Mi Columna
Fue negocio redondo
Por Carlos Robles Nava

Entre los negocios redondos que estuvieron haciendo por años las funerarias de Coahuila, sobresalió principalmente la retención de los certificados de defunción, obligando así a los deudos del fallecido a contratar los servicios funerales de esos negocios.
Lo peor de todo, es que contaban con la complicidad y complacencia de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común.
Empero, gracias a decreto promulgado por el Congreso de la Unión a iniciativa del Presidente, Enrique Peña Nieto, se instituyeron medidas cautelares en caso de hacerse la retención del certificado de defunción que conforme a la nueva legislación ese importante documento deben recibirlo directa y gratuitamente los familiares del fallecido.
La improcedente retención del certificado de defunción fue siempre un negocio unilateral de las funerarias, pues no existía acción legal para ir contra esos negocios y, por el contrario, contaban con la protección de los Ministerios Públicos que acuden al lugar del deceso de la persona para dar fe y certificación de las causas del fallecido que bien puede ser por accidente, enfermedad, por razones naturales generalmente por edad y sin faltar delito que perseguir en esas causas de muerte, para no entregar los certificados de defunción a los deudos y dárselos a las funerarias que los retenían hasta que liquidaran el costo del servicio funerario..
En Coahuila y durante decenas de años, los Ministerios Públicos, entregaron sin razón ni explicación el certificado de muerte a la funeraria que era llamada, normalmente por la propia autoridad ministerial para levantar o recoger al fallecido y llevarlo cuando se establecía una autopsía para deslindar delito alguno o por enfermedad o razones naturales.
Ya en manos de los “muerteros” sin que suene a insulto, el tan mencionado certificado de defunción se convertía en improcedente o procedente, según el criterio de cada quien, la retención del cuerpo inerme para que la familia le diera santa sepultura, sin antes no pagar el costo del arreglo del cadáver, el ataúd, servicios en general de funerales como es el uso de la sala, con o sin aire acondicionado por si el “muertito” tiene calor o no, el “cofee break” con sus galleticas, crema, leche, refrescos y en fin todo lo que es dar un servicio funeral.
En el decreto de referencia, está bien claro que será ilegal “secuestrar” certificados de defunción, que implícitamente lo retenido por las funerarias era el cuerpo del familiar hasta en tanto no se pagaran los servicios.
Esto quedo estipulado legalmente en la aprobación de la Ley de Certificados de Defunción, que , servirá el nuevo instrumento legislativo para impedir que se le dé a ese documento un uso inadecuado, ya que en la mayoría de los casos ese documento se retenía para una utilización que no era la adecuada.
El decreto promovido por el Mandatario de la Nación, llamado justicia cotidiana, tiene que ver con los aspectos de todos los días en donde la gente está sufriendo y que se debe ir mejorando, por lo que a partir de esta nueva ley nadie, podrá con el certificado de defunción hacer presión para que se le pague el o los servicios, pues esto es una cuestión de carácter civil la que se debe atender en otro renglón, es decir, la clínica, centro hospitalario o funerarias en general que resulten afectadas por la falta de pago de los servicios, tendrán que recurrir a otras instancias legales para que se les paguen su o sus servicio. (www.intersip.org)

