Presenta PAN moderna Ley del Notariado para Coahuila
Por: Raul Coronado
07 de Abril del 2016; Saltillo, Coahuila.- Que designación de notarías se haga En Base a examen de conocimientos El Diputado Con el propósito de garantizar que los notarios sean profesionales del Derecho, que la designación de los fiats se haga en base a exámenes de conocimientos y que las notarías sean creadas por criterios poblacionales y no en forma indiscriminada, el grupo Parlamentario del Partido Accion Nacionaol, presento una iniciativa de Ley del Notariado para el Estado de Coahuila.
Con esta propuesta buscan resolver demandas en relación al notariado, por ejemplo, se elimina la dispensa de exámenes de oposición, garantizando que sólo los profesionales más capacitados lleguen a ser notarios.
El Diputado Jesús de León Tello quien presentó la Iniciativa de nueva Ley del Notariado para el Estado de Coahuila, propone que que todos los candidatos a notario deberán cumplir requisitos justos y equitativos, como presentar el citado examen y contar con título de abogado o licenciado en derecho, o en ciencias jurídicas y cédula profesional.
También deben acreditar cuando menos dos años de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún notario de Estado así como tener estudios de postgrado en disciplinas relacionadas con la actividad notarial con una duración de cuando menos 250 horas de clase, o bien, ser doctor en derecho, o tener maestría en derecho.
De esta Iniciativa, conformada por siete Títulos, 223 artículos permanentes y siete transitorios, destacan los siguientes aspectos sobre el desempeño del notario:
1.- Se encuentra obligado a prestar sus servicios con cuotas reducidas, e igualmente se establece la autorización de un arancel que aprobará el consejo correspondiente, con la finalidad de lograr un equilibrio en la fijación de esas erogaciones económicas entre el cliente y el notario.
2.- Se establecen sistemas de seguridad de los documentos generados por los notarios, en donde se establecen folios al protocolo.
3.- Se establece en forma clara el procedimiento para la suplencia entre notarios, es decir que las ausencias, temporales y definitivas sean cubiertas por personas profesionales con conocimientos suficientes para garantizar los servicios notariales correctamente.
4.- Se regula las causas por las cuales se puede suspender, cesar a un notario de su función, así como el procedimiento de vigilancia para la correcta actuación del notariado en el estado.
5.- Obliga a realizar estudios en la materia notarial cada año un número mínimo de horas clase, garantizando así la especialización del notario, y deberá obtener, cada dos años, una constancia de actualización notarial por parte del Consejo y del Colegio al que forme parte.
6.- Los notarios deberán participar en programas gratuitos que pueda emprender el Gobierno del Estado con los municipios, por ejemplo de expedición gratuita de escrituras o de testamentos.
7.- El ejercicio de la función notarial es incompatible con el desempeño de cualquier empleo, comisión, cargo judicial, función eclesiástica o electoral y toda otra actividad, pública o privada, que pudiere afectar la imparcialidad y autonomía del notario o la adecuada atención de sus tareas notariales.
De Leo Tello, abundó que para el ejercicio de la función notarial se requiere de permanencia, de trabajo, de estudio y actualización constante en el amplio campo del derecho.
“Porque con una persona que no está vinculada al tema del notariado, ni se ha preparado a lo largo de su vida para este tipo de actividad, se corre el riesgo de que ocasione más problemas” apuntó.
Esta Iniciativa es el producto del esfuerzo que antes y ahora se realizó para arribar a una Ley del Notariado apegada a principios que son necesarios para contar con un ordenamiento más adecuado a las realidades de la función notarial, puntualizó.




