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Orden del Día de la Octava Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Orden del Día de la Octava Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Por: Jorge Moreno

30 de Marzo del 2016; Saltillo, Coahuila de Zaragoza.- Lista de asistencia de las Diputadas y Diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado. Declaratoria de apertura de la Sesión.  Lectura, Discusión y, en su caso aprobación del Orden del Día propuesto para el desarrollo de la Sesión. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la Minuta de la Sesión anterior. Lectura del informe de correspondencia y documentación recibida por el Congreso del Estado. Lectura del informe sobre el trámite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos de Acuerdo que se presentaron en la sesión anterior.

Lectura de Iniciativas de Reforma Constitucional:

A.- Primera lectura de una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Diputado Sergio Garza Castillo, de la Fracción Parlamentaria “Hilda Graciela Rivera de Pérez Arreola”, del Partido Unidad Democrática de Coahuila, con la finalidad de establecer como derecho el acceso al agua potable y saneamiento.

B.- Primera lectura de una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Diputado Leonel Contreras Pámanes, de la Fracción Parlamentaria “Manuel Muños Olivares”, del Partido Primero Coahuila, mediante la cual propone modificar los tiempos con los cuales gozarán de seguridad al término de su ejercicio, determinados servidores públicos.

8.- Lectura de Iniciativas de Diputadas y Diputados:

A.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar el contenido del último párrafo de la fracción IV del Artículo 307 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Diputado José Armando Pruneda Valdez, conjuntamente con de los demás integrantes del Grupo Parlamentario “Alonso José Ricardo Lujambio Irazabal”, del Partido Acción Nacional, mediante la cual proponen que el traslado de dominio bajo cualquier título que no implique enajenación, que se conceda por un plazo mayor al del término de la administración que promovió el mismo requerirá autorización del Congreso mediante decreto expedido por el mismo.

B.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se declara el “2017, Año del Centenario de la Constitución Mexicana”, planteada por la Diputada Luisa Ivone Gallegos Martínez, de la Fracción Parlamentaria “Dorotea de la Fuente Flores”, del Partido Nueva Alianza.

C.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 8 fracción IV de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por la Diputada Claudia Elisa Morales Salazar, de la Fracción Parlamentaria “Lic. Gilberto Rincón Gallardo”, del Partido Socialdemócrata de Coahuila, mediante la cual propone que los sujetos obligados en materia de transparencia proporcionen la información pública relacionada con documentos de programas, planes, apoyos, reglas de operación o información que se considere de interés a personas con discapacidad, a través de formatos accesibles para ellos, como el sistema de escritura braille o cualquier otro que facilite su conocimiento.

D.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar el contenido del Artículo 111 y adicionar el Artículo 113 Bis-1 al Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por la Diputada Yolanda Olga Acuña Contreras, conjuntamente con de los demás integrantes del Grupo Parlamentario “Alonso José Ricardo Lujambio Irazabal”, del Partido Acción Nacional, mediante la cual proponen que al interior de los Ayuntamientos exista como Comisión Permanente la de Reglamentación.

9.- Segunda lectura discusión, y en su caso, aprobación de un Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación Puntos Constitucionales y Justicia y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, con relación a una Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Constitución Política del Estado, planteada por el Gobernador del Estado, en materia de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

10.- Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de Dictámenes en cartera:

A.- Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Producción y Transformación del Alcohol y las Bebidas Alcohólicas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Verónica Martínez García.

B.- Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda con relación a la Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita una reforma al Decreto 265 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 22 de diciembre de 2015, en el cual se autorizó la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2016.

C.- Dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto planteada por el Ejecutivo del Estado para que se autorice la enajenación a título oneroso de los lotes de terreno con una superficie de 147,219.571 M2., que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “Las Estrellas” y “El Pensador” ubicado en la ciudad de Torreón, Coahuila, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de continuar con el trámite de escrituración y llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, lo anterior en virtud de que el decreto número 322, publicado en el Periódico Oficial de fecha 9 de noviembre de 2010, en el que se autorizó anteriormente esta operación, quedó sin vigencia.

D.- Dictamen presentado por la Comisión de Finanzas, con relación a una Iniciativa de Decreto planteada por el Ejecutivo del Estado para que se autorice la enajenación a título oneroso de los lotes de terreno con una superficie de 35,192.697 m2., que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “Tajo Cegado” ubicado en la ciudad de Torreón, Coahuila, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de continuar con el trámite de escrituración y llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, lo anterior en virtud de que el decreto número 500, publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de agosto de 2011, en el que se autorizó anteriormente esta operación, quedó sin vigencia.

         E.- Dictamen presentado por la Comisión de Deporte y Juventud, con relación a una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un párrafo al Artículo 8 de la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, de la Fracción Parlamentaria “José Mario Molina Pasquel y Henríquez”, del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual se propone que el sistema estatal de Juventud cuente con acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a la juventud.

F.- Dictamen presentado por la Comisión de Deporte y Juventud, con relación a una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar diversas fracciones del Artículo 8 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Diputado José Armando Pruneda Valdez conjuntamente con de los demás integrantes del Grupo Parlamentario “Alonso José Ricardo Lujambio Irazabal”, del Partido Acción Nacional, mediante el cual se propone que los municipios puedan celebrar convenios con instituciones públicas, privadas, sociales y recreativas, con objeto de patrocinar  la realización de eventos deportivos y la conformación de ligas y equipos de las distintas disciplinas físicas más aceptadas por los habitantes de cada municipio.

11.- Clausura de la Sesión y citatorio para la próxima Sesión.

MINUTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LAS INSTALACIONES DEL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO Y SIENDO LAS 14:00 HORAS, CON 28  MINUTOS, DEL 18 DE MARZO DEL AÑO 2016, Y ESTANDO PRESENTES 24 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DIO INICIO LA SESIÓN DE LA SIGUIENTE FORMA:

LA PRESIDENCIA DECLARÓ ABIERTA LA SESIÓN Y VÁLIDOS LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE TRATARAN.

1.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LOS TÉRMINOS QUE FUE LEÍDA.

2.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA MINUTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, DISPENSÁNDOSE SU LECTURA.

3.- SE DIO LECTURA Y TRAMITE DEL OFICIO ENVIADO POR EL LICENCIADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL INFORMÓ SOBRE LA PERSONA DESIGNADA COMO TITULAR DE COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUE SE RESUELVA SOBRE LA RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL C. JOSÉ LUIS CHAPA RESÉNDEZ, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS DICHA RATIFICACIÓN.

4.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FINANZAS, CON RELACIÓN A UNA INICIATIVA DE DECRETO PLANTEADA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE SE AUTORICE LA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UN LOTE CON UNA SUPERFICIE DE 308-78-91.62 HECTÁREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LAS COLONIAS, COAHUILA, A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, CON OBJETO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA BRIGADA DE LA POLICÍA MILITAR EN LA REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO.

5.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, SOBRE LA INTEGRACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REVISIÓN DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

SE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ SOBRE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO:

6.- POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES, PARA QUE REALICE LA DECLARATORIA DE MONUMENTO ARTÍSTICO DE LA CHIMENEA DE NUEVA ROSITA, A FIN DE CONSERVAR SUS CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS ORIGINALES Y PRESERVAR EL LEGADO ARTÍSTICO DE ÉSTA OBRA INDUSTRIAL”, QUE PRESENTÓ EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL P.R.I., POR CONDUCTO DEL DIPUTADO ANTONIO NERIO MALTOS.

7.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EXHORTAR A LA SECRETARIA DE GOBIERNO, Y LA SESEARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO CON RELACIÓN AL PROBLEMA DE VIOLENCIA E INSEGURIDAD QUE SE VIVE EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DE SALTILLO”, QUE PRESENTÓ EL DIPUTADO SERGIO GARZA CASTILLO.

8.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR A LA SAGARPA Y A LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL EN EL ESTADO, CON RELACIÓN A LOS SEVEROS DAÑOS ECONÓMICOS OCASIONADOS A LOS PRODUCTORES DE MANZANA, DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, COAHUILA, PRODUCTO DE LA FUERTE NEVADA OCURRIDA EN DÍAS PASADOS”, QUE PRESENTÓ EL DIPUTADO LEONEL CONTRERAS PÁMANES.

9.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES LLEVEN A CABO UNA CAMPAÑA DE DETECCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN TEMPRANA DEL FENÓMENO DE CUTTING O AUTOLESIONES EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. CAMPAÑA EN LA CUAL SE REALICEN LAS ENCUESTAS NECESARIAS A LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL PARA DETECTAR LOS CASOS DE ESTE FENÓMENO, LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LOS MEDIOS DE AUXILIO PARA QUIENES SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACIÓN, ASÍ COMO LA PROPAGACIÓN DE LA PUBLICIDAD NECESARIA PARA CONCIENTIZAR A LOS JÓVENES ESTUDIANTES Y DE ESTA MANERA PREVENIR EL CRECIMIENTO DEL FENÓMENO DEL CUTTING O AUTOLESIONES, CONTRIBUYENDO ASÍ A LA PRESERVACIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS JÓVENES COAHUILENSES”, QUE PRESENTÓ LA DIPUTADA LUISA IVONE GALLEGOS MARTÍNEZ.

10.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR AL TITULAR DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL ESTADO, A FIN DE QUE REALICE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS ENCAMINADAS A INTENSIFICAR LAS CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN SOBRE LOS POSIBLES ACCIDENTES QUE SE PUEDEN GENERAR POR LA CAÍDA DE ÁRBOLES, TECHOS, ESPECTACULARES Y DEMÁS OBJETOS QUE PUEDAN DAÑAR LA SALUD DE LA CIUDADANÍA, DEBIDO A LAS FUERTES RÁFAGAS DE VIENTO QUE SE HAN VENIDO PRESENTANDO EN TODO EL ESTADO, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE AQUELLAS ESTRUCTURAS QUE SOPORTAN PUBLICIDAD Y PUEDAN GENERAR ALGÚN ACCIDENTE”, QUE PRESENTÓ LA DIPUTADA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR.

11.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR AL MUNICIPIO DE TORREÓN Y A DICONSA S. A. DE C. V., A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA DONACIÓN Y/O COMODATO DEL LOTE DE TERRENO SIN NÚMERO, DE LA MANZANA 49 DEL FRACCIONAMIENTO LA ALAMEDA (ANTES EL TAJITO) EN TORREÓN, Y QUE DICHO BIEN SEA DESTINADO A LA CREACIÓN DE UN CENTRO COMUNITARIO”, QUE PRESENTÓ EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL P.R.I., POR CONDUCTO DEL DIPUTADO LUIS GURZA JAIDAR.

12.- SE PROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE DE MAYOR DIFUSIÓN ENTRE LA POBLACIÓN, PRINCIPALMENTE A JÓVENES SOBRE LOS RIESGOS DE SALUD QUE GENERA EL CONSUMO DE BEBIDAS ENERGÉTICAS COMBINADAS CON ALCOHOL, PONIENDO MAYOR ÉNFASIS Y ATENCIÓN EN LOS CENTROS NOCTURNOS COMO BARES Y DISCOTECAS EN LOS QUE SE OFERTE ESTE TIPO DE PRODUCTOS (BEBIDAS ENERGÉTICAS-BEBIDAS ALCOHÓLICAS) PARA QUE DICHOS ESTABLECIMIENTOS CUENTEN CON INFORMACIÓN VISIBLE SOBRE LOS RIESGOS DE SALUD QUE IMPLICA EL CONSUMO DE BEBIDAS COMBINADAS”, QUE PRESENTÓ EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL P.R.I., POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA GEORGINA CANO TORRALVA.

13.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTA  A LOS AYUNTAMIENTOS DE NUESTRA ENTIDAD, DE LA LLAMADA RUTA TURÍSTICA DEL DESIERTO, IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESPECIAL DE ATENCIÓN A LOS VISITANTES DURANTE LA MUY PRÓXIMA SEMANA SANTA”, QUE PRESENTÓ EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL P.R.I., POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ RICARDO SALDÍVAR VAQUERA.

14.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS “EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TURISMO, DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A QUE PROMUEVA EN CONJUNTO CON LOS ORGANISMOS QUE AGRUPAN A INDUSTRIALES DE LA REGIÓN LA CREACIÓN DE UNA MARCA DE EXCELENCIA PARA LAS MANUFACTURAS DE LA ZONA SURESTE DE COAHUILA”, QUE PRESENTÓ EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL P.R.I., POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ.

15.- LA DIPUTADA LILIA ISABEL GUTIÉRREZ BURCIAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GENERAL EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PRESENTÓ UN INFORME CON MOTIVO DE LA GIRA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA POR SUDAMÉRICA DEL 2 AL 12 DE MARZO DEL 2016.

AGENDA POLÍTICA:

16.- PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTARON LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO «GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ», DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA GEORGINA CANO TORRALVA, “CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA VERDAD, EN RELACIÓN CON VIOLACIONES GRAVES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS”.

17.- PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTARON LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO «GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ», DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA CAROLINA MORALES IRIBARREN, “CON MOTIVO DEL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ”.

18.-PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTARON LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO «GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ», DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO SHAMIR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, “CON MOTIVO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”

19.-PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTARON LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO «GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ», DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LAS DIPUTADAS MARTHA GARAY CADENA Y VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA, “CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN”.

