La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, llevó a cabo la Tercera Sesión del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, en la cual se aprobó una propuesta de la Junta de Gobierno, en el sentido de incorporar en los trabajos de este periodo extraordinario, una iniciativa de Decreto para reformar el Artículo 6-A, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón para el Ejercicio Fiscal 2016.
Congreso del Estado aprobó propuesta de la Junta de Gobierno
Por: Jorge Moreno
04 febrero 2016; Saltillo, Coahuila.-La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, llevó a cabo la Tercera Sesión del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, en la cual se aprobó una propuesta de la Junta de Gobierno, en el sentido de incorporar en los trabajos de este periodo extraordinario, una iniciativa de Decreto para reformar el Artículo 6-A, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón para el Ejercicio Fiscal 2016.
Enseguida, se procedió a dar lectura a la iniciativa antes mencionada, y se dispuso turnarla a la Comisión de Hacienda del Congreso.
Las Diputadas y los Diputados aprobaron por unanimidad de votos los siguientes dictámenes:
1.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Defensa de los Derechos Humanos y de Igualdad y No Discriminación, del Decreto por el que se expide la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, a iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, Rubén Ignacio Moreira Valdez.
Esta Ley tiene por objeto: Establecer las bases para los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres de cualquier edad en los diferentes ámbitos; Establecer las bases para el diseño del contenido de las políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género, y coadyuvar en el tratamiento psicológico especializado de la víctima y brindar servicios reeducativos y especializados al agresor.
Así como, promover la aplicación de todas las medidas destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y de discriminación.
Garantizar el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento, basados en conceptos de inferioridad o subordinación.
Proponer medidas para concientizar y sensibilizar a la comunidad, con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres; garantizar y vigilar que las autoridades competentes, conforme a los ordenamientos legales aplicables, proporcionen trato digno y atención integral y especializada a las mujeres víctimas de violencia, respetando su intimidad.
Así como, promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a las medidas de protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos protegidos por esta Ley; y, establecer bases de coordinación y cooperación entre las autoridades estatales y municipales, para cumplir con el objeto de esta Ley.
2.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado, relativas a áreas naturales protegidas estatales, a iniciativa planteada por el Ejecutivo del Estado.
Estas reformas tienen por objeto ampliar el listado de categorías de áreas naturales protegidas tanto en las de tipo estatal como en las municipales, a fin de contar con más opciones y esquemas de protección de los hábitats presentes en la Entidad.
3.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Decreto por el que se modifican los párrafos primero y segundo del Artículo 388 y el Artículo 389 del Código Penal del Estado, relativos a la Sanciones y Figura Típica de Violación Impropia, y a Sanciones y Figuras Típicas de Rapto.




