Quinta sesión de su primer periodo extraordinario de sesiones
Por Jorge Moreno
13 febrero 2016; Saltillo, Coahuila.-La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza llevó a cabo la Quinta Sesión de su Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, en la cual se aprobó una propuesta de la Junta de Gobierno del Congreso en los términos siguientes:
Para incorporar al Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura, una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado; de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado, así como del Código Penal del Estado, con objeto de incorporar la figura del manifiesto de no conflicto de intereses, como requisito indispensable para los proveedores.
Una vez aprobada la propuesta, se procedió a dar lectura a la Iniciativa de Decreto antes señalada.
Por otra parte, las Diputadas y los Diputados aprobaron por unanimidad de votos, los dictámenes siguientes:
1.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Seguridad Pública, del Decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa planteada por el Gobernador del Estado, Rubén Moreira Valdez.
La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene por objeto regular la coordinación entre éste y los municipios, y de ambos con la federación, mediante la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer el marco jurídico aplicable al servicio profesional de carrera de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En la exposición de motivos, el dictamen señala que esta Ley pretende que el Sistema Estatal de Seguridad Pública tenga una estrecha relación con el Sistema Nacional, y con los parámetros establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Establece un conjunto de principios, reglas, políticas, acciones, acuerdos y convenios, que ordenan las atribuciones, los procedimientos y las actuaciones tanto del Estado, como de los municipios; así como la coordinación que debe existir entre ellos y la federación, además de que el Sistema Estatal estará integrado por el Consejo Estatal de Seguridad Pública; la Conferencia Estatal de Seguridad Pública Municipal; los Consejos de Directores de Seguridad Pública de los Municipios; y, por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
2.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Seguridad Pública, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado, con objeto de llevar a cabo la armonización del marco normativo en materia de seguridad pública en el Estado, a iniciativa planteada por el Ejecutivo del Estado.
3.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Seguridad Pública, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado, con objeto de crear la Unidad de Transparencia dependiente del Despacho del Comisionado Estatal de Seguridad; así como la Unidad de Enlace Interinstitucional, y, la Unidad del Sistema Estatal de Información, a iniciativa planteada por el Gobernador del Estado.
Plantea la implementación de una alianza estratégica entre los cuerpos policiacos, unificados en un mando único, que garantice la eficiencia operativa y la seguridad ciudadana mediante la implementación de un modelo denominado Fuerza Coahuila.
Establece las atribuciones de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera Policial, entre ellas, la de garantizar que el ingreso, desarrollo y permanencia de los elementos de Fuerza Coahuila, sea en estricto apego a la normatividad establecida por la Federación y los criterios establecidos por la Ley Estatal de Seguridad Pública.




