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Plantean que Ayuntamientos puedan supervisar venta de pirotecnia

Plantean que Ayuntamientos puedan supervisar venta de pirotecnia

Por Jorge Moreno

Agencia de Noticias SIP

15 diciembre 2015; Saltillo, Coahuila-.El Diputado del PAN, Jesús de León Tello propuso que en la Ley de Protección Civil para el  Estado de Coahuila se dote a los Ayuntamientos de más facultades para supervisar a los comerciantes de pirotecnia tanto  al mayoreo como al menudeo y se aseguren de que cuenten con los  permisos, reglamentos así como medidas de seguridad necesarias para el manejo y almacenamiento de este tipo de productos.

La finalidad es prevenir los accidentes y tragedias que año con año se generan debido al irresponsable manejo de pirotecnia, por ello propuso que además los Ayuntamientos también tengan la atribución de aplicar las sanciones, aseguramientos de mercancía y clausuras que se consideren adecuadas y proporcionales de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin llegar a los abusos.

Jesús de León explicó que si bien la SEDENA regula los permisos para comprar o procesar explosivos para la industria de la Construcción y de la Minería, así como para la producción y proceso de pirotecnia a gran escala, lo cierto es que no se encarga de los vendedores al menudeo, aquellas personas que venden cohetes, luces y petardos en su tienda, en su puesto, o en un local de alguna plaza comercial, sobre todo explosivos con un alto poder de detonación y destrucción como las llamadas palomas o petardos.

Buscan definir en la ley que autoridades administrativas también puedan inhabilitar a funcionarios

La Diputada Lariza Montiel Luis propuso adicionar en la Ley  Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila que no solo las autoridades jurisdiccionales como los jueces, tengan la atribución de inhabilitar del cargo a un servidor público que cometa una falta administrativa, sino dejar claro que también pueden hacerlo las autoridades administrativas y evitar así conflictos en la práctica.

Actualmente el Artículo 60 de la ley contempla que la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será aplicable únicamente por resolución jurisdiccional, es decir sólo si lo ordena un juez.

Sin embargo, en la práctica las autoridades administrativas también aplican ese tipo de sanciones a los servidores públicos, no obstante que en la Ley  Responsabilidades no las contempla como facultadas para poder aplicarlas, lo que puede originar confusiones y conflictos, por ejemplo que un servidor público se ampare y quede libre de sanción, es por eso que debe adecuarse la mencionada norma.

Se dio primera lectura a las dos Iniciativas y fueron turnadas a Comisión para su estudio y en próxima fecha darles segunda lectura.