EN BREVE TIEMPO SE PRESENTÓ EL  LEGISLADOR QUE NO PASARON LISTA AL INICIO DE LA SESIÓN ASISTIENDO FINALMENTE 25 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIÓN SIENDO LAS 16:00 CON 30 MINUTOS, DEL MISMO DÍA, CITÁNDOSE A LA OCTAVA  SESIÓN, EL 29 DE MARZO DE 2016, A LAS 11:00 HORAS.

SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA A 18 DE MARZO DE 2016

DIP. JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.

 

 

 

DIP. SONIA VILLARREAL PÉREZ.

SECRETARIA.

 

 

 

DIP. GEORGINA CANO TORRALVA.

SECRETARIA.

 

INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIÓN

RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO

29 DE MARZO DE 2016

1.- COPIA DE OFICIO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE CULTURA, DIRIGIDO A LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL LE PRESENTAN UN DOCUMENTO QUE CONTIENE UNA PROPUESTA DE AJUSTES AL PRESUPUESTO 2016 DE DICHA SECRETARÍA.

TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO

INFORME SOBRE EL TRÁMITE REALIZADO RESPECTO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA EN LA SESIÓNCELEBRADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL 18 DE MARZO DE 2016.

Sobre el trámite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos de Acuerdo que se presentaron en la sesión celebrada el 18 de marzo de 2016, la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno del Congreso del Estado, informa lo siguiente:

1.- Se formuló comunicación mediante la cual se envió al Instituto Nacional de Bellas Artes, el punto de acuerdo, mediante el cual se le exhorta respetuosamente “Para que realice la declaratoria de monumento artístico de la chimenea de Nueva Rosita, a fin de conservar sus características arquitectónicas originales y preservar el legado histórico y artístico de esta obra industrial”, planteado por el Diputado Antonio Nerio Maltos, del Grupo Parlamentario «Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz», del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos procedentes.

2.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se envió a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, el punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta “A la Secretaría de Educación Pública a efecto de solicitarle, la urgente necesidad de implementar una estrategia para detectar posibles conflictos de violencia, inseguridad, acoso escolar y venta de drogas, en las escuelas secundarias no solo de la ciudad de Saltillo, sino de todo el Estado, a fin de poder estar en posibilidades de actuar junto con otras instituciones de gobierno, y darle la mejor solución a estos grandes males que acechan a la juventud coahuilense” y “Al Secretario de Gobierno en el Estado, a efecto de que la Comisión Estatal de Seguridad Pública a su cargo, trabaje de manera coordinada con la Secretaría de Educación Pública en la Implementación de operativos de prevención en las diversa instituciones educativas de nivel media superior, a fin de poder detectar los problemas que suceden al interior de dichos centros educativos y darles la mejor solución posible”, planteado por el Diputado Sergio Garza Castillo, de la Fracción Parlamentaria «Hilda Graciela de Pérez Arreola del Partido Unidad Democrática de Coahuila, para los efectos procedentes.

3.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se envió a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado, el punto de acuerdo, en que se le solicita “La implementación de manera urgente de algún programa de apoyo, para los productores de manzana del municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, que resultaron afectados en sus cosechas por la nevada atípica ocurrida en días pasados”, del Diputado Leonel Contreras Pámanes, de la Fracción Parlamentaria “Manuel Muñoz Olivares” del Partido Primero Coahuila, para los efectos procedentes.

4.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se envió a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Salud del Estado, el punto de acuerdo, mediante el cual se les exhorta para que “Lleven a cabo una campaña de detección, prevención y atención temprana del fenómeno del “cutting” o autolesiones en las escuelas secundarias del estado de Coahuila de Zaragoza, campaña en la cual se realicen las encuestas necesarias a la comunidad estudiantil para detectar los casos de este fenómeno, la difusión de la información y los medios de auxilio para quienes se encuentren en esta situación, así como la propagación de la publicidad necesaria para concientizar a los jóvenes estudiantes y de esta manera prevenir el crecimiento del fenómeno del “cutting” o autolesiones, contribuyendo así a la preservación de la integridad física de los jóvenes coahuilenses”, planteado por la Diputada Luisa Ivone Gallegos Martínez de la Fracción Parlamentaria “Dorotea de la Fuente Flores”, para los efectos procedentes.

5.- Se formuló comunicación mediante la cual se envió a la Subsecretaría de Protección Civil en el Estado; el punto de acuerdo, en el cual se leenvía un exhorto “A fin de que realice las actividades necesarias encaminadas a intensificar las campañas de información y prevención sobre los posibles accidentes que se pueden generar por la caída de árboles, techos, espectaculares y demás objetos que pueden dañar la salud de la ciudadanía debido a las fuertes ráfagas de viento  que se han venido presentando en todo el Estado, así como la verificación de aquellas estructuras que soportan publicidad y puedan generar algún accidente”, planteado por la Diputada Claudia Elisa Morales Salazar de la Fracción Parlamentaria “Lic. Gilberto Rincón Gallardo”, del Partido Socialdemócrata de Coahuila, para los efectos procedentes.

6.-Se formularon comunicaciones mediante las cuales se envió al Ayuntamiento de Torreón, Coahuila y a DICONSA S.A. de C.V., el punto de acuerdo, mediante el cual se les exhorta “Para que cuanto antes realicen las acciones necesarias para llevar a cabo la donación y/o comodato del lote de terreno sin número en la Avenida Ricardo Flores Magón esquina con Mina Valenciana en la manzana 49 del Fraccionamiento la Alameda (antes el Tajito) en Torreón,  y que dicho bien sea destinado a la creación de un Centro Comunitario”, planteado por el Diputado Luis Gurza Jaidar, del Grupo Parlamentario «Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz», del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos procedentes.

7.- Se formuló comunicación mediante la cual se envió a la Secretaría de Salud, el punto de acuerdo, mediante el cual se le exhorta “Para que a través de los medios de comunicación, dé mayor difusión entre la población principalmente jóvenes sobre los riesgos de salud que genera el consumo de bebidas energéticas combinadas con alcohol, poniendo mayor énfasis y atención en los centros nocturnos como bares y discotecas en los que se oferten bebidas energéticas-bebidas alcohólicas para que dichos establecimientos cuenten con información visible sobre los riesgos de salud que implica el consumo de estas bebidas combinadas”, planteado por los integrantes del Grupo Parlamentario «Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz», del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Georgina Cano Torralva, para los efectos procedentes.

8.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se envió a los Ayuntamientos de Monclova, Frontera, Ocampo, San Buenaventura, Nadadores, Sacramento, Lamadrid, y Cuatro Ciénegas, Coahuila; el punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta “A los ayuntamientos de nuestra entidad, de la llamada Ruta Turística del Desierto, a implementar un programa especial de atención a los visitantes durante la muy próxima Semana Santa”, planteado por el Diputado José Ricardo Saldívar Vaquera, del Grupo Parlamentario «Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz», del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos procedentes.

9.- Se formuló comunicación mediante la cual se envió a la Secretaría de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo; el punto de acuerdo en el que se le exhorta  “A que promueva en conjunto con los organismos que agrupan a industriales de la región, la creación de una marca de excelencia para las manufacturas de la zona sureste de Coahuila «del Grupo Parlamentario «Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz», del Partido Revolucionario Institucional, por conducto del Diputado Javier Díaz González, para los efectos procedentes.

A T E N T A M E N T E.

SALTILLO, COAHUILA,  A 29 DE MARZO DE 2016.

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO.

DIP. JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.

  1. Pleno del Congreso del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presente.

El que suscribe, diputado Sergio Garza Castillo, de la Fracción Parlamentaria “Hilda Graciela Rivera de Pérez Arreola” del partido Unidad Democrática de Coahuila, de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I, 159 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, pongo a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de establecer como derecho el acceso al agua potable y saneamiento.

Exposición de Motivos

El acceso al agua potable y al saneamiento son esenciales para llevar una vida digna y de respeto por los derechos humanos. Sin embargo, actualmente millones de personas en el mundo siguen sin disfrutar de estos derechos fundamentales.

Los derechos al agua y al saneamiento implican que estos servicios estén disponibles y sean accesibles, seguros, aceptables y asequibles para todos, sin discriminación.

Estos elementos están claramente relacionados entre sí, pues si bien es posible, en teoría, garantizar el acceso al agua, la realidad es que si este servicio resulta demasiado costoso no todas las personas podrán acceder a este servicio.

Es en este contexto, el reconocimiento del agua potable y el saneamiento como derechos humanos fundamentales adquiere una relevancia de primer orden; ya que los procesos de reforma del marco jurídico de los recursos hídricos debe ir dirigido a la mejoría en la calidad de vida de la población, a la satisfacción de sus necesidades fundamentales, la protección y conservación de los ciclos eco sistémicos que garanticen la continuidad del recurso; y luego a resolver los requerimientos de los otros usos del agua.

En el año 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), emitió una resolución reconociendo explícitamente estos derechos, lo que constituye un hecho histórico, al incorporarse estos al sistema internacional y constituirse en principios universales del derecho.

Por su parte en nuestro País, en el mes de abril del año 2012, se dio una reforma al artículo cuarto de la Constitución Política, elevándose a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos de tener acceso al agua y al saneamiento.

El día de hoy subo a esta tribuna, para proponer una reforma a la Constitución Política del Estado, con el fin de que se garantice a toda persona que habite suelo coahuilense el acceso al agua y al saneamiento.

Mediante esta reforma, al igual que lo estipulado en la constitución nacional, se garantiza que toda la población tenga acceso al agua y al saneamiento, sin que esto sea motivo de privatización sino que por el contrario buscando siempre el mejor aprovechamiento de este recurso, con la participación de la sociedad en la planeación, gestión y control del vital líquido.

De igual forma, con el derecho al agua establecido en nuestra Constitución Local, se prevé que el abastecimiento sea suficiente, adecuado y de calidad, conforme las necesidades básicas de cada persona para consumo humano y de uso personal, además de ser accesible en su costo para cualquier persona.

Cabe hacer mención que, recientemente otras entidades federativas como Michoacán, cuentan con proyectos de reforma a su constitución con el fin de homologar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de acceso al agua y el saneamiento.

Los derechos al agua y al saneamiento requieren además una atención explícita a las personas más desfavorecidas y marginadas, así como un énfasis en la participación, la responsabilidad y la transparencia.

Así mismo les comento, que conforme a datos proporcionados en días pasados por un estudio de percepción realizado por el Programa de Manejo, Uso y Reúso del Agua (Pumagua) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para la Comisión Nacional del Agua (Conagua), se establece que en México, sólo 14 por ciento de la población tiene servicio de agua potable de calidad las 24 horas del día durante todo el año, mientras 48 por ciento de la población no la recibe ni siquiera una vez al día, de ahí la importancia de presentar esta iniciativa el día de hoy.

Si bien es cierto, nuestra Constitución Local, señala al inicio de su artículo séptimo, que dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos tanto en esta Constitución como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría entenderse como reiterativo el incluir de manera particular en nuestra constitución como derecho humano el acceso al agua y al saneamiento, pero un servidor considera que no está demás dejar plasmado este derecho fundamental, ya que los últimos foros internacionales en materia de agua, señalan que una de las grandes deficiencias de los gobiernos es que no garantizan a sus ciudadanos el acceso al agua y al saneamiento, situación que debe quedar plenamente plasmada en sus legislaciones para proteger al individuo de ahí que presentemos el día de hoy esta iniciativa.

Por otro lado, no considero que este de más el plasmar este derecho fundamental, ya que si observamos el artículo séptimo de nuestra constitución, contiene otros derechos como el de la protección a los datos personales o en materia de personas desaparecidas, que también se contemplan en la legislación federal.

Compañeras y compañeros diputados, en días pasados se conmemoró el día mundial del agua, que mejor fecha para que en nuestra constitución local quede plasmado como derecho humano el acceso al agua potable y el saneamiento en favor de todos los que habitan suelo coahuilense.

En virtud de lo anterior, es que se somete a consideración de este Honorable Congreso del Estado, para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Articulo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de establecer como derecho de todos los que habitan suelo coahuilense el acceso al agua potable y saneamiento

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 7º. Dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. El ejercicio de estos derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Federal.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra………..

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales………..

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes modificaciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Saltillo, Coahuila a 29 de Marzo de 2016

Atentamente

Dip. Sergio Garza Castillo

Coordinador de la Fracción Parlamentaria

“Hilda Graciela Rivera de Pérez Arreola”

Del Partido Unidad Democrática de Coahuila.

Fuente.-

http://www.unesco.org.uy/phi/fileadmin/phi/infocus/Foro_Mundial_del_Agua_2012/12_DERECHO_HUMANO_AL_AGUA_Y_AL_SANEAMIENTO.pdf

http://www.fanmexico.net/es/content/elevan-rango-constitucional-el-derecho-humano-al-agua-en-m%C3%A9xico

  1. Pleno del Congreso del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presente.

El que suscribe, diputado Leonel Contreras Pámanes, de la Fracción Parlamentaria “Manuel Muñoz Olivares” del partido Primero Coahuila, de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I, 159 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, pongo a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año 2009 se llevó a cabo una reforma por la entonces LVIII Legislatura local, a la constitución política del Estado, la cual consistió en reformar y adicionar una parte del artículo 186 de este ordenamiento jurídico. La reforma legal en comento, establece que el Gobernador del Estado, gozará después de su mandato de los elementos de seguridad de manera vitalicia, así como aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado en el área de seguridad pública, llámese Procurador General del Estado, Secretario de Gobierno, Comisionado de Seguridad Pública, Subprocuradores, Fiscales Especiales, entre otros, gozarán de igual forma de los elementos de seguridad hasta por un tiempo igual al que duraron ejerciendo el puesto en esa área de seguridad.

