EL ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917

Por: Dr. DELIO DANTE LÓPEZ MEDRANO / latitudmegalopolis.com
Esta semana la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple un año más. Hoy nos asombramos de la rapidez con el que el oficialismo implementa reformas legales –al más puro estilo del viejo PRI-, sin embargo, esta bonita tradición de la política mexicana se remonta a la misma Carta Magna: el 14 de septiembre de 1916 el Poder Ejecutivo –Venustiano Carranza- convocó a un Congreso Constituyente, mismo que comenzó los debates el 1 de diciembre (menos de tres meses después de la convocatoria), y cerró los trabajos el 31 de enero de 1917, esto es que nuestra Constitución vigente se discutió y aprobó en el tiempo récord de dos meses. Finalmente, como sabemos, se publicó un 5 de febrero de 1917.
Es un lugar común ponderar el espíritu social de dicho cuerpo normativo, particularmente por sus artículos 3 (educación), 27 (reparto agrario) y 123 (reforma laboral), sin embargo, en su momento también se otorgó importancia al artículo 20. En una crónica de la época (El Universal, 6 de mayo de 1917, https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Cronicadelaconstitucionenlaprensa.pdf) encontramos: “El artículo 20 de la nueva Carta Magna, es un timbre de honor para los constituyentes de Querétaro.”
Desde luego, la crónica de la época deja al juicio de la historia lo que en su momento calificó como uno de los más grandes logros de la revolución: las garantías del acusado. En efecto, dicho artículo constitucional hacía una relación de –hoy los llamaríamos- derechos del imputado.
Bendita reforma, señalaba la crónica de referencia, pues con ella ya no se extremarían los castigos –la pena de muerte se va abandonando por la de prisión-; ya no habría más inocentes encerrados para después de un tiempo –prolongado- ser dejados en libertad; el fin de la incomunicación, en estos días los medios de comunicación han dado a conocer que el ex líder del cartel de Santa Rosa de Lima ganó un Amparo en el que se dolía, entre otras cosas, de la incomunicación,
precisamente; se asombra el cronista de marras del encarcelamiento e incomunicación de mujeres, hoy mujeres luchan por la despenalización del aborto –y el oficialismo solo les da una reforma inoperante: el Código Penal Federal, cuando el delito de aborto es fundamentalmente un delito local-.
Este sistema que tanto alabó la crónica a la que me refiero no se ha podido hacer vigente, y tal vez nunca se pueda en México, pues de ser posible, en más de cien años ya lo habríamos logrado.
Como sabemos, en 2008 se reformó la Constitución para dar un nuevo rumbo al sistema procesal penal, al que algunos, como el cronista del diario el Universal que referimos, se apresuraron a aplaudir, festinar, sin tener la prudencia de detenerse un poco a revisar las implicaciones prácticas que dicha reforma tendría para lo que proclamaba cumplir: régimen de respeto a los derechos humanos del imputado y ahora, además, de la víctima.
Y digo que se apresuraron, puesto que lo calificaron de más garantista cuando desde mi personal punto de vista lo que precisamente hacía era lo contrario: reducir garantías y derechos: prisión vitalicia –el viejo régimen tenía una penalidad de 20 años de prisión; investigación sin que el investigado sepa que está siendo investigado –en el viejo régimen se le llamaba para leerle sus derecho, hoy se entera de ellos hasta que está detenido-; en el viejo régimen se le podía detener solamente por ciertos delitos, en el actual por todos –prisión oficiosa y justificada, ambas son prisión-; en el viejo régimen el terrible arraigo –detener para investigar- solamente podía prolongarse por un mes, y se le detenía en un centro de arraigos –no en la cárcel-, hoy se le puede detener para investigar por meses y en la cárcel –medida cautelar se le denomina en términos eufemísticos-; revisión por mera sospecha, antes estaba prohibido. Solo por poner unos ejemplos… Se apresuraron los del aplauso fácil: bueno en México somos aplaudidores por naturaleza.




