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Carlos Robles

Le dieron al clavo

MI COLUMNA

Le dieron al clavo

Por Carlos Robles Nava

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Cada vez son más los accidentes en carretera, en su mayoría trágicos y la causa principal al menos en la mayor parte de los casos es que el conductor se quedó dormido o como se dice, “dormitó” sobre el volante.

Por decenas de años, las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, ha sido demasiada “pasalona” e indiferente al no vigilar que se cumplan disposiciones establecidas para no exceder las horas de manejo a fin de proteger ano solo a los choferes, sino al resto que circulan por la misma carretera y que a final de cuentas, se los “llevan” en su imprudencia de manejar desvelados.

A partir de septiembre de este año, entrará en vigencia la aplicación de la NOM 087, que regulará los tiempos de conducción, pausas y descansos que deberán cumplir los conductores del servicio de autotransporte federal.

Los choferes de esos servicios en general se “dobletan”, por distintas causas, principalmente cuanto faltan al trabajo compañeros, las empresas les piden que sigan laborando y los conductores por ganarse un cinco más aceptan aunque vienen ya de realizar largas travesías y como las autoridades del transporte federal no cumplen con su obligación, pues se arriesgan a seguir manejando en las carreteras con los consiguientes percances son saldo rojo.

Según la Ley, cada conductor debe hacer una pausa de 30 minutos una vez que manejó cinco horas consecutivas o bien distribuir la pausa durante un lapso de cinco horas y media.

Se establece que los descansos diarios de conducción en ningún caso serán acumulables, además de que el chofer debe llevar una bitácora de servicio y exhibirla cuando le sea requerida.

Las cinco horas señaladas en las líneas anteriores, son para choferes de autobuses foráneos de pasajeros, ya que para otras líneas como la turística, la ley establece que cuando la hora exceda de nueve horas, debe entrar el conductor sustituto o llamado también como segundo chofer.

Y, por cuanto hace a los conductores de unidades de carga, el tiempo máximo de conducción es de 14 horas y después de las cuales, el chofer tiene que hacer una pausa o descanso de no menos de ocho horas mínimas, además de las pausas de 30 minutos después de cinco horas continúas de manejo.

La vigencia de la NOM 087 debe dar mayor seguridad a quienes en general manejan en las carreteras federales, pues se supone que esa ley es para reducir los fatales accidentes que cada vez suceden en mayor número.

También todo dependerá y hay que decirlo, de que las autoridades federales del autotransporte tanto de pasajeros como de carga, cumplan con su obligación de vigilar en verdad las condiciones en que conducen los transportistas.

Y como dijera el vecino, “vaya, hasta que la S.C.T., le está dando al clavo” al regular las horas de conducción en las carreteras federales. (www.intersip.org)