Seguramente, esta reforma se debió al clima de inseguridad que imperaba en ese entonces en todas las regiones del estado, índices que afortunadamente a los esfuerzos del gobierno actual en esta materia, han disminuido de una manera muy significativa, para bien de todos los coahuilenses.

El día de hoy me quiero referir a esa reforma del artículo 186 de la constitución, la cual considero no es necesaria que siga vigente, pues como podemos ver, en caso de que se brinde la seguridad a quien deje de ser gobernador de manera vitalicia y a los funcionarios que se desempeñen en el área de seguridad por un tiempo igual al que ocuparon ese puesto, implica un gasto significativo para el erario.

Así mismo, considero que de seguir la constitución como hasta hoy, todos esos elementos de seguridad, que además deben ser un buen número de ellos, no justifican que sigan percibiendo un sueldo y prestaciones para dar protección a ex funcionarios que dejaron de trabajar en las áreas de seguridad, pues en todo caso deben seguir en activo pero realizando funciones para conseguir la tranquilidad y la seguridad de los coahuilenses.

De igual forma, quero dejar en claro que tampoco podemos dejar de un día para otro a su suerte ni a un ex gobernador, ni a funcionarios de primer nivel que realizaron tareas en el área de seguridad, por ello propongo en esta reforma de ley, que se le siga brindando el apoyo y la seguridad de los elementos, pero hasta por un cierto tiempo, el cual debe ser suficiente, para que estén preparados para realizar sus actividades de una manera normal como cualquier ciudadano.

En ese sentido, es que propongo que para quien deje de ser gobernador del estado, goce de la protección de los elementos de seguridad, hasta por un tiempo igual al que se desempeñó como Ejecutivo del Estado y para los demás funcionarios que realizaron tareas en materia de seguridad este beneficio lo tengan hasta por un año después de haber concluido su encargo.

En virtud de lo anterior, es que se somete a consideración de este Honorable Congreso del Estado, para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Articulo 186 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, de la manera siguiente:

El artículo 186 de la Constitución del Estado textualmente dice:

Artículo 186. ….

El Estado proveerá de los medios de seguridad adecuados y suficientes a los Gobernadores y a los demás funcionarios de la Administración Pública Estatal que desempeñen o hayan desempeñado cargos relevantes de seguridad pública y procuración de justicia.

Los Gobernadores gozarán de seguridad durante el tiempo de su ejercicio y una vez concluido de manera vitalicia. Los demás funcionarios tendrán la seguridad asignada durante el tiempo de su cargo, así como un período igual después de concluido, siempre que las circunstancias no ameriten un periodo mayor. Las leyes ordinarias reglamentarán este precepto.

Modificándose de la siguiente manera:

Artículo 186. ….

El Estado El Estado proveerá de los medios de seguridad adecuados y suficientes a los Gobernadores y a los demás funcionarios de la Administración Pública Estatal que desempeñen o hayan desempeñado cargos relevantes de seguridad pública y procuración de justicia.

Los Gobernadores gozarán de seguridad durante el tiempo de su ejercicio y una vez concluido por un periodo igual al que fungio como tal. Los demás funcionarios tendrán la seguridad asignada durante el tiempo de su cargo, así como un período de un año después de haber concluido, siempre que las circunstancias no ameriten un periodo mayor. Las leyes ordinarias reglamentarán este precepto.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes modificaciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Saltillo, Coahuila a 29 de Marzo de 2016

Atentamente

Dip. Leonel Contreras Pámanes

Coordinador de la Fracción Parlamentaria

 “Manuel Muñoz Olivares”

del Partido Primero Coahuila.

  1. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.-

Iniciativa que presenta el Diputado Armando Pruneda Valdéz, conjuntamente con los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL” del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 59, fracción I,  y 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado; y 21, fracción IV, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar  el contenido del último párrafo de la fracción IV del artículo 307 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,  al tenor de la siguiente:

Los bienes de un municipio o entidad federativa pueden ser de dos tipos, de acuerdo a las determinaciones que el legislador plasmó en la ley; esencialmente las siguientes:

Código Financiero para los Municipios de Coahuila:

ARTÍCULO 304.- Son bienes del dominio público:

  1. Los de uso común
  1. Los inmuebles destinados a un servicio público y los equiparados a éstos, conforme a la Ley.

III. Los inmuebles y muebles adscritos al patrimonio cultural, que le pertenezcan.

  1. Las áreas verdes que se declaren para fines de protección del ambiente.
  1. Las reservas territoriales que deban ser constituidas conforme a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza y las que le sean otorgadas para el fundo legal.
  1. Cualquiera otra inmueble propiedad del municipio, declarado por algún ordenamiento jurídico como inalienable e imprescriptible: y los que adquiera el Municipio por causa de utilidad pública.

VII.    Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los especificados en las fracciones anteriores.

VIII.   Los muebles propiedad del Municipio que por su naturaleza normal u ordinaria  no sean substituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte, o de los museos, etc.

  1. Los muebles propiedad del Municipio de uso común o que estén destinados a un servicio público, siempre que no sean consumibles por el primer uso.
  1. Los demás que señalen las leyes.

ARTÍCULO 305.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y no podrán ser objeto de gravamen alguno.

Los bienes inmuebles de dominio público sólo podrán ser enajenados mediante el acuerdo de autorización de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, previo decreto de desincorporación dictado por el Congreso del Estado y conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 307.- Son bienes del dominio privado del Municipio:

  1. Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptible de enajenación a los particulares.
  1. Los bienes vacantes situados dentro del territorio municipal.

III. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución o liquidación de la misma, se desafecten y se desincorporen del patrimonio del Municipio.

  1. Los demás muebles e inmuebles que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el Municipio y que no estén comprendidos en el artículo anterior.

Tratándose de la enajenación de inmuebles de dominio privado del ayuntamiento, sea a título oneroso o gratuito, se requerirá del acuerdo de autorización de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Para abreviar, la Ley General de Bienes del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece disposiciones iguales en cuanto a la naturaleza y definición de lo que son los bienes públicos y privados del estado. Con la diferencia de que este ordenamiento separa los bienes en tres grandes apartados: Bienes de Uso Común, Destinados al Servicio Público y Bienes de Dominio Privado.

Interesante para los fines de la presente resulta el análisis de los artículos que se enlistan:

ARTICULO 32.- Los inmuebles de dominio privado se destinarán preferentemente al servicio de las distintas dependencias del Gobierno del Estado, de los municipios o de las instituciones públicas o asociaciones privadas que contribuyan al beneficio colectivo, previo acuerdo del Gobernador del Estado.

ARTICULO 33.- Los bienes propiedad del Estado no destinados a uso común o a un servicio público, o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, deben enajenarse siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservarlos, o que se justifique plenamente la necesidad de la enajenación.

El Ejecutivo del Estado deberá recabar la autorización de la Legislatura Local y al solicitarla, expresará los propósitos de la venta, estando obligado a justificar posteriormente la inversión de los fondos que se hayan obtenido.

Esto es, el Ejecutivo del Estado debe obtener la autorización del Poder Legislativo en caso de enajenación de un bien privado propiedad del estado.

En los hechos, los municipios, de acuerdo al 115 fracción II, inciso b) de la Constitución General; y  al segundo párrafo fracción V del Articulo 158-P de la Constitución local, las leyes secundarias deben establecer los casos en que las afectaciones al patrimonio inmueble municipal requieran el voto de

las dos terceras partes de los Cabildos. Y, en su caso, la aprobación de las legislaturas.

Es así que consideramos que existe un vació en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 307 del Código Financiero para los Municipios de Coahuila, ya que de su redacción pudiera entenderse que “solamente” basta con las dos terceras partes de los integrantes del cabildo cuando se trate de enajenar bienes del dominio privado del municipios, suprimiendo la autorización de la legislatura.

Revisamos diversas leyes y código municipales de otras entidades federativas, tanto orgánicos como financieros, y en efecto, las afectaciones, desafectaciones y enajenaciones de bienes del dominio privado del municipio requieren de la aprobación de los congresos cuando se da el caso de que superen el periodo de la administración en turno, o se trate de enajenaciones bajo cualquier título.

Para evitar confusiones y acuerdos tomados contra derecho, estimamos viable la presente reforma.

Exposición de Motivos

Por los razonamientos y fundamentos legales expuestos, sometemos a la consideración de esta H. Pleno el siguiente proyecto de:

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO: Se  modifica el contenido del último párrafo de la fracción IV del artículo 307 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo texto quedaría de la siguiente forma:

ARTÍCULO 307.-  …………..

  1. a la III. ………
  1. …..

Tratándose de la enajenación de inmuebles de dominio privado del ayuntamiento, sea a título oneroso o gratuito, se requerirá del acuerdo de autorización de las dos terceras partes de sus miembros y del decreto de desincorporación autorizado por el Congreso del Estado de acuerdo a las disposiciones aplicables; de igual forma se procederá cuando el traslado de dominio, bajo cualquier título que no implique enajenación, se conceda por un plazo mayor al del término de la administración que promovió el mismo.

…….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SALTILLO, COAHUILA A 29 DEL MES DE MARZO DE 2016

ATENTAMENTE

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS”GRUPO PARLAMENTARIO

“Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal”

DIP. JOSÉ ARMANDO PRUNEDA VALDEZ                DIP. YOLANDA OLGA ACUÑA CONTRERAS

DIP. JESÚS DE LEÓN TELLO                                     DIP. LARIZA MONTIEL LUIS

      COORDINADOR

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL “2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA”, QUE PRESENTA LA DIPUTADA LUISA IVONE GALLEGOS MARTINEZ DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA “DOROTEA DE LA FUENTE FLORES” DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA.

  1. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

 P R E S E N T E.-

La que suscribe, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter de Diputada  integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, me permito someter al mismo, la presente Iniciativa de Decreto por el que se declara  “2017 Año del Centenario de la Constitución Mexicana”,  bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el eje rector de las instituciones, las políticas públicas y las reglas de convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad.

Dicho texto, construido con base en las ideologías que han marcado el devenir de nuestra nación, después de consumada la independencia y de aquellas que detonaron la Revolución, está próximo a cumplir cien años

La historia de nuestro México ha estado llena de conquistas y sinsabores, de claroscuros, de opresiones y emancipaciones, de muertes y de esperanzas, de traiciones y de valentías, de silencios y gritos desesperados, de llantos y de risas, de destrucción y de edificación.

No se puede hablar de México sin mencionar tres lapsos importantes históricos:

1.- de 1810 a 1821; La independencia

2.- de 1854 a 1867; La afirmación como república emancipada y

3.- de 1908-1917, La estructuración de un orden social reinvindicador de las clases populares.

El primer Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza, al abrir el Congreso Constituyente en su sesión del 1º de Diciembre de 1916 mencionó en su Discurso:

“La Constitución de 1857 hizo, según antes he expresado, la declaración de que los derechos del  hombre  son  la  base  y  objeto  de  todas  las  instituciones  sociales;  pero,  con  pocas excepciones,  no  otorgó  a  esos  derechos  las  garantías  debidas,  lo  que tampoco hicieron  las leyes  secundarias,  que  no  llegaron  a  castigar  severamente  la  violación  de  aquéllas,  porque sólo  fijaron  penas  nugatorias,  por  insignificantes,  que  casi  nunca  se  hicieron  efectivas.  De manera  que,  sin  temor  de  incurrir  en  exageración,  puede  decirse  que  a  pesar  de  la Constitución  mencionada,  la  libertad  individual  quedó  por  completo  a  merced  de  los gobernantes.

El procedimiento criminal en México ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejó implantado la dominación española, sin que se haya llegado a templar en lo más mínimo su dureza, pues esa parte de la legislación mexicana ha quedado enteramente atrasada, sin que nadie se haya preocupado en mejorarla”.

Es así compañeras y compañeros diputados, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene sus orígenes en la Constitución Federalista de 1824 siendo la primera del México independiente y que consagró esencialmente los derechos fundamentales de la persona humana y las bases primordiales de la organización política del Estado.

Luego, la Constitución Liberal de 1857, antecedida por las Leyes de Reforma y que significó el ensanchamiento y afianzamiento de la libertad del pueblo de México, la restitución plena del laicismo y la vigorización de la vida pública a partir de la reivindicación de las funciones civiles del Estado.

 Y finalmente en 1917, diputados del congreso constituyente conformados por Abogados, médicos, ingenieros, generales, coroneles, periodistas,  profesores, obreros, artistas, literatos, historiadores y poetas debatieron, expresando su opinión con profesionalismo, honradez y espíritu revolucionario los altos destinos del país.

De esta manera, el 31 de enero de 1917, los diputados habían incorporado en el texto constitucional las garantías sociales que redimían a los explotados y marginados; porque con absoluta libertad se habían escuchado todas las corrientes y criterios de los revolucionarios. La Constitución que se acabada de crear no era un código inspirado en las carencias largamente soportadas por el pueblo, que compaginaban lo individual con lo colectivo, ya que proclamaba las garantías individuales y las sociales con sentido humanista. Fue obra de representantes genuinos de las masas populares, de esencia agrarista, obrerista y nacionalista.

