Se conocieron iniciativas planteadas por Diputadas y Diputados
Por Jorge Moreno
25 noviembre 2015; Saltillo, Coahuila.- El la Vigésima Cuarta Sesión de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, se dio segunda lectura a una iniciativa para modificar el Artículo 158-U de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 141 y 142 del Código Municipal para el Estado, mediante la cual se propone la figura de gobernanza municipal.
Se conocieron iniciativas planteadas por Diputadas y Diputados, en el tenor siguiente:
1.-de Decreto para reformar el Artículo 134 del Código Civil para el Estado, así como el Artículo 662 del Código Procesal Civil para el Estado, mediante la se cual propone reducir los plazos que actualmente se deben agotar para que proceda solicitar la declaración de muerte, para que en lugar de tres años se pueda plantear la solicitud en el término de dos años.
2.-De Decreto para reformar la Ley de Desarrollo Social para el Estado, la cual propone que las reglas de operación de los programas que establezca la Secretaría de Desarrollo Social, garanticen la transparencia en la aplicación de los recursos públicos, la simplificación de trámite y procedimientos, asimismo, se garantice que los programas de desarrollo social no sean usados con fines electorales o de promoción personal de los servidores públicos.
3.-De Decreto para reformar al Código Procesal Civil para el Estado, la cual propone disminuir el plazo para la presentación de demanda en la declaración de presunción de muerte, de tres, a un año.
4.-De Decreto para adicionar una fracción XI al Artículo 40, de la Ley Estatal de Educación, en la cual se propone que en la educación primaria se facilite a los niños y niñas, el adquirir costumbres que impulsen su desarrollo integral a través de actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura.
5.-De Decreto para que en Coahuila se declare el 2016, como “Año de la Lucha contra la Diabetes”.
6.-De Decreto para reformar los Artículos 3 fracción IV, y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, mediante la cual se propone precisar que la Consejería Jurídica constituye una dependencia del Gobierno del Estado y que forma parte del Gabinete Legal.
Las Diputadas y los Diputados aprobaron por unanimidad de votos en lo general y mayoría en lo particular respecto de algunos artículos, el dictamen siguiente:
De la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Decreto por el que se expide la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, la cual tiene por objeto proteger la organización y el desarrollo de la familia, así como establecer los mecanismos a través de los cuales se garantizan los derechos de las personas que la integren, para hacerlos efectivos y reales.
La iniciativa de esta Ley fue planteada por Gobernador Rubén Moreira Valdez, la cual fue complementada con la opinión del Poder Judicial del Estado, con aportaciones que se hicieron en foros de consulta y con iniciativas de diputados.
Esta Ley tiene por objeto fortalecer la institución de la familia, brindarles a todos sus miembros la más amplia protección a sus derechos y garantizarles un desarrollo físico y emocional, que les permita el uso y el goce de sus derechos y libertades.
Esta Ley en sus disposiciones generales, precisa que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tendrá como propósito, la convivencia estable de sus miembros, la ayuda mutua, la satisfacción de necesidades de subsistencia cuando corresponda, y que, todas las familias tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Así mismo, que toda persona tiene derecho a organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones, a fundar una familia y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.
Se reconoce el derecho a la vida privada como una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y comprende, entre otros ámbitos, la protección a la salud sexual y reproductiva, a determinar su identidad y a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos, así como el derecho de las personas a una vida libre de violencia.
Además, que las niñas y niños tienen derecho a ser escuchados en los asuntos de su interés en los procesos administrativos, judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Los niños y las niñas mayores de 12 años de edad podrán ejercer sus derechos por si mismos pero con la asistencia de sus padres y de las autoridades judiciales cuando sea necesario.
Establece el derecho de niñas y niños a la identidad, a un nombre digno, que no sea peyorativo, en atención al principio de interés superior de la niñez; a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral en el ámbito familiar y social de conformidad con lo establecido en esta ley, así como a los demás derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en leyes generales y estatales vigentes.
Esta Ley, que consta de 645 Artículos y nueve artículos transitorios, en su articulado establece que las niñas y los niños de 16 años cumplidos o más, que estén al cuidado de quienes desempeñan la patria potestad o tutela, tienen derecho a que se les emancipe, si cuando por su conducta y aptitud se encuentren en condiciones óptimas para el ejercicio autónomo de su capacidad jurídica.
