INFORME JUICIOS DE AMPARO CONTRA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Por Jorge Moreno
13 noviembre 2018; Saltillo, Coahuila.-Por considerarlo de interés para nuestros clientes y amigos, hacemos de su conocimiento los avances de los Juicios de Amparo que se han promovido en contra de la Comisión Reguladora de Energía, por los incrementos desmedidos a las tarifas que se pagan por el suministro de energía eléctrica.
1.- Hasta el momento se han promovido aproximadamente 60 Juicios de Amparo, las cuales solamente se han desechado 4 (estos desechamientos ya fueron impugnados), las demás han sido admitidas a trámite.
2.- Uno de los puntos importantes de esta demanda es la solicitud de suspensión para el efecto de que la Comisión Reguladora de Energía se abstenga de cobrar las tarifas conforme a los Acuerdos A/074/2015 y A/058/2017 que ocasionan los incrementos desmedidos, y en consecuencia, emita los avisos-recibos conforme a las tarifas aplicables en 2017; y aunque en la mayoría de los juzgados ha sido negada la suspensión, en el Juzgado Sexto de Distrito de Oaxaca, ya se dictó una resolución concediendo la suspensión en los siguientes términos:
“Por lo cual, respecto a que no se le apliquen los Acuerdos A/074/2015 y
A/058/2017, de treinta y uno de diciembre de dos mil quince y veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, emitidos por la Comisión Reguladora de energía, donde precisa las tarifas que aplicará la Comisión de Electricidad por el Servicio de Distribución de energía Eléctrica, durante el periodo tarifario inicial que comprende del uno de enero de dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, y expide la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales, así como las tarifas de operación que aplicarán a la empresa productiva subsidiaria CFE, Subadministrador de Servicios Básicos durante el periodo que comprende del uno de diciembre de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre dos mil dieciocho, se concede la suspensión provisional, en virtud de que en el caso, no se contravienen disposiciones de orden público, y tampoco se afecta el interés social, toda vez que la presente concesión es para que no se le aplique una cuota que la parte quejosa, afirma se basa en normativa que no ha sido publicada y que como consecuencia no está vigente; en el entendido que la presente suspensión, se concede para el efecto que las autoridades responsables de aplicar los cobros por consumo de energía eléctrica, le apliquen a partir de este momento, las tarifas, tomando como referente las disposiciones administrativas de carácter general que se encuentren vigentes, mientras no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación otra determinación relacionada con las cuotas de cobro del suministro de energía eléctrica.”
Efectivamente, de la transcripción efectuada se desprende claramente que al considerar que los Acuerdos A/074/2015 y A/058/2017 no pueden surtir efectos jurídicos por no haberse publicado en el “Diario Oficial” de la Federación, el Juez determinó conceder la suspensión para que tales oficios no sean aplicados y en su lugar se cobren las tarifas conforme a las disposiciones generales vigentes, lo que significa que a esta empresa, se le deberá cobrar conforme a las tarifas de 2017, mientras dure todo el juicio de amparo.
Por lo anterior, trataremos de que esta resolución se replique en todos los demás
Juicios.
3.- En un diverso Juicio, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa,
Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 27, de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el cual establece que no procede la suspensión en contra de Acuerdos o Resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía; a continuación nos permitimos transcribir la parte de la resolución de dicho Juzgado que se considera trascendente:
“Atento al control difuso de constitucionalidad contemplado en el artículo 1 Constitucional, al no haber posibilidad de alguna interpretación conforme o en armonización con las normas constitucionales y convencionales, lo conducente es inaplicar el artículo 27 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, pues de lo contrario, se transgrediría el derecho humano de tutela judicial reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales en perjuicio de la parte quejosa, pues como quedó demostrado, no se puede limitar de manera absoluta la procedencia de medidas cautelares, es decir, a un recurso judicial efectivo.
En atención a lo expuesto y a que los juzgadores federales tienen que efectuar el control de constitucionalidad con motivo de los previsto en los artículos 1 y 133, última parte, de la propia Constitución, lo procedente es declarar la inaplicación del artículo 27, en la porción del precepto que establece “y no serán objeto de suspensión”, para el caso en concreto.”
4.- Es importante señalar que los interesados aún pueden enviar sus documentos para la elaboración de las demandas de amparo, las cuales se están presentando de acuerdo al orden en que se reciba la documentación correspondiente.