Los visionarios constituyentes nos proporcionaron el instrumento indispensable para establecer un régimen de derecho, democrático y revolucionario. Se ratificaron los ideales republicano y federalista. Se reafirmaron los principios de división de poderes, de representación, de soberanía ´popular, de defensa de los derechos humanos, el juicio de amparo, la separación de la iglesia y el estado; Se revitalizó al municipio y se establecieron las garantías sociales haciéndolas compatibles con las individuales.

Esta Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917, día en que se conmemoraba la carta magna de muchas décadas.

La Constitución de 1917, además de que hizo volver al país al orden constitucional, ha logrado gobiernos revolucionarios fuertes, unificados, con un programa sólido y serio, bajo un código de justicia social, que aún seguimos perfeccionando. Define las características del Estado mexicano y establece decisiones políticas que hay que proteger por encima de todo. Asegura la existencia del régimen y de canales legales y democráticos para el cambio político y social.

Por lo antes mencionado someto a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.-  Se declara 2017 Año del Centenario de la Constitución Mexicana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En todos los documentos oficiales, incluida la correspondencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Órganos Autónomos, de los Organismos Descentralizados, y de los Municipios de la entidad, se inscribirá la leyenda: “2017 Año del Centenario de la Constitución Mexicana”

ARTÍCULO TERCERO.-  La Secretaría de Gobierno en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Organismos Descentralizados y las demás Secretarías, establecerá un programa de actividades para realzar la declaración decretada.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto tendrá una vigencia de un año calendario que inicia el 1° de enero de 2017.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-  Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 28 de marzo de 2016

DIPUTADA LUISA IVONE GALLEGOS MARTÍNEZ.

FRACCION PARLAMENTARIA “DOROTEA DE LA FUENTE FLORES”

DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

  1. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S EN T E.-

La de la voz, Diputada Claudia Elisa Morales Salazar, en representación de la Fracción Parlamentaria, Lic. Gilberto Rincón Gallardo del Partido Socialdemócrata de Coahuila en uso de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 21 en su fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y  Soberano de Coahuila de Zaragoza vengo a someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía Popular:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 8 FRACCION IV DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

En atención a lo siguiente:

Exposición de motivos.

El acceso a la información abarca distintas cuestiones relacionadas con la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de la información, tales como el multilingüismo, los metadatos, la interoperabilidad, los programas informáticos de fuente abierta, el contenido libre, así como las necesidades especiales de las personas con discapacidad.

El nuevo entorno económico y tecnológico suscita preocupaciones acerca de la erosión del acceso a determinadas informaciones y conocimientos que en el pasado se compartían libremente, por ejemplo para facilitar la investigación y la enseñanza científicas.

Al mismo tiempo, los descubrimientos como Internet ofrecen una oportunidad sin precedentes para compartir la información, promover la diversidad lingüística y preservar idiomas que de lo contrario se extinguirían. Aunque muchos miles de idiomas de todo el mundo están todavía ausentes de Internet, proveer conectividad digital a todas las personas permitirá que las comunidades creen contenido propio en sus idiomas nativos.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, también subraya que hay que garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de acceso a la información, y contribuir a eliminar los obstáculos que impiden el acceso a esta, en particular por Internet. Las leyes y reglamentos nacionales pueden fomentar el cumplimiento de las normas de accesibilidad.

Para muchas personas, el Internet, son hoy en día indispensables para la economía, la educación y la vida social. Para que las personas con discapacidad tengan iguales posibilidades de acceso a la información que los demás, no solo en los sitios web sino en todos los ámbitos, deben poder ser consultados por todos.

De esta manera consideramos que es de vital importancia que las instituciones, así como los sujetos obligados proporcionen la información necesaria a todos por igual ya que las personas con discapacidad cuentan con los mismos derechos que cualquier ser humano y no debemos limitar en ningún momento estos derechos

Es por todo lo anteriormente expuesto y con la facultad que me otorga la Ley Orgánica de este Congreso, que vengo a someter a su consideración compañeras y compañeros, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 8 FRACCION IV DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma y adiciona el artículo 8 fracción IV de la Ley  de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 8. Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:

III.

  1. Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de la Ley General, esta ley y demás disposiciones aplicables; cuando se trate de documentos relativos a programas, planes, apoyos, reglas de operación o información que se considere de interés a las personas con discapacidad, los Sujetos Obligados los tendrán disponibles en formatos accesibles para ellos, como el sistema de Escritura Braille o cualquier otro que facilite su conocimiento

TRANSITORIOS

ARTÍCULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila a  marzo  del  2016.

DIPUTADA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR.

  1. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.-

 Iniciativa que presenta la diputada Yolanda Olga Acuña Contreras, conjuntamente con los diputados  del Grupo Parlamentario “Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal” del Partido Acción Nacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede el artículo 59 Fracción I, 67 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 22 Fracción V, 144 Fracción I, 158, 159 Y 160  de la Ley Orgánica del Congreso Local, presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA  MODIFICAR EL CONTENIDOD ARTÍCULO 111 Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 113 BIS-1 AL  CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

Con base en la siguiente:

Exposición de motivos

De acuerdo al Código Municipal, las comisiones municipales son órganos que se crean para hacer más eficiente la administración interna del municipio, contribuyendo a dividir el trabajo, organizar y jerarquizar el mismo, y dotar de certeza a los asuntos que les son turnados a cada una.

Las ventajas son múltiples, a saber:

I.- Organización del trabajo municipal por áreas o rubros.

II.- Trabajo legislativo y de análisis previo a que sea turnado a cabildo.

III.- La posibilidad de subsanar errores o vicios en los trámites, asuntos, reglamentos y demás cosas que son sometidas a su revisión.

IV.- Enriquecimiento del trabajo legislativo.

V.- Posibilidad de investigar como órgano colegiado un hecho determinado.

VI.- Apoyo a las áreas administrativas del municipio.

VII.- Cumplimiento de los principios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado en relación a los actos de autoridad. Y;

VIII.- Participación colegiada y plural de las fuerzas políticas representadas en el ayuntamiento en cada toma de decisión dentro de las comisiones.

El Código Municipal de nuestra entidad, contempla la posibilidad casi discrecional de crear comisiones de acuerdo a las necesidades de los ayuntmaientos, y de modo muy limitado establece como “obligatorias”, las siguientes: “Art 111…. las de hacienda, patrimonio y cuenta pública; la de planeación, urbanismo y obras públicas; y la de transparencia y acceso a la información. “

Sin embargo, los tiempos han cambiado mucho, y este Código data de 1999, por lo que en diversos rubros ha sido superado por la realidad existente. Hay otros temas que son tan importantes como los ya señalados en el artículo 111; y nos referimos concretamente a la reglamentación, la necesidad de que los municipios cuenten con camisones obligatorias que se encarguen de revisar, analizar y en su caso, crear la reglamentación que cada municipio necesita, procurando que cada uno cuente con los reglamentos mínimos que le permitan una funcionalidad eficaz y brindar mayor certeza y seguridad jurídica a los gobernados en cada uno de sus actos como autoridad administrativa y jurisdiccional.

La reglamentación es la legislación municipal, y el ayuntamiento necesita de ella para ser más eficiente y asertivo en cada uno de sus actos.

Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se   modifica el contenido   del Artículo 111, y se adiciona el artículo 113 BIS-1. AL  CÓDIGO MUICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 111. Las comisiones podrán ser individuales o colegiadas y permanentes o transitorias, y su materia y funciones serán establecidas en el Reglamento Interior o por acuerdo del Ayuntamiento, siempre de conformidad con las necesidades municipales, teniendo el carácter de permanentes y obligatorias las de hacienda, patrimonio y cuenta pública; la de planeación, urbanismo y obras públicas;  la de transparencia y acceso a la información; y la de reglamentación.

 ………

ARTÍCULO 113 BIS-1. La Comisión  de Reglamentación, tendrá, además de las que se les señalen en el Reglamento Interior, las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Estudiar, analizar y dictaminar los proyectos de iniciativa para modificar, derogar, abrogar o crear reglamentos municipales.

II.- Analizar por cuenta propia cada dos meses los reglamentos y bandos del municipio que requieren ser corregidos, modificados, actualizados o armonizados de acuerdo a las necesidades de cada caso; presentando el dictamen o estudio correspondiente al cabildo para su conocimiento y, en su caso, aprobación.

III.- Realizar los trabajos necesarios para asegurar que el municipio cuente con los reglamentos mínimos que establece el presente Código, sin menoscabo de las características de población y problemas de cada ayuntamiento, en cuyo caso se determinarán los reglamentos que son prioritarios.

IV.- Cuando así lo considere y resulte procedente conforme a derecho, solicitar al cabildo la creación de comités o comisiones interinstitucionales, donde se garantice la participación ciudadana para apoyar en los trabajos encaminados a crear o modificar un reglamento determinado,

V.- Recabar la opinión ciudadana sobre los reglamentos municipales mediante mecanismos de consulta aprobados por el cabildo en los términos de la legislación aplicable. Y:

  1. Revisar que la reglamentación municipal cumpla con lo establecido en los artículos 175 y 176 del presente Código, procediendo a realizar las observaciones pertinentes cuando resulte necesario.

……….

TRANSITORIO

Primero.-  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Los municipios contarán con un plazo improrrogable de hasta 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación del presente decreto, para que  establezcan las comisiones de reglamentación, donde deberá garantizarse la participación plural de las fuerzas representadas en cada municipio en los términos del presente ordenamiento.

Saltillo, Coahuila  de Zaragoza, a  29 de noviembre de 2015

A T E N T A M E N T E

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA

Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS”

GRUPO PARLAMENTARIO   “Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal”

DIP. YOLANDA OLGA ACUÑA CONTRERAS           DIP. JOSÉ ARMANDO PRUNEDA VALDEZ

DIP. JESÚS DE LEÓN TELLO                                     DIP. LARIZA MONTIEL LUIS

      COORDINADOR

DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa de Decreto por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Licenciado Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO.-  Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 15 del mes de marzo del presente año, se acordó turnar a estas Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, la  Iniciativa a que se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turnó a estas Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, iniciativa de Decreto por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Licenciado Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 90, 94, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, son competentes para emitir el presente dictamen.

SEGUNDO.- Que la iniciativa de Decreto por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Licenciado Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, se basa entre otras en las  consideraciones siguientes:

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S

Hoy en día la rendición de cuentas es un instrumento de gobernanza cada vez más demandado por la sociedad, toda vez que una democracia de resultados exige niveles de transparencia y rendición de cuentas veraces y oportunas, que permitan al régimen democrático brindar mayor confianza en su actuar frente a los ciudadanos.

Para el actual gobierno resulta imperante hacer de Coahuila un Estado más transparente y abierto, tal como se establece en el Plan Estatal de Desarrollo, en su objetivo 1.5 “Gobierno Transparente”, ubicar a Coahuila como una entidad líder en transparencia y rendición de cuentas, por lo que la rendición de cuentas tiene que ser una obligación cotidiana para toda la Administración y todos los servidores públicos.

En este sentido, el 11 de noviembre de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, una nueva Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la que se fortalecieron las facultades de la Auditoria Superior del Estado y se armonizó nuestra legislación con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, evitando así ambigüedades o contradicciones que obstaculicen la labor fiscalizadora de la mencionada Auditoría Superior.

En este contexto, la evolución legislativa de la fiscalización en Coahuila de los últimos años, refleja la voluntad de fortalecer constantemente la función de vigilancia y control de los recursos públicos, mejorándose la calidad de la normativa aplicable. Asimismo las reformas en nuestra legislación han fortalecido al órgano fiscalizador y garantizan su eficiencia y eficacia.

El quehacer de la Auditoría Superior del Estado, es indispensable en la vida democrática del Estado, a fin de institucionalizar formalmente la función de fiscalización de los recursos públicos, en protección de los intereses de la población, en respuesta a la necesidad de tornar cada día más transparentes el manejo y la aplicación de los recursos públicos.

Por lo anterior y a fin de seguir garantizando el ejercicio ordenado, eficaz y transparente de los recursos públicos, resulta imperante ampliar el marco de actuación de la Auditoría Superior del Estado, para que esté en la posibilidad de realizar una revisión de la hacienda del Estado conforme se realice el ejercicio de la misma.

En este sentido, la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, ha establecido un antecedente importante de fortalecimiento de las atribuciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, al suprimir los principios de posterioridad y anualidad con los que debía realizarse la rendición de cuentas, abriendo con ello la posibilidad de realizar la revisión de las cuentas públicas en tiempo real.

Al respecto, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, señala ya en el segundo y tercer párrafo del artículo 74-B:

“Sin perjuicio del principio de anualidad, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión…”

“Sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá realizar directamente revisiones de conceptos específicos o requerir a las entidades que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes, durante el ejercicio en curso, a fin de que le rindan un informe”.

Sin embargo se considera procedente no limitar las facultades de la Auditoría Superior del Estado a solo “situaciones excepcionales”, dado que se advierte que por la complejidad que reviste el realizar una revisión adecuada de las cuentas públicas, lo indicado es facultar a la Auditoría Superior del Estado a que para el cumplimiento de su objeto, pueda iniciar el proceso de fiscalización en tiempo real, es decir, durante el mismo año del ejercicio fiscal en curso.