Esta Ley adopta un modelo garantista de derechos donde niños, niñas y adolescentes, en todas sus etapas de desarrollo, son considerados como sujetos de derecho en todo su de desarrollo y no como menores, mediante la inclusión de la figura de autonomía progresiva.
Pretende fortalecer la estructura de la familia y sus instituciones, adecuándola a la realidad social, procura que las normas de las relaciones familiares tengan un enfoque garantista y de protección de derechos.
Precisa los estados civiles, con objeto de otorgar mayor certeza a las personas que se encuentren en alguna situación jurídica.
Adopta el modelo social de asistencia para personas con discapacidad, que tiene como propósito reconocer que la tutela, o bien, los tutores o tutoras de personas que sufren alguna deficiencia física o mental, deben asistir jurídicamente a éstos y no tomar decisiones en su lugar.
Dispone que siempre que se tramite un divorcio que involucre a los hijos, los padres tengan la posibilidad de acudir con un sicólogo a recibir terapias de pareja.
Así mismo, contempla la creación de los Consejos de Familia, los cuales funcionarán como órganos auxiliares para la administración de la justicia, para atender la problemática relacionada con la familia.
Actualiza disposiciones relativas a la patria potestad, al considerar que se debe superar la concepción de que la patria potestad como un “poder” de los padres sobre los hijos, y configurarse como una función que se les encomienda en beneficio de sus hijos dirigida a la protección, educación y formación integral.
Esta ley regula el síndrome de Alineación Parental, considerado como una forma sutil de maltrato infantil que produce daño en el bienestar emocional y en el desarrollo de los menores, y regula sanciones para los casos en que se realice cualquier tipo de manipulación encaminado a producir en un niño o niña, rechazo, rencor y distanciamiento entre los padres y abuelos hacia otro ascendiente, las cuales podrán ser la suspensión o pérdida de la patria potestad.
Incluye la prohibición expresa de las adopciones privadas, entendiéndose como tales las acordadas directamente entre los padres biológicos y los padres adoptivos.
La ley establece disposiciones para que las adopciones de niños y niñas sean más seguras procurando siempre su beneficio, pues como lo señala la UNICEF, no se puede garantizar que en las adopciones llevadas a cabo a través de agencias acreditadas u oficiales, no se haya cometido abuso alguno.
Cabe señalar que se eliminan del proyecto inicial de la iniciativa de la Ley para la Familia, las disposiciones relativas a la maternidad subrogada, ya que se considera que el Estado debe de realizar un análisis con mayor detenimiento sobre este tema, a fin de redimensionar las consecuencias del mismo, ya que hoy en día no existen parámetros que permitan medir su alcance.
En lo referente al derecho a la reproducción asistida, que se reservaba solo a parejas unidas en matrimonio o concubinato, esta ley amplía la posibilidad a cualquier persona mayor de edad a que pueda acceder a las técnicas de reproducción asistida.
También establece que son objeto del patrimonio de familia: La casa cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la habitación de la familia; el mobiliario y equipo de la vivienda familiar, siempre que estén perfectamente identificados y su valor no exceda de tres mil salarios mínimos general vigente en el Estado; el vehículo destinado para uso y beneficio de la familia, así como el equipo y herramienta de la industria que le sirva de sustento económico, con valor de hasta tres mil salarios mínimos general diario vigente en el Estado.
En la Vigésima Cuarta Sesión, también fueron aprobados los dictámenes siguientes:
1.-De la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa planteada por el Gobernador del Estado Rubén Moreira Valdez.
Este Código tiene por objeto establecer el Juicio Oral en Materia Familiar. El juicio oral se aplicará a todos los juicios familiares, con la finalidad de agilizar los procesos judiciales y propiciar el acceso a la justicia en forma rápida y eficaz.
Los juicios que se ventilarán en forma oral, serán: de Alimentos; de Guarda y Custodia; del Régimen de convivencia; Diferencias Conyugales; Nulidad de matrimonio, entre otros.
2.-De la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Decreto que reforma diversos Artículos del Código Civil para el Estado; diversas disposiciones del Código Procesal Civil para el Estado, a iniciativa planteada por el Ejecutivo del Estado, así como para reformar el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a solicitud de los Magistrados integrantes del Poder Judicial del Estado.
3.- De la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Decreto por el que se reforman los Artículos 29 y 44 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado.




