La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Tercera Sesión de su Segundo Periodo Ordinario, conoció iniciativas planteadas por Diputadas y Diputados, en la forma siguiente:
Tercera sesión del Segundo Periodo Ordinario
Por Jorge Moreno.
10 septiembre 2015; Saltillo, Coahuila.-La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Tercera Sesión de su Segundo Periodo Ordinario, conoció iniciativas planteadas por Diputadas y Diputados, en la forma siguiente:
1.-De Decreto para reformar la fracción III del Artículo 17 de la Constitución Política del Estado, para precisar que los ciudadanos también podrán ejercer el Derecho de Petición ante las autoridades municipales y que estas deberán ser respondidas en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Planteándose también que los ciudadanos tienen el derecho a ser orientados para presentarlas y que se podrá establecer que su presentación se haga por vía electrónica.
2.-De Decreto para que se expida una Ley de Apoyo al Reconocimiento de la Paternidad y la Maternidad del Estado, la cual tendrá por objeto garantizar el interés superior de las niñas y los niños para tener nombre y apellido y conocer a sus padres y madres.
Los beneficios que se deriven de esta ley, serán aplicables a todas las niñas y niños, cuyo nacimiento se verifique en el territorio del Estado de Coahuila, y se registren en cualquiera de las Oficialías del Registro Civil del Estado.
Establece además, como obligatoria la prueba de ADN, y que del resultado de dicha prueba, se determinará si existe o no filiación.
3.-De Decreto para adicionar una fracción V al Artículo 21, y modificar el contenido del Artículo 50, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, con objeto de establecer un plazo de hasta 20 días hábiles, para que los particulares ejerciten los recursos y solicitudes, relativas a procedimientos administrativos, sobre actos de autoridades estatales y municipales en los que se consideren agraviados.
4.- De Decreto para reformar los Artículos 3 y 84 de la Ley Estatal de Educación, con objeto de que se modifiquen los criterios de revalidación y validación de los estudios realizados en el extranjero que cuenten con reconocimiento oficial en los países donde se cursen.
5.- De Decreto para reformar los Artículos 386 y 394 del Código Penal del Estado. Las modificaciones al Artículo 386, relativo a las figuras típicas equiparadas a la violación, tienen por objeto aplicar las sancionesestablecidas a quienes tengan cópula con una persona menor de 14 años, y, las modificaciones al Artículo 394, se refieren a figura típica de estupro, para sancionar a quienes tengan cópula con un menor de 16 años y mayor de 14 años de edad.
6.-De Decreto para adicionar un párrafo al Artículo 8 de la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado, en el sentido de que el Sistema Estatal de Juventud deberá realizar actividades de difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a la juventud.
7.-De Decreto para adicionar un numeral 6 a la fracción V, del Artículo 10 de Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado, con relación a la inclusión laboral de las personas adultas mayores, así como a su derecho de laborar en condiciones y en instalaciones que garanticen su seguridad e integridad física.
8.-De Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Educación, en materia de orientación vocacional, con objeto de que los jóvenes puedan escoger la carrera o profesión que mejor se adapte a sus intereses, aptitudes y posibilidades de desarrollo.
9.-De Decreto para reformar la fracción IX del Artículo 265 sobre Sanciones y Figuras Típicas de Afectación a la Certeza de la Elección, del Código Penal del Estado, en lo referente a la penalización de la Inducción al Soborno de Votos.
10.-De Decreto para reformar el inciso g) de la fracción II, del Artículo 311, del Código Procesal Civil del Estado, referente a la Extinción de la Instancia.
11.-De Decreto para reformar la fracción I y adicionar un segundo párrafo a la misma del Artículo 124, de la Ley de Hacienda para el Estado, a fin de exentar del pago de peaje a los motociclistas que transiten por la Autopista Allende-Agujita-Estancias.
12.-De Decreto para modificar el contenido del Artículo 16, así como la fracción X del Artículo 21, y la fracción IV del Artículo 28; así como el contenido de los Artículos 73, 75 y 76, de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado, referentes a que las tarifas de consumo de agua potable, drenaje y alcantarillado, deberán ser aprobadas por el cabildo e incluidas por los Ayuntamientos en las leyes de ingresos municipales, de cada ejercicio fiscal.
Por otra parte, se discutió y aprobó por unanimidad de votos de las Diputadas y de los Diputados, el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, con el sentir de los Ayuntamientos, del proyecto de Decreto por el cual se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de Contabilidad Gubernamental, planteada por el Gobernador Rubén Moreira Valdez.
Así mismo, se dispuso la formulación del Decreto correspondiente, así como su envío al Ejecutivo del Estado, para su promulgación, publicación y observancia.
De igual manera, se discutieron y aprobaron por unanimidad de votos, los dictámenes siguientes:
1.-De la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Decreto por el que se modifica el segundo párrafo del Artículo 1°, y se adicionan dos párrafos a la fracción III, del Artículo 19, de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado, para establecer que los asuntos de inconstitucionalidad local se resuelvan en forma pronta, así como para señalar un plazo de seis meses para que se resuelvan las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, y que el Tribunal Constitucional analice de oficio estos recursos, cuando por sus características deban resolverse con urgencia y en breve tiempo, a fin de evitar la consumación de actos irremediablemente consumados en perjuicio de las partes, o que generen daños de imposible reparación, planteada por el Diputado Jesús de León Tello.
2.-De la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, Lic. Rubén Moreira Valdez, y el Consejero Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, Jesús Homero Flores Mier.
En otro orden de ideas, se aprobó el acuerdo formulado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en el sentido de que es procedente iniciar el trámite legislativo de una Iniciativa Popular, para reformar el segundo párrafo del Artículo 72 de la Ley Estatal de Salud para el Estado, así como para adicionar un último párrafo al Artículo 10 de la Ley de Profesiones para el Estado, planteada por los ciudadanos Fernando Balleza Hernández, Mario Alberto Moreno Vega, Juan Fernando Sánchez Rubio y Santiago Cepeda López, en representación de Técnicos Optometristas en el Estado.