A modo de describir de manera general los alcances de esta iniciativa, se hace referencia a las modificaciones:

  • Constitución Política del Estado

La presente iniciativa de reforma, propone suprimir los principios de anualidad y posterioridad establecidos en el artículo 74-A de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; con objeto de fortalecer a la Auditoría Superior del Estado, ampliando su marco de actuación a fin de hacer más eficiente el ejercicio de los recursos públicos e inhibir los posibles actos de corrupción.

Como consecuencia de ello, se propone que la Auditoría Superior del Estado pueda iniciar el proceso de fiscalización durante el ejercicio fiscal del año en curso, de esta manera, se podrá identificar de manera oportuna las faltas que sean cometidas y habrá mayor posibilidad de solventarlas por los mismos servidores públicos responsables del ejercicio correspondiente.

Aunado a lo anterior, es conveniente modificar el término de presentación de las cuentas públicas, a fin de incrementar el tiempo que se otorga a la Auditoría Superior del Estado para realizar sus revisiones, por lo cual se propone que sean presentadas a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente, otorgándole con ello un mes más para el ejercicio de su función fiscalizadora.

Así mismo, se establece que la Auditoría Superior del Estado entregará el Informe Anual de resultados de la fiscalización de las cuentas públicas a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado, reduciendo en forma equitativa los plazos tanto para las entidades fiscalizadas como para la Auditoría superior a fin de lograr la fiscalización en tiempo real.

TERCERO.- Efectivamente, la rendición de cuentas transparenta la complejidad de la administración pública, pues el quehacer público es complejo, y creciente el interés de los gobernados en el manejo y control de los recursos públicos, y tal situación obliga a llevar a la práctica una mayor transparencia, es decir, que existan las condiciones en el marco jurídico, para el acceso a la información, ante esta situación, la fiscalización adquiere un papel muy importante con relación a transparentar los recursos públicos, toda vez que la publicación de los resultados permiten el análisis sobre el origen, la distribución, el uso y el destino de los recursos públicos.

Con todo ello, y derivado de la fiscalización, hay un creciente impulso a la rendición de cuentas, toda vez que en caso de haber anomalías, se establecen las sanciones correspondientes, en ese sentido, la rendición de cuentas, la fiscalización y la transparencia en el manejo de los recursos públicos, son elementales para contar con gobiernos más eficientes y honestos.

En este contexto, la evolución legislativa en la materia de fiscalización, se debe de fortalecer constantemente, y en ese sentido, la iniciativa que se propone, tiene como principal objetivo suprimir los principios de anualidad y posterioridad que establece nuestra Constitución Política en el Artículo 74, dando con ello fuerza a la Auditoría Superior para ampliar su marco de actuación, permitiéndole iniciar los procesos de fiscalización durante el ejercicio fiscal que se esté ejerciendo, lo que permitirá que de forma oportuna se identifiquen las fallas cometidas, y estén las entidades en posibilidad de solventarlas, en el ejercicio correspondiente.

De igual manera, se propone la reducción del plazo para la entrega del informe anual de resultados de fiscalización de las cuentas públicas, a fin de lograr una fiscalización en tiempo real.

Por las consideraciones que anteceden se estima pertinente emitir y poner a consideración del pleno el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO.

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el segundo y tercer párrafo de la fracción XXXIV del artículo 67; el segundo párrafo del artículo 74-A; la fracción I y los párrafos tercero y cuarto del artículo 74-B; 74-C, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 67. …

  1. a XXXIII. …

XXXIV. …

Las cuentas públicas serán entregadas al Congreso a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente.

El Congreso concluirá la revisión de las cuentas públicas en un periodo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el Informe Anual de Resultados por parte de la Auditoría Superior del Estado, emitiendo el dictamen correspondiente con base en el análisis de su contenido, en las conclusiones técnicas del mismo y, en su caso, en la glosa, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

XXXV. a LI. …

Artículo 74-A. …

La función de fiscalización superior será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información gubernamental.

Artículo 74-B. …

  1. Fiscalizar en forma posterior las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera de las entidades, en los términos que dicta esta Constitución y las leyes.

No obstante lo anterior, la Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización durante el ejercicio fiscal en curso;

  1. a IV. …

La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, sólo podrán referirse a la administración de los recursos contenidos en la cuenta pública en revisión.

Así mismo, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá realizar directamente revisiones de conceptos específicos o requerir a las entidades que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes, durante el ejercicio en curso, a fin de que le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, dará lugar al fincamiento de las responsabilidades que correspondan. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe específico al Congreso del Estado, a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes.

Artículo 74-C. La Auditoría Superior del Estado entregará el Informe Anual de Resultados de la fiscalización superior de las cuentas públicas, en los términos que señale la ley, a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado.

T R A N S I T O R I O S.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Así lo acuerdan los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Francisco Tobías Hernández, (Coordinador), Dip. Georgina Cano Torralva (Secretaria), Dip. José María Fraustro Siller,  Dip. Luisa Ivone Gallegos Dip. Jesús de León Tello Martínez, Dip. Sonia Villarreal Pérez (Coordinadora), Dip. Antonio Nerio Maltos (Secretario), Dip. Lariza Montiel Luis, Dip. Martha Carolina Morales Iribarren, Dip. Sergio Garza Castillo. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de marzo de 2016.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTICULOS
DIP.FRANCISCO TOBIAS HERNANDEZ

(COORDINADOR)

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

 

DIP. GEORGINA CANO TORRALVA

(SECRETARIA)

 

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

 

DIP. JOSE MARIA FRAUSTRO SILLER

 

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

 

DIP. JESUS DE LEON TELLO

 

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

 

DIP. LUISA IVONE GALLEGOS MARTINEZ

 

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

 

COMISIÓN DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Y CUENTA PÚBLICA

DIP. SONIA VILLARREAL PÉREZ

(COORDINADORA)

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

 

DIP. ANTONIO NERIO MALTOS

(SECRETARIO)

 

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

 

DIP. LARIZA MONTIEL LUIS

 

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

DIP. FRANCISCO TOBIAS HERNÁNDEZ

 

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

DIP. MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIP. SERGIO GARZA CASTILLO

 

 

A FAVOR EN CONTRA  

ABSTENCION

SI CUALES
 

 

 

 

 

 

 

DICTAMEN de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Producción y Transformación del Alcohol y las Bebidas Alcohólicas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Verónica Martínez García.

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, de fecha 1° de marzo de 2016, se recibió una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Producción y Transformación del Alcohol y las Bebidas Alcohólicas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Diputada Verónica Martínez García.

SEGUNDO. Que por acuerdo del Presidente del Pleno del Congreso se turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Hacienda, para su estudio y, en su caso, dictamen; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 59, fracción I y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado y en el Artículo 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. Son atribuciones del Poder Legislativo, expedir, reformar, derogar y abrogar leyes y decretos, en todo lo concerniente al Poder Público del Estado.

SEGUNDO.  El 22 de febrero de 1969, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, la Ley del Impuesto sobre la Producción y Transformación de Alcohol y de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Coahuila, la cual tiene por objeto establecer el impuesto a la producción y la transformación de alcohol y de bebidas alcohólicas en el Estado de Coahuila.

TERCERO. Al respecto es importante mencionar que esta ley, que hoy nos ocupa, resulta ser obsoleta y además, establece atribuciones que ya no corresponden al Estado de Coahuila de Zaragoza.

Lo anterior resulta de esta manera, ya que el 30 de Diciembre de 1980, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En este contexto, la Ley Federal establece el impuesto y demás obligaciones que deben observar quienes se dediquen a la fabricación, producción o envase de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, entre otros productos; razón por la cual, la ley objeto de la presente Iniciativa no tiene vigencia alguna al día de hoy.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32, 59 fracción I, 60, 62, 65 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y de los artículos 48 fracción V, 181 fracción I, 182, 184, 190, 191, 195, 205 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso, esta Comisión de Hacienda presenta a su consideración, para su discusión y en su caso aprobación la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ALCOHOL Y DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE COAHUILA.

ARTÍCULO ÚNICO.  Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Producción y Transformación de Alcohol y de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Coahuila, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 22 de febrero de 1969.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La Ley en mención quedará abrogada al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de Marzo de 2016.

POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LA LX LEGISLATURA

NOMBRE Y FIRMA VOTO
 

Dip. Luis Gurza Jaidar

Coordinador

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Melchor Sánchez de la Fuente

Secretario

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. José María Fraustro Siller

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Javier Díaz González

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Sergio Garza Castillo

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Lariza Montiel Luis

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Claudia Elisa Morales Salazar

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

DICTAMEN de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a la Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita una reforma al Decreto 265 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 22 de diciembre de 2015, en el cual se autorizó la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2016.

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, de fecha 15 de marzo de 2016, se recibió una Iniciativa de Decreto enviada por el Presidente Municipal de Villa Unión, mediante el cual solicita una reforma al Decreto 265 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 22 de diciembre de 2015, en el cual se autorizó la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2016.

SEGUNDO. Que por acuerdo del Presidente del Pleno del Congreso se turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Hacienda, para su estudio y, en su caso, dictamen; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 158-U, fracción I, inciso 9, de la Constitución Política del Estado y en el Artículo 102, fracción I, inciso 10, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los Ayuntamiento están facultados para dictar, con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, las resoluciones que afecten el patrimonio municipal.

SEGUNDO. Que mediante Decreto número 265 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 22 de diciembre de 2015, este H. Congreso del Estado en el cual se autorizó la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2016.

TERCERO.  Que el Ayuntamiento del Municipio de Villa Unión, según consta en el acta de Cabildo de fecha 11 de marzo de 2016, aprobó por unanimidad, realizar adiciones y reformas al Decreto número 265 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, y toda vez que se advierte que el Municipio de Villa Unión, ha cubierto los requisitos, esta Comisión de Hacienda, somete a su consideración, para su discusión y en su caso aprobación el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el

 Artículo 40, fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XVIII, XXIX Y XXX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2016, el cual fue aprobada con Decreto 265 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 22 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 40.- …

XXIV.- Por faltas o infracciones contra el bienestar colectivo, se aplicaran sanciones en Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    SANCION

CONCEPTO DE INFRACCION                                                                                 UNIDAD DE CUENTA

INFRACCION MÍN MÁX
1. Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados. 5 20
2. Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas o permanecer en estado de ebriedad o bajo el influjo de aquellas en lotes baldíos, a bordo de vehículos o en lugares y vías públicas. 5 15
3. Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos, en cuyo caso de aplicaran las sanciones contempladas en los ordenamientos aplicables. 5 15
4. Alterar el orden. 5 20
5. Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectaculares públicos que alteren el orden o el bienestar común 5 20
6. Realizar comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión o autorización municipal. 3 8
7. Realizar comercio ambulante con permiso, licencia, concesión o autorización fuera de los lugares y zonas establecidas en los mismos. 3 8
8. Organizar espectáculos y diversiones públicos en los lugares que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos respectivos. 5 10
9. Acumular y/o vender localidades por parte de particulares ajenos al evento con fines de especulación comercial. 5 10

XXV.- Por faltas o infracciones contra la seguridad general, se aplicaran sanciones en Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    SANCION

CONCEPTO DE INFRACCION                                                                                 UNIDAD DE CUENTA

INFRACCION MÍN MÁX
1. Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen del municipio, a las personas o sus bienes, independientes de la sanción que establece el ordenamiento legal aplicable. 3 8
2. Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectaculares públicos que provoquen o tengan por objeto infundir pánico o temor entre los presentes. 3 8
3. Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la autoridad competente. 3 8
4. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido. 3 8
5. Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias. 3 8
6. Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas por esa conducta. 20 50
7. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios y/o que impidan el libre tránsito. 5 15
8. Entrar sin autorización a zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o en eventos privados. 5 15
9. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público que ponga en peligro a las personas que en el transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos. 5 10
10. Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles u objetos que dañen la cinta asfáltica. 5 15

XXVI.- Por faltas o infracciones que atenten contra la integridad moral del individuo y de la familia, se aplicaran sanciones en Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    SANCION

CONCEPTO DE INFRACCION                                                                                 UNIDAD DE CUENTA

INFRACCION MÍN MÁX
1. Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obseno, en lugares públicos y que causen molestia a un tercero. 5 10
2. Ofrecer en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas. 5 10
3. Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos y que causen molestia. 5 15
4. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos. 5 10
5. Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes a menores de edad. 15 25

XXVII.- Por faltas o infracciones contra la propiedad pública, se aplicaran sanciones en Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    SANCION

CONCEPTO DE INFRACCION                                                                                 UNIDAD DE CUENTA

INFRACCION MÍN MÁX
1. Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a plazas, parques  jardines u otros bienes del dominio público 5 15
2. Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial 5 15
3. Maltratar o hacer uso indebido de buzones y otros señalamientos oficiales. 5 15
4. Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público. 5 15

XXVIII.- Por faltas o infracciones contra la salubridad y el ornato público, se aplicaran sanciones en Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    SANCION

CONCEPTO DE INFRACCION                                                                                 UNIDAD DE CUENTA

INFRACCION MÍN MÁX
1. Arrojar a la vía pública animales muertos, escombros, sustancias fétidas o peligrosas o verter aguas sucias, nocivas o contaminadas. 5 15
2. Realizar las necesidades fisiológicas en lugares no autorizados. 5 15
3. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de arroyo, ríos o abrevaderos. 5 15
4. Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a la materia. 5 15

XXIX.- Por faltas o infracciones contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas, se aplicaran sanciones en 100 Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    SANCION

CONCEPTO DE INFRACCION                                                                                 UNIDAD DE CUENTA

INFRACCION MÍN MÁX
1. Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque. 5 10
2. Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas, en cuyo caso se aplicaran las sanciones contenidas en los ordenamientos aplicables. 5 10
3. Molestar u ofender a una persona con llamadas telefónicas. 5 10
4. Dañar o ensuciar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular. 5 10

XXX.- Por faltas contra la autoridad, se aplicaran sanciones en Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    SANCION

CONCEPTO DE INFRACCION                                                                                 UNIDAD DE CUENTA

INFRACCION MÍN MÁX
1. Resistirse al arresto. 5 15
2. Insultar a la autoridad. 5 15
3. Abandonar un lugar después de cometer una infracción. 5 15
4. Obstruir la detención de una persona. 5 15
5. Interferir de cualquier forma en las labores policiales. 5 15

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de marzo de 2016.

POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LA LX LEGISLATURA

NOMBRE Y FIRMA VOTO
 

Dip. Luis Gurza Jaidar

Coordinador

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Melchor Sánchez de la Fuente

Secretario

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. José María Fraustro Siller

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Javier Díaz González

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Sergio Garza Castillo

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Lariza Montiel Luis

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Claudia Elisa Morales Salazar

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a la Iniciativa de Decreto planteada por el Ejecutivo del Estado para que se autorice la enajenación a título oneroso de los lotes de terreno con una superficie de 147,219.571 M2., que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “Las Estrellas” y “El Pensador” ubicado en la ciudad de Torreón, Coahuila, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de continuar con el trámite de escrituración y llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, lo anterior en virtud de que el decreto número 322, publicado en el Periódico Oficial de fecha 9 de noviembre de 2010, en el que se autorizó anteriormente esta operación, quedó sin vigencia.

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por la Diputación Permanente del Congreso del Estado, de fecha 26 de febrero de 2016 se recibió una Iniciativa de Decreto planteada por el Ejecutivo del Estado para que se autorice la enajenación a título oneroso de los lotes de terreno con una superficie de 147,219.571 M2., que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “Las Estrellas” y “El Pensador” ubicado en la ciudad de Torreón, Coahuila, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de continuar con el trámite de escrituración y llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, lo anterior en virtud de que el decreto número 322, publicado en el Periódico Oficial de fecha 9 de noviembre de 2010, en el que se autorizó anteriormente esta operación, quedó sin vigencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.  Que esta Comisión de Finanzas, es competente para emitir el presente dictamen tanto por el Acuerdo de la Mesa Directiva del Pleno, así como por la materia de la iniciativa.

SEGUNDO.  Que la iniciativa se sustentó en la siguiente exposición de motivos.

TERCERO.   El Gobierno del Estado, preocupado por asegurar el patrimonio familiar, encomienda la tarea de regularizar la tenencia de la tierra a sus poseedores, y dar seguridad jurídica en todo el Estado, a la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila.

Así, mediante Decreto 211 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 19 de fecha 6 de marzo de 2007, se declara como bien del dominio privado del Gobierno del Estado, un inmueble con superficie de 147,219.571 M2., en virtud de la Certificación expedida por el Director Registrador de la Oficina del Registro Público de la ciudad de Torreón, Coahuila, en el sentido de que no se encontraba inscrito a favor de persona alguna. En el mismo se le autoriza para que a través de la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila, se enajenara a título oneroso a favor de sus actuales poseedores, para lo cual se otorgó un plazo de 24 meses computados a partir de la entrada en vigor del referido decreto. Cabe señalar que dicho documento obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 5724, Libro 58, Sección IV.S.C. de fecha 30 de mayo del 2007.

Posteriormente mediante el decreto 322, publicado en el Periódico Oficial número 90, de fecha 9 de noviembre del 2010, se amplió el plazo establecido en el Artículo Octavo del Decreto número 211, para fijar un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Dicho instrumento obra inscrito bajo la partida 10592, Libro 106, Sección IV, de fecha 08 de febrero de 2011.

En este sentido, y en virtud de que ha fenecido el plazo estipulado en este último decreto, se solicita una nueva autorización, para concluir las enajenaciones y escrituración pendientes por parte de esta Comisión. Es preciso destacar, que dicho asentamiento humano está formado por 105 lotes de terreno de los cuales ya se han escriturado 104, quedando pendiente 1 escritura.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, y toda vez que se advierte que se ha cubierto los requisitos y documentación, esta Comisión de Finanzas, somete a su consideración, para su discusión y, en su caso aprobación el siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA Y RÚSTICA EN COAHUILA PARA CONTINUAR CON LAS ENAJENACIONES A TÍTULO ONEROSO DE LOS LOTES DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 147,219.571 M2., QUE CONSTITUYEN EL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR DENOMINADO “LAS ESTRELLAS” Y “EL PENSADOR” UBICADO EN LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Gobierno del Estado para continuar con las enajenaciones a título oneroso, de los lotes de terreno con una superficie de 147,219.571 M2., que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “Las Estrellas” y “El Pensador” ubicado en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a favor de sus actuales poseedores, lo anterior en virtud de que el decreto número 322, publicado en el Periódico Oficial de fecha 9 de noviembre de 2010, en el que se autorizó anteriormente esta operación, quedó sin vigencia.

El inmueble a que se hace referencia en el párrafo anterior tiene las distancias, rumbos y coordenadas siguientes:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN

SUPERFICIE: 147,219.571M2.

 

EST.

 

P.V.

 

DISTANCIA

 

RUMBO

 

V

COORDENADAS

X                     Y

1 2 48.65 m S 67°06’09”W 2 664193.96 2819835.24
2 3 30.45 m S 72°50’30”W 3 664164.89 2819826.28
3 4 31.75 m S 83°52’22”W 4 664133.32 2819822.88
4 5 23.43 m N 84°03’32”W 5 664110.01 2819825.30
5 6 73.27 m S 89°42’23”W 6 664036.74 2819824.93
6 7 37.61 m N 86°51’51”W 7 663999.19 2819826.98
7 8 87.46 m N 83°53’45”W 8 663912.22 2819836.28
8 9 636.53 m N 84°11’18”W 9 663278.97 2819900.74
9 10 10.73 m S 82°23’34”W 10 663268.33 2819899.32
10 11 448.04 m N 83°51’41”W 11 662822.86 2819947.23
11 12 112.95 m N 86°35’25”W 12 662710.11 2819953.95
12 13 146.37 m N 81°30’36”W 13 662565.35 2819975.56
13 14 79.42 m N 82°34’58”W 14 662486.59 2819985.81
14 15 40.13 m N 78°05’53”W 15 662447.33 2819994.08
15 16 29.29 m N 72°28’47”W 16 662419.39 2820002.90
16 17 56.54 m N 68°24’42”W 17 662366.82 2820023.71
17 18 201.26 m N 56°37’20”W 18 662196.83 2820135.70
18 19 229.55 m N 55°21’12”W 19 662007.99 2820266.20
19 20 314.25 m N 53°58’03”W 20 661753.86 2820451.05
20 21 13.23 m S 72°58’47”W 21 661741.21 2820447.18
21 22 49.80 m S 80°14’13”W 22 661692.13 2820438.74
22 23 42.57 m N 49°37’57”E 23 661724.56 2820411.17
23 24 66.86 m S 53°10’23”E 24 661778.08 2820371.09
24 25 175.89 m S 54°11’58”E 25 661920.74 2820268.20
25 26 222.94 m S 55°07’56”E 26 662103.65 2820140.75
26 27 21.93 m S 56°13’20”E 27 662121.88 2820128.56
27 28 146.98 m S 55°00’42”E 28 662242.30 2820044.28
28 29 50.72 m S 55°49’54”E 29 662284.26 2820015.79
29 30 43.47 m S 57°20’42”E 30 662320.86 2819992.34
30 31 19.82 m S 59°12’18”E 31 662337.88 2819982.19
31 32 5.57 m N 29°48’31”E 32 662340.65 2819987.03
32 33 8.89 m S 52°42’18”E 33 662347.72 2819981.64
33 34 44.16 m S 63°22’07”E 34 662387.19 2819961.85
34 35 21.48 m S 68°30’36”E 35 662407.18 2819953.98
35 36 30.66 m S 70°48’32”E 36 662436.13 2819943.90
36 37 65.65 m S 74°33’01”E 37 662499.41 2819926.41
37 38 90.04 m S 81°33’59”E 38 662588.48 2819913.21
38 39 592.06 m S 83°26’50”E 39 663176.67 2819845.64
39 40 163.54 m S 83°38’54”E 40 663339.20 2819827.56
40 41 4.92 m N 55°29’46”E 41 663342.93 2819830.11
41 42 8.58 m N 44°34’13”E 42 663348.95 2819836.22
42 43 7.04 m N 34°13’25”E 43 663352.91 2819842.04
43 44 40.13 m S 82°35’13”E 44 663392.70 2819836.87
44 45 172.75 m S 84°25’40”E 45 663564.63 2819820.09
45 46 186.30 m S 83°52’01”E 46 663749.87 2819800.24
46 47 308.73 m S 83°41’33”E 47 664056.73 2819766.32
47 48 66.90 m N 88°18’10”E 48 664123.61 2819768.31
48 49 83.00 m N 79°03’35”E 49 664205.10 2819784.04
49 50 100.87 m N 69°54’21”E 50 664299.83 2819818.71
50 51 48.79 m N 55°47’10”W 51 664359.48 2819846.15
51 1 22.20 m N 68°49’15”W 1 664238.78 2819854.17

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del Gobierno del Estado, en la oficina del Registro Público de la Propiedad en ciudad Torreón, Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 5724, Libro 58, Sección IV SC, de fecha 30 de mayo de 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  La enajenación que se autoriza en este Decreto se realizará por conducto de la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila, conforme a los datos de identificación de los poseedores y lotes que se encuentran en el censo que obra en poder de dicha Comisión.

ARTÍCULO TERCERO.- El objeto de la operación que se autoriza es el de continuar con los trámites y proceso de escrituración,  para regularizar la tenencia de la tierra, de los lotes de terreno que conforman el asentamiento humano irregular denominado “Las Estrellas” y “El Pensador”, en el municipio de Torreón, Coahuila.

ARTÍCULO CUARTO. Se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila, otorgue los Títulos de Propiedad relativos a la enajenación que con el presente Decreto se autoriza.

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos que se generen a consecuencia del proceso de Escrituración y Registro de la operación autorizada en este Decreto, serán cubiertos totalmente por los adquirientes de los lotes de terreno.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto deberá insertarse íntegramente en el Título de Propiedad respectivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En el supuesto de que no se formalicen las operaciones que se autorizan en un plazo de veintidós meses, computados a partir de la fecha en que inicie su vigencia el presente Decreto, quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose, en su caso, de nueva autorización Legislativa para proceder a la enajenación del inmueble a que hace referencia el Artículo Tercero de este Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de marzo de 2016.

POR LA COMISIÓN DE FINANZAS DE LA LX LEGISLATURA

NOMBRE Y FIRMA VOTO
 

Dip. Antonio Nerio Maltos

Coordinador

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

 

Dip. Javier Díaz González.

Secretario

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Verónica Martínez García

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Martha Carolina Morales Iribarren

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

 

Dip.  Luisa Ivone Gallegos Martínez

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

 

Dip. Yolanda Olga Acuña Contreras

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

 

Dip. Javier de Jesús Rodríguez Mendoza.

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

DICTAMEN de la Comisión de Finanzas de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a la Iniciativa de Decreto planteada por el Ejecutivo del Estado para que se autorice la enajenación a título oneroso de los lotes de terreno con una superficie de 35,192.697 m2., que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “Tajo Cegado” ubicado en la ciudad de Torreón, Coahuila, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de continuar con el trámite de escrituración y llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, lo anterior en virtud de que el decreto número 500, publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de agosto de 2011, en el que se autorizó anteriormente esta operación, quedó sin vigencia.

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por la Diputación Permanente del Congreso del Estado, de fecha 26 de febrero de 2016 se recibió una Iniciativa de Decreto planteada por el Ejecutivo del Estado para que se autorice la enajenación a título oneroso de los lotes de terreno con una superficie de 35,192.697 m2., que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “Tajo Cegado” ubicado en la ciudad de Torreón, Coahuila, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de continuar con el trámite de escrituración y llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, lo anterior en virtud de que el decreto número 500, publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de agosto de 2011, en el que se autorizó anteriormente esta operación, quedó sin vigencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.  Que esta Comisión de Finanzas, es competente para emitir el presente dictamen tanto por el Acuerdo de la Mesa Directiva del Pleno, así como por la materia de la iniciativa.

SEGUNDO.  Que la iniciativa se sustentó en la siguiente exposición de motivos.

TERCERO.   El Gobierno del Estado, preocupado por asegurar el patrimonio familiar, encomienda la tarea de regularizar la tenencia de la tierra a sus poseedores, y dar seguridad jurídica en todo el Estado, a la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila.

Así, mediante Decreto 517 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 56 de fecha 11 de julio de 2008, se declara como bien del dominio privado del Gobierno del Estado, un inmueble con superficie de 35,192.697 M2., ubicado al norte del Fraccionamiento El Rosario S.A. de C.V., en virtud de la Certificación expedida por el Director Registrador de la Oficina del Registro Público de la ciudad de Torreón, Coahuila, en el sentido de que no se encontraba inscrito a favor de persona alguna. En el mismo se le autoriza para que a través de la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila, se enajenara a título oneroso a favor de sus actuales poseedores, para lo cual se otorgó un plazo de 24 meses computados a partir de la entrada en vigor del referido decreto. Cabe señalar que dicho documento obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 10307, Libro 1031, Sección I.S.C. de fecha 30 de septiembre del 2008.

Posteriormente mediante el decreto 500, publicado en el Periódico Oficial número 66, de fecha 19 de agosto del 2011, se amplió el plazo establecido en el Artículo Octavo del Decreto número 517, para fijar un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Dicho instrumento obra inscrito bajo la partida 11911, Libro 120, Sección IV, de fecha 06 de enero de 2012.

En este sentido, y en virtud de que ha fenecido el plazo estipulado en este último decreto, se solicita una nueva autorización, para concluir las enajenaciones y escrituración pendientes por parte de esta Comisión. Es preciso destacar, que dicho asentamiento humano está formado por 77 lotes de terreno de los cuales ya se han escriturado 36, quedando pendientes 41 escrituras.

Por los motivos que se exponen en los considerandos que anteceden, y toda vez que se advierte que se ha cubierto los requisitos y documentación, esta Comisión de Finanzas, somete a su consideración, para su discusión y, en su caso aprobación el siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA Y RÚSTICA EN COAHUILA PARA CONTINUAR CON LAS ENAJENACIONES A TÍTULO ONEROSO DE LOS LOTES DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 35,192.697 M2., QUE CONSTITUYEN EL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR DENOMINADO “TAJO CEGADO” UBICADO EN LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Gobierno del Estado para continuar con las enajenaciones a título oneroso, de los lotes de terreno con una superficie de 35,192.697 M2., que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “Tajo Cegado” ubicado en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a favor de sus actuales poseedores, lo anterior en virtud de que el decreto número 500, publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de agosto de 2011, en el que se autorizó anteriormente esta operación, quedó sin vigencia.

El inmueble a que se hace referencia en el párrafo anterior tiene las distancias, rumbos y coordenadas siguientes:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN

SUPERFICIE: 35,192.697 M2.

 

EST.

 

PV

 

DISTANCIA

 

RUMBO

 

V

COORDENADAS

X               Y

1 2 139.37 m S 37°25’37”W 2 2700.20 1526.03
2 3 15.70 m S 41°02’04”W 3 2689.89 1514.19
3 4 18.86 m S 50°27’13”W 4 2675.34 1502.18
4 5 42.64 m S 62°47’26”W 5 2637.43 1482.68
5 6 54.91 m S 71°05’40”W 6 2585.48 1464.89
6 7 14.99 m S 76°12’37”W 7 2570.92 1461.32
7 8 108.05 m S 74°28’11”W 8 2466.81 1432.39
8 9 16.39 m S 66°09’38”W 9 2451.82 1425.76
9 10 10.73 m S 74°27’55”W 10 2441.48 1422.89
10 11 16.37 m S 73°33’35”W 11 2425.78 1418.26
11 12 36.58 m S 78°52’10”W 12 2389.89 1411.19
12 13 22.67 m S 87°35’43”W 13 2367.24 1410.24
13 14 20.34 m N 84°55’13”W 14 2346.97 1412.04
14 15 18.47 m N 79°56’55”W 15 2328.79 1415.27
15 16 25.27 m N 82°24’03”W 16 2303.74 1418.61
16 17 23.61 m N 87°21’45”W 17 2280.15 1419.70
17 18 62.76 m N 86°01’30”W 18 2217.55 1424.05
18 19 96.20 m N 85°09’41”W 19 2121.69 1432.16
19 20 43.29 m N 84°19’21”W 20 2078.62 1436.44
20 21 55.01 m N 84°59’16”W 21 2023.82 1441.25
21 22 99.37 m N 86°02’50”W 22 1924.68 1448.10
22 23 33.04 m S 87°07’03”W 23 1891.68 1446.44
23 24 43.66 m S 74°31’23”W 24 1849.60 1434.79
24 25 17.32 m S 69°39’48”W 25 1833.37 1428.77
25 26 60.12 m S 71°08’21”W 26 1676.47 1409.33
26 27 43.60 m S 73°14’47”W 27 1734.72 1396.76
27 28 20.75 m S 73°19’35”W 28 1714.84 1390.81
28 29 29.51 m S 75°12’53”W 29 1686.30 1383.28
29 30 33.25 m S 73°31’21”W 30 1654.42 1373.85
30 31 67.69 m S 70°34’48”W 31 1590.59 1351.34
31 32 91.76 m S 64°36’06”W 32 1507.70 1311.99
32 33 33.38 m S 63°01’34”W 33 1477.95 1296.85
33 34 5.40 m S 26°58’26”E 34 1480.40 1292.03
34 35 15.86 m S 32°17’19”E 35 1488.87 1278.62
35 36 142.84 m N 64°28’19”E 36 1617.77 1340.18
36 37 248.67 m N 72°25’38”E 37 1854.84 1415.26
37 38 9.42 m N 80°12’44”E 38 1864.12 1416.86
38 39 0.35 m S 17°04’41”E 39 1864.22 1416.53
39 40 35.65 m N 82°34’09”E 40 1899.57 1421.14
40 41 117.06 m S 88°33’26”E 41 2016.60 1418.19
41 42 8.81 m S 84°34’55”E 42 2025.37 1417.36
42 43 123.09 m S 84°34’55”E 43 2147.91 1405.74
43 44 116.85 m S 84°37’39”E 44 2264.24 1394.80
44 45 65.73 m S 84°50’42”E 45 2329.70 1388.89
45 46 50.02 m S 85°13’52”E 46 2379.55 1384.73
46 47 16.27 m N 83°54’25”E 47 2395.73 1386.46
47 48 28.53 m N 80°20’08”E 48 2423.85 1391.25
48 49 18.35 m N 79°30’08”E 49 2441.90 1394.59
49 50 34.78 m N 74°00’37”E 50 2475.33 1404.17
50 51 64.69 m N 73°49’23”E 51 2537.46 1422.19
51 52 42.35 m N 73°46’06”E 52 2578.12 1434.06
52 53 19.63 m N 73°13’59”E 53 2596.92 1439.79
53 54 0.79 m N 18°45’52”W 54 2596.66 1440.44
54 55 53.21 m N 71°14’12”E 55 2647.05 1457.56
55 56 32.45 m N 67°20’45”E 56 2677.00 1470.06
56 57 5.34 m N 59°34’09”E 57 2681.60 1472.77
57 58 13.22 m N 59°28’49”E 58 2692.99 1479.48
58 59 27.43 m N 48°07’50”E 59 2713.42 1497.78
59 60 142.87 m N 38°40’10”E 60 2802.68 1609.33
60 61 1.02 m N 61°31’03”W 61 2801.79 1609.82
61 62 10.41 m N 38°40’03”E 62 2808.29 1617.94
62 63 21.14 m N 51°19’57”W 63 2791.81 1631.13
63 1 8.87 m N 51°04’41”W 1 2784.90 1636.71

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del Gobierno del Estado, en la oficina del Registro Público de la Propiedad en ciudad Torreón, Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 103074, Libro 1031, Sección I, de fecha 30 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  La enajenación que se autoriza en este Decreto se realizará por conducto de la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila, conforme a los datos de identificación de los poseedores y lotes que se encuentran en el censo que obra en poder de dicha Comisión.

ARTÍCULO TERCERO.- El objeto de la operación que se autoriza es el de continuar con los trámites y proceso de escrituración,  para regularizar la tenencia de la tierra, de los lotes de terreno que conforman el asentamiento humano irregular denominado “Tajo Cegado”, en el municipio de Torreón, Coahuila.

ARTÍCULO CUARTO. Se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila, otorgue los Títulos de Propiedad relativos a la enajenación que con el presente Decreto se autoriza.

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos que se generen a consecuencia del proceso de Escrituración y Registro de la operación autorizada en este Decreto, serán cubiertos totalmente por los adquirientes de los lotes de terreno.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto deberá insertarse íntegramente en el Título de Propiedad respectivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En el supuesto de que no se formalicen las operaciones que se autorizan en un plazo de veintidós meses, computados a partir de la fecha en que inicie su vigencia el presente Decreto, quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose, en su caso, de nueva autorización Legislativa para proceder a la enajenación del inmueble a que hace referencia el Artículo Tercero de este Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Congreso del Estado de Coahuila, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de marzo de 2016.

POR LA COMISIÓN DE FINANZAS DE LA LX LEGISLATURA

NOMBRE Y FIRMA VOTO
 

Dip. Antonio Nerio Maltos

Coordinador

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Javier Díaz González.

Secretario

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Verónica Martínez García

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Martha Carolina Morales Iribarren

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip.  Luisa Ivone Gallegos Martínez

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Yolanda Olga Acuña Contreras

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Javier de Jesús Rodríguez Mendoza.

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

DICTAMEN de la Comisión de Deporte y Juventud de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, con relación a un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley  para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que se  plantea  “Adicionar un párrafo al artículo 8 del ordenamiento ya mencionado ”, presentada por el Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, del Grupo Parlamentario “  José Mario Molina Pasquel y Enríquez”, del Partido  Verde Ecologista de México; y,

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por  el Pleno del Congreso del Estado, en fecha 09  de septiembre de 2015, se trató lo relativo a la  Iniciativa ya citada en el proemio de la presente, para realizar la adición de un párrafo al artículo 8 a la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el Diputado   Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, del Grupo Parlamentario “José Mario Molina Pasquel y Enríquez”, del Partido  Verde Ecologista de Míexico.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Congreso, se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Deporte y Juventud para efecto de emitir el dictamen  correspondiente.

TERCERO. Que mediante oficio de fecha 09 de septiembre de 2015 el Oficial Mayor turnó a ésta Comisión el proyecto de iniciativa multicitado en términos de lo acordado por el Pleno; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que ésta Comisión, con fundamento en los artículos 101, 115, 164 y 183 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente dictamen por el acuerdo tomado por el Pleno del Congreso del Estado.

SEGUNDO. Que en el contenido de la iniciativa turnada  a ésta Comisión, en la exposición de motivos, el autor refiere que:

Inicio de la cita textual “……

La cuarta parte de nuestra población está conformada por jóvenes de 15 hasta  los 29 años y debido a esto, cada día aumenta la participación de ellos en los ámbitos económico, político, social y cultural.

            Cada día es mayor el apoyo que los jóvenes buscan para poder destacar en el área en donde se sienten más cómodos, algunos es en el estudio, otros en el deporte o en alguna actividad cultural; es por ello que la Secretaría de la Juventud enfrenta un reto constante y cambiante frente a la juventud coahuilense al ser necesario que las políticas públicas destinadas a la juventud tengan que irse adecuando.

            Una política pública de calidad es aquella que corresponde a cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo político definido en forma democrática y deben ser desarrolladas incluyendo orientaciones, contenidos, instrumentos, mecanismos, definiciones o modificaciones de instituciones  y la previsión de resultados.

            Es necesario que las instituciones dispongan de los mecanismos suficientes para hacer posible  y efectiva esta participación; pues es necesario que pasemos de la participación posible a la real, generando espacios que permitan la discusión y el análisis de los temas que afectan de mayor manera a los jóvenes para de esta manera fomentar la atención de sus necesidades de una manera integral.

            Para ello se debe incluir la perspectiva de derechos humanos, género, perspectiva juvenil, programas y proyectos a nivel municipal, estatal y federal pero sobre todo estructuras de participación activa de los jóvenes; garantizando la participación de los jóvenes en el diseño, implementación pero sobre todo en la evaluación de las políticas públicas y esto solamente lo lograremos dando a conocer los programas que existen para ellos, pues a pesar de los grandes avances que tenemos en materia tecnológica esto aun no llega a todos los jóvenes quienes muchas veces no se enteran de los programas a los que pueden tener acceso para tener una mejor calidad de vida.

            Los jóvenes a diferencia de nosotros tienen un mayor conocimiento de las áreas en donde necesitan mayor atención desde planes educativos hasta  la falta o carencias en sus colonias para la práctica de algún deporte o para la expresión de actividades culturales; es por ello que se debe de atender este campo de oportunidad para que ellos no se sientan extraños a un gobierno que se ha preocupado por escuchar a toda la sociedad, dándole los elementos para que se sientan parte de la sociedad.…..” Fin de la cita textual.

TERCERO.-  El autor de la iniciativa propone realizar la siguiente reforma a la  Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza:

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza; para quedar como sigue:

Artículo 8.-……

El Sistema Estatal de Juventud, además de establecer objetivos, metas, estrategias y lineamientos deberá contar con acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a la juventud.

CUARTO.  Esta Comisión de  Deporte y Juventud ha realizado un análisis completo de la iniciativa multicitada, y sus integrantes consideramos oportuno abordar las siguientes consideraciones:

  1. Los jóvenes requieren no sólo de programas y políticas públicas para que sus demandas y necesidades puedan ser escuchadas y atendidas, sino que además, necesitan de espacios y marcos legales que les permitan traducir en una realidad las potenciales soluciones a sus problemas.
  1. Como lo señala el promoverte La cuarta parte de nuestra población está conformada por jóvenes de 15 hasta  los 29 años y debido a esto, cada día aumenta la participación de ellos en los ámbitos económico, político, social y cultural.
  1. Sólo los jóvenes conocen y entienden su entorno y la problemática que enfrentan en los aspectos económicos, social, político, deportivo, laboral y de desarrollo, por ende, deben ser base de toda referencia o consulta para la implementación de políticas públicas, acciones y programas encaminados a lograr el desarrollo armónico de su personalidad y de sus capacidades y talentos personales.

