código Civil para el Estado de Coahuila.

5.- Dictamen de la Comisión de Hacienda, del Proyecto de Decreto por el que se reforma el último párrafo del Artículo 81, relativo a los estímulos fiscales e incentivos, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón para el ejercicio fiscal 2019, autorizada con Decreto 165 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 25 de diciembre de 2018, a iniciativa de Decreto del Presidente Municipal de Torreón

6.- Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, del Proyecto de Decreto  por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI, del Artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

7.- Dictamen de  la Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, del Proyecto de Decreto por  el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro para el Estado, con el propósito de promover la lectura infantil y juvenil, así como fomentar la escritura creativa para fortalecer la comprensión lectora oral y escrita en todos los niveles educativos.

8.- Dictamen de la Comisión de Igualdad y No Discriminación, del  Proyecto de Decreto por el que se reforman  diversas disposiciones de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado, mediante la cual se propone incorporar un apartado relacionado con la discriminación racial o étnica, como un nuevo tipo de discriminación, a fin de proteger los derechos de estos grupos.

9.- Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad,  del Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1° y se adiciona la fracción IX al artículo 3°, de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila, en materia derecho de integración social de grupos en situación de vulnerabilidad.

10.- Dictamen  de la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, del Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 8 Bis, y 10 fracción tercera, numeral 7, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila.

11.- Dictamen  de la  Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, del  Proyecto de Decreto por el que se adiciona  el numeral 11 a la fracción II del artículo 102, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

12.-Dictamen  de la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, del Proyecto de Decreto por el que se reforma  la fracción II, del artículo 355 del Código Municipal para el Estado de Coahuila.

Por otra parte,  las Diputadas y los Diputados aprobaron los siguientes Acuerdos:

-Acuerdo  de la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, con relación a dos oficios suscritos por la Síndica de Vigilancia del Municipio de Parras, mediante los cuales solicita que se exhorte al Alcalde de dicho Municipio a dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la actuación municipal, esto derivado de diversos oficios que le han enviado, para que atiendan diversos requerimientos.

-Acuerdo de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con relación a una Proposición con Punto de Acuerdo planteada por la Diputada María Esperanza Chapa García, conjuntamente con las Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, “Con objeto de hacer un exhorto a la Secretaría del Trabajo para que implemente las acciones necesarias con la finalidad de que, las empresas y empleadores dejen de exigir la presentación de cartas de antecedentes o no antecedentes penales, en aquellos casos en los que el empleo no lo requiera y así estar en posibilidades de erradicar la discriminación laboral que ocasiona dicho requisito”.

Fue electa por unanimidad de votos la Diputación Permanente que estará en funciones durante los meses de julio y agosto de 2019, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura, a propuesta de la Junta de Gobierno, en los siguientes términos:

Presidente:        Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor

Suplente:            Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares

Vicepresidenta: Diputada Elisa Catalina Villalobos Hernández

Suplente:            Diputado  José Benito Ramirez Rosas

Secretario:         Diputado Fernando Izaguirre Valdés

Suplente:           Diputado Juan Carlos Guerra López Negrete

Secretaria:         Diputada Josefina Garza Barrera

Suplente:            Diputada Diana Patricia González Soto

Vocal:                 Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda

Suplente:            Diputada Verónica Boreque Martínez González

Vocal:                 Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Suplente:            Diputado Juan Antonio García Villa

Vocal:                 Diputado Edgar Gerardo Sánchez Garza

Suplente:            Diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez

Vocal:                Diputado  José Benito Ramírez Rosas

Suplente:           Diputada Elisa Catalina Villalobos Hernández

Vocal:                Diputada  María Esperanza Chapa García

Suplente:            Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga

Vocal:                  Diputada María Eugenia Cázares Martínez

Suplente:           Diputada   Gabriela Zapopan Garza Galván

Vocal:                   Diputado  Jaime Bueno Zertuche

Suplente:              Diputado  Jesús Andrés Loya Cardona

Se dispuso la expedición del Acuerdo que autoriza la Diputación Permanente  a tramitar y resolver los asuntos pendientes y los que se presenten durante su funcionamiento, con excepción de los que requieran estrictamente la intervención directa del Congreso y de los correspondientes a Iniciativas para la expedición o reforma de leyes.

El Presidente de la Mesa Directiva, hizo la declaratoria de clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Primera Legislatura y mandamiento para la expedición del Acuerdo en que se dé cuenta de lo anterior y se disponga informar a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, sobre la clausura de este período ordinario de sesiones.

 El Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor hizo la declaratoria de instalación de la Diputación Permanente y citó a las diputadas y diputados que la integran, a sesionar a las 10:00 horas del día martes 2 de julio de 2019.