Segunda Sesión del Segundo Periodo Extraordinario
Por Jorge Moreno

19 julio 2019; Saltillo, Coahuila.- En la Segunda Sesión del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, llevada a cabo, las diputadas y los Diputados aprobaron los siguientes dictámenes:
1.-Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Decreto por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto enviada al Congreso del Estado por la Cámara de Diputados, mediante al oficio de la Diputada Julieta Macías Rábago, Secretaria de la Mesa Directiva, por el que se adiciona un apartado C, al artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de personas, pueblos y comunidades afromexicanas, para los efectos del artículo 135 constitucional.
Se dispuso el envío este Decreto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se dé cuenta de la aprobación de la referida reforma.
3.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos Primero, Segundo, Tercero y se adicionan los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto 1171 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 29 de Diciembre de 2017, con objeto de que se autorice a celebrar un Contrato de Concesión de Servicio de Alumbrado Público con la empresa moral denominada: “NL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.”, por una vigencia de hasta 20 años, con el fin de renovar el parque de alumbrado público, sustituyendo las tecnologías de alto consumo por tecnología LED, a iniciativa del Presidente Municipal de Acuña, Coahuila.
4.-Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, Ingeniero Miguel Ángel Riquelme Solís.
Estas reformas tienen por objeto modificar la fecha de inicio de los procesos electorales en el Estado, del primero de noviembre, como se encuentra previsto actualmente, al primer día del mes de enero del año en que se lleven a cabo elecciones, conservando la fecha de la jornada electoral del primer domingo de junio.
En la exposición de motivos, el dictamen señala que de estas modificaciones se derivan importantes beneficios, entre ellos los siguientes: Se reduce el tiempo que tarda el proceso electoral; permitirá que los procesos electorales terminen antes de iniciar el siguiente en los casos de elecciones en años subsecuentes; y, la disminución del uso de recursos económicos públicos para partidos políticos, candidatos y autoridades electorales.
También atienden a la situación económica imperante en el país. Ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y el actual gobierno estatal, se han dado a la tarea de promover el uso eficiente, eficaz y racional de los recursos públicos, así como la transparencia en su ejecución, por lo que, siendo onerosos los gastos de procesos electorales, se considera adecuada la reducción de la duración de los mismos.
5.-Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso e) del artículo 10 del Código Electoral para el Estado, con objeto de establecer que, los Diputados del Congreso del Estado no requerirán separarse de sus funciones, cuando busquen la reelección del cargo; así mismo los regidores los síndicos y regidores tampoco requerirán separarse de sus funciones a menos de que contiendan al cargo de Presidente Municipal, para lo cual deberán pedir licencia.
6.-Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 49, último párrafo, de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
La Junta de Gobierno (Municipal) podrá designar un Presidente Honorario que no formará parte de la misma para los efectos de las atribuciones y obligaciones que las disposiciones legales le asignen, el cual no percibirá remuneración alguna, pero podrá participar en las sesiones y eventos especiales que se verifiquen, con voz pero sin voto.
7.-Dictamen de la Comisión de Gobernación Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Artículo 90 en su inciso 2) y al 184 se le adiciona la fracción XVII y se modifica el penúltimo párrafo, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, con objeto de definir y aumentar las penas por los delitos de lesiones y homicidio cometido contra miembros de las corporaciones de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, así como de sus cónyuges o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o con quien viva en concubinato o compañero o compañera civil.
8- Dictamen de la Comisión de Gobernación Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se adiciona un nuevo contenido a la fracción VI recorriendo el actual a la fracción VII que se crea, del Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con objeto de establecer entre los deberes de magistrados y jueces, el de emitir acuerdos y sentencias con perspectiva de género, en los términos previstos por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
9.- Dictamen de la Comisión de Gobernación Puntos Constitucionales y Justicia, de la propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar dos párrafos a la fracción VI del Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los siguientes términos:
Los datos que obren en el pagaré deberán ser llenados de manera autógrafa por las personas que se obligan a pagar la cantidad consignada en el mismo, salvo en el caso de que los mismos consten de manera impresa, digitalizada y mecanográfica.
Queda prohibido solicitar u obligar a cualquier persona a firmar un pagaré o cualquier otro documento de crédito en blanco, la infracción a esta disposición será sancionada con multa de 100 a 300 unidades de medida y actualización.
Se dispuso se proceda en los términos del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el envío de esta propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto al Congreso de la Unión.
10.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de propuesta de Proyecto de Decreto para agregar una porción normativa al artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, preservar su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable, así como garantizar el Derecho Humano al Agua y Saneamiento a los habitantes de la República Mexicana, conforme a lo establecido en las Convenciones y Tratados Internacionales en materia de recursos hídricos.
Se dispuso se proceda en los términos del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el envío de esta propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto al Congreso de la Unión.
Aprobados los asuntos antes mencionados, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Diputado Jaime Bueno Zertuche, declaró clausurado el Segundo Período Extraordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura.