QUINTO.  En este orden de ideas, esta dictaminadora  considera oportuna y justificada la iniciativa analizada, en los términos en que ha sido planteada.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión de Deporte y Juventud, tenemos a bien expedir el presente:

 Dictamen

Único.  Se aprueba la iniciativa propuesta por el diputado  Javier de Jesús Rodríguez Mendoza del Grupo Parlamentario “José Mario Molina Pasquel y Enríquez” en los términos en que fue planteada, conforme al presente Dictamen, y se pone a consideración del Pleno el siguiente:

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 8.-……

El Sistema Estatal de Juventud, además de establecer objetivos, metas, estrategias y lineamientos deberá contar con acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a la juventud.

……..

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SALTILLO, COAHUILA A 27 DE NOVIEMBRE DE 2015

Sala de Comisiones Luis Donaldo Colosio Murrieta, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila a los 27 días del mes de NOVIEMBRE de 2015.

POR LA COMISION DE DEPORTE Y JUVENTUD

NOMBRE Y FIRMA VOTO
 

Dip. José Armando Pruneda Valdez

Coordinador

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Javier de Jesús Rodríguez Mendoza

Secretario

 

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Javier Díaz González

 

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Georgina Cano Torralva

 

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

 

Dip. Sonia Villarreal Pérez

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

DICTAMEN de la Comisión de Deporte y Juventud de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, con relación a un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que se  plantea  “ Modificar el contenido de las fracciones I, II, III, IV y X, recorriendo el contenido actual de la fracción X a la XI que se crea del ordenamiento ya mencionado ”, presentada por el Diputado  José Armando Pruneda Valdéz, del Grupo Parlamentario “ Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal”, del Partido Acción Institucional; y,

RESULTANDO

PRIMERO. Que en sesión celebrada por  el Pleno del Congreso del Estado, en fecha 06  de mayo de 2015, se trató lo relativo a la  Iniciativa ya citada en el proemio de la presente, para realizar diversas adecuaciones a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el Diputado  José Armando Pruneda Valdéz, del Grupo Parlamentario “Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal”, del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Congreso, se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Deporte y Juventud para efecto de emitir el dictamen  correspondiente.

TERCERO. Que mediante oficio de fecha 07 de mayo de 2015 el Oficial Mayor turnó a ésta Comisión el proyecto de iniciativa multicitado en términos de lo acordado por el Pleno; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que ésta Comisión, con fundamento en los artículos 115, 164 y 183 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente dictamen por el acuerdo tomado por el Pleno del Congreso del Estado.

SEGUNDO. Que en el contenido de la iniciativa turnada  a ésta Comisión, en la exposición de motivos, los autores refieren que:

Inicio de la cita textual “……

La educación y la salud son dos factores primordiales para el desarrollo pleno de las personas; además, el artículo Cuarto Constitucional establece:

…………

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

La actividad física como parte integrante de la formación y desarrollo de los seres humanos, constituye  un proceso biológico y pedagógico cuyo fin es el desarrollo de las capacidades del rendimiento físico de las personas, sus habilidades motrices, el dominio de una técnica deportiva, y una salud óptima que le permita gozar de su vida y entorno al máximo, con calidad, eficiencia y plenitud.

Las personas que practican algún deporte, son casi por definición, sanas de mente y positivas en cuanto a su forma de ver la vida, evitan los vicios, la delincuencia y la violencia; son también, como lo demuestran las estadísticas, personas con un notable éxito laboral y profesional, y una ética de trabajo destacada, sin importar cuál sea su actividad, profesión y  oficio.

Desde hace años, tanto organismos internacionales como el gobierno federal de México, consideran al deporte como un medio altamente eficiente para combatir fenómenos como la delincuencia, las adicciones, la violencia y el crimen, tanto en su fase preventiva, como en la correctiva.

Sin embargo, falta mucho por hacer, así lo refleja el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de abril del 2014. Que entre otros aspectos, algunos que ya mencionamos en ocasión de una proposición con puntos de acuerdo de la Comisión de Deporte u Juventud, presentada la semana pasada en este Tribuna, detalla los siguientes:

“…..Son DEBILIDADES identificadas en el sistema deportivo nacional:

Atención deficiente en el ámbito del deporte social debido a la gran cantidad de municipios. Existen 2,457 municipios, en la mayoría de los cuales no hay personal contratado para desarrollar programas encaminados a la atención del deporte social, según el número de municipios representados en los Sistemas Estatales del Deporte; el único Estado con responsable del deporte en todos sus municipios es Baja California.

No existen ligas deportivas escolares y municipales. Al iniciar la actual administración la Subdirección General de Cultura Física de la CONADE no contaba con ninguna Liga Municipal registrada ni tampoco con Ligas Escolares debidamente protocolizadas.

Se carece de Programas de Activación Física. En general, la población recibe mucha información acerca de la necesidad de realizar actividades físicas, sin embargo, no existen programas que establezcan de manera clara qué requiere cada individuo para mejorar su salud y mucho menos que permitan dar un seguimiento.

Falta de Integración de la Iniciativa Privada en los Programas de Activación Física. Aunque existe un creciente interés por abatir el sedentarismo y las enfermedades crónicas degenerativas por parte de la sociedad en general, no existen programas unificados que convoquen a las empresas para que fortalezcan económicamente los esfuerzos por activar físicamente a la sociedad.

Resultados del deporte mexicano en el contexto internacional.

…………..

No se cuenta con un censo de instalaciones deportivas en el país. No se puede tener de manera clara y precisa un punto de partida para conocer la situación real de la infraestructura dedicada al deporte social en el país, además de la inexistencia de un esquema, normas o instrucciones en torno a la planificación, creación y operación de instalaciones deportivas.

Financiamiento público insuficiente para la activación física. Ante la inexistencia de un registro oficial en la materia, tomando como base el presupuesto que la CONADE recibió para el programa «Ponte al 100» en el Ejercicio 2013, un total de 181 millones de pesos (MDP), que divididos entre más de 112 millones de habitantes, está por debajo de los 2 pesos por persona, lo cual resulta insuficiente. Las siguientes cifras corresponden a la inversión prevista para la activación física.

……..

Como conclusión, se destacan los diez problemas o insuficiencias más importantes del sistema deportivo mexicano actual:

Falta de visión transversal en la acción pública del deporte, lo que genera ineficiencia y limita el impacto del mismo en la sociedad.

Falta de hábitos de práctica deportiva y elevado nivel de sedentarismo de la población, asociado a un porcentaje muy bajo de educación física efectiva en el sistema educativo.

Un sistema deportivo complejo y difícil de gestionar.

Escaso desarrollo en la intervención de los Municipios en el deporte.

Limitada capacitación de los responsables -voluntarios y profesionales- del sistema deportivo.

Un conjunto de instalaciones deportivas de uso social insuficiente y de baja calidad…..” Fin de la cita textual.

TERCERO.- Los autores de la iniciativa proponen realizar la siguiente reforma a la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Coahuila de Zaragoza:

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el contenido de las fracciones I, II, III, IV, y X, recorriendo el contenido actual de la fracción X a la XI que se crea, del artículo 8 de   Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo texto quedaría de la siguiente forma:

 ARTÍCULO 8.- Los municipios, en la esfera de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Fomentar y promover la cultura física y la práctica de las actividades deportivas entre los habitantes de su municipio; y celebrar convenios con instituciones públicas, privadas, sociales y recreativas, con objeto de patrocinar la realización de eventos deportivos y la conformación de ligas y equipos de las distintas disciplinas físicas más aceptadas por los habitantes de cada municipio.
  1. Crear una unidad administrativa responsable y especializada en materia de cultura física y deporte, cuya titularidad, cualquiera sea la denominación de ésta, deberá recaer en una persona de amplia y comprobada experiencia en la promoción y difusión del deporte.

III.   Asignar una partida presupuestal anual que permita ejecutar los programas en materia de cultura física y deporte; la cual deberá quedar debidamente especificada en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

  1. Participar en la planeación de la infraestructura del deporte y presentar a las autoridades estatales, las recomendaciones que consideren pertinentes. Asimismo, administrar las instalaciones deportivas de su competencia y promover la participación de la comunidad, para que, de forma organizada, subsidiaria y corresponsable pueda participar en la construcción, ampliación, remodelación y mantenimiento de las instalaciones deportivas; quedando establecidas las reglas y bases de esta participación en el reglamento que corresponda.

V a la IX……

  1. Impulsar el desarrollo de las actividades deportivas en las zonas rurales y en los sectores marginados de acuerdo a sus planes de desarrollo.
  1. Las demás que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

……………

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

CUARTO.  Esta Comisión de  Deporte y Juventud ha realizado un análisis completo de la iniciativa multicitada, y sus integrantes consideramos, al igual que  los autores, que los temas expuestos revisten especial interés para el Estado de Coahuila, sus habitantes y las autoridades que nos representan en los tres poderes y en los municipios. Y, deseamos plasmar en este Dictamen las siguientes consideraciones:

  1. En efecto, el deporte es un medio de impacto y consecuencias positivas múltiples en el ser humano, en aspectos como: la salud, el sano esparcimiento, la convivencia social, la prevención social del delito, el combate a la inseguridad y otros aspectos sociales de variada índole.
  1. Como lo señalan los autores, aún falta mucho por hacer en la materia, aunque se reconoce el esfuerzo de las autoridades actuales del Gobierno del Estado, del INEDEC y de los municipios en la materia para llevar al deporte a todos los rincones de Coahuila, y a todos los grupos humanos, especialmente los vulnerables..
  1. No menos importante es el apoyo al deporte para el adulto mayor, y los apoyos necesarios para los deportistas de alto rendimiento y desempeño destacado que en cada disciplina ponen en alto a nuestro estado y al municipio que representan.
  1. Coincidimos en las observaciones de la exposición de motivos en los temas siguientes:

I.-  Se debe adecuar la Ley de Cultura y Deporte en materia municipal, para redefinir las atribuciones de los municipios en aras de dotar de mayor certeza a sus facultades en la materia.

II.-  Debemos atender las recomendaciones y observaciones del  Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de abril del 2014; especialmente en cuanto a debilidades y carencias, tal y como lo señalan los autores de la iniciativa.

III.- Con independencia de esta reforma, consideramos como dictaminadora que en el futuro inmediato debemos analizar y considerar otras adecuaciones a nuestro marco normativo en materia de juventud y deporte.

QUINTO.  En este orden de ideas, esta dictaminadora  considera oportuna y justificada la iniciativa analizada, en los términos en que ha sido planteada.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión de Asuntos Fronterizos, tenemos a bien expedir el presente:

 Dictamen

Único.  Se aprueba la iniciativa propuesta por el diputado José Armando Pruneda Valdez y sus compañeros del Grupo Parlamentario “Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal” en los términos en que fue planteada, conforme al presente Dictamen, y se pone a consideración del Pleno el siguiente:

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el contenido de las fracciones I, II, III, IV, y X, recorriendo el contenido actual de la fracción X a la XI que se crea, del artículo 8 de   Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo texto quedaría de la siguiente forma:

 ARTÍCULO 8.- Los municipios, en la esfera de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Fomentar y promover la cultura física y la práctica de las actividades deportivas entre los habitantes de su municipio; y celebrar convenios con instituciones públicas, privadas, sociales y recreativas, con objeto de patrocinar la realización de eventos deportivos y la conformación de ligas y equipos de las distintas disciplinas físicas más aceptadas por los habitantes de cada municipio.
  1. Crear una unidad administrativa responsable y especializada en materia de cultura física y deporte, cuya titularidad, cualquiera sea la denominación de ésta, deberá recaer en una persona de amplia y comprobada experiencia en la promoción y difusión del deporte.

III.   Asignar una partida presupuestal anual que permita ejecutar los programas en materia de cultura física y deporte; la cual deberá quedar debidamente especificada en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

  1. Participar en la planeación de la infraestructura del deporte y presentar a las autoridades estatales, las recomendaciones que consideren pertinentes. Asimismo, administrar las instalaciones deportivas de su competencia y promover la participación de la comunidad, para que, de forma organizada, subsidiaria y corresponsable pueda participar en la construcción, ampliación, remodelación y mantenimiento de las instalaciones deportivas; quedando establecidas las reglas y bases de esta participación en el reglamento que corresponda.

V a la IX……

  1. Impulsar el desarrollo de las actividades deportivas en las zonas rurales y en los sectores marginados de acuerdo a sus planes de desarrollo.
  1. Las demás que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.

……………

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Sala de Comisiones Luis Donaldo Colosio Murrieta, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila a los 25 día del mes de Febrero de 2016.

POR LA COMISION DE DEPORTE Y JUVENTUD

NOMBRE Y FIRMA VOTO
 

Dip. José Armando Pruneda Valdez

Coordinador

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Javier de Jesús Rodríguez Mendoza

Secretario

 

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Javier Díaz González

 

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

Dip. Georgina Cano Torralva

 

 

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA

 

 

Dip. Sonia Villarreal Pérez

 

 

 

A FAVOR

 

 

ABSTENCIÓN

 

EN CONTRA