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Décima Séptima Sesión del Segundo Periodo Ordinario

Décima Séptