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Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 27

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 27

Por Jorge Moreno.

23 diciembre 2015;  Saltillo, Coahuila.-En la Trigésima Tercera Sesión de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila  de Zaragoza, se dio segunda lectura a una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado, con relación a la designación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Coahuila.

Las Diputadas y los Diputados aprobaron los dictámenes siguientes:

1.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de Educación, Cultura y Actividades Cívicas y de Trabajo y Previsión Social, con relación  al Decreto por el que se expide la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado

Así como de una Iniciativa Popular que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado, planteada por  los Ciudadanos  M.C. María de la Luz López Saucedo; M.C. Roxana Cuevas Flores; Profesor, Jorge Herbey Rodríguez; Bióloga, Juana Estela Guerrero Torres; Maestro, Rubén Canseco López y  Licenciado Federico González Garza, integrantes de la Coalición de Trabajadores de la Educación Pública del Estado.

En  la exposición de motivos de las  iniciativas, se señala que es indispensable hacer cambios de fondo a este sistema a fin de reformar los criterios de financiamiento y la estructura de beneficios para avanzar hacia un modelo sostenible que provea de seguridad social real y efectiva a los trabajadores de la educación y a sus familias, lo cual resulta prioritario, ya que los maestros son importantes actores de la vida democrática del Estado, al  impulsar la ciencia y la tecnología, fomentar el crecimiento económico, elevar las condiciones culturales de la población, propiciar la movilidad social, bajar los índices de violencia y criminalidad y al vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen el Estado de Derecho.

De no realizar las modificaciones pertinentes a la normatividad, a finales de la próxima administración el costo  del pago de pensiones magisteriales para el Gobierno del Estado crecería a  mil 700 millones de pesos anuales alcanzando su punto máximo en  mil 830 millones de pesos en el año 2030, costo que, al ocupar una enorme parte del presupuesto, resultará impagable.

En  esta nueva la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado, se da un orden técnico y jurídico a las disposiciones relativas al esquema mixto de contribución definida con pensión garantizada e incorpora nuevas reglas para la generación en transición, respetando a aquellos trabajadores que tuvieren derechos adquiridos o pensionados, ello con la finalidad de evitar el colapso financiero del Sistema, y busca  garantizar que las y los maestros coahuilenses sigan percibiendo sus pensiones, como hasta ahora.

Se modifica la estructura de la administración de la Dirección de Pensiones, por lo que en primer término se adecua la estructura del Órgano de Gobierno de la Dirección de Pensiones,  reduciéndose el número de miembros de trece a siete y  modificándose la denominación, quedando como una Junta de Gobierno.

La Ley prevé,  a propuesta del Ejecutivo del Estado, que la administración  de la Dirección de Pensiones se realizará bajo los principios de seguridad social, sustentabilidad financiera, certeza jurídica, transparencia y rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, austeridad, fortalecimiento del patrimonio de la dirección y modernización de la dirección.

En la exposición de motivos, las Comisiones Dictaminadoras, hace mención a que  con la voluntad política del Ejecutivo del Estado, se suprime lo relativo a las aportaciones y cuotas realizadas por los jubilados; y para evitar la descapitalización de los fondos pensionarios que pudiera provocar la eliminación de estas aportaciones, el Gobierno del Estado se comprometió a asumir esos montos, incrementándose para tal efecto las aportaciones patronales.

La nueva Ley  propone:

-Modificar gradualmente la contribución mensual obligatoria del trabajador, sobre su salario base, a la Dirección de Pensiones hasta llegar al 13  por ciento en el año 2023.

-Aumentar gradualmente la aportación del Patrón a la Dirección de Pensiones.

-Aumentar gradualmente los años de servicio en el caso de pensión por antigüedad.

-Fijar el requisito de edad para obtener una pensión por edad avanzada, cuando el trabajador cuente con por lo menos 15 años de servicio.

-Se Establece que se incrementará el bono de permanencia en 10 días anuales del sueldo integrado, al cual podrán acceder los trabajadores afiliados a la sección 38 del SNTE que hayan cubierto los requisitos para obtener su pensión por antigüedad en el servicio, y decidan permanecer voluntariamente en el ejercicio profesional del magisterio.

2.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Educación, Cultura y Actividades Cívicas,  del Decreto  por el que se reforma la Ley del Seguro de los Trabajadores de la Educación del Estado,  a iniciativa planteada por el Gobernador del Estado, la cual tiene por objeto regular la póliza del seguro de los Trabajadores de la Educación, la póliza de retiro y la póliza de defunción.

3.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Educación, Cultura y Actividades Cívicas, del  Decreto  por el que se reforma la Ley del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado  y sus Municipios,  a iniciativa propuesta por el  Ejecutivo del Estado.

Se cambia la denominación, para  quedar como Ley del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, la cual se actualiza con la finalidad de que el fondo de la vivienda, se actualice a las necesidades de los nuevos sistemas y esquemas que cumplan con satisfacer las necesidades de vivienda de los trabajadores de la educación.

4.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Educación, Cultura y Actividades Cívicas,   del Decreto  por el que se reforma la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado,  con objeto de fortalecer este servicio mediante la profesionalización de los involucrados en proporcionarlo.

Así mismo, se incorpora la figura de Director General del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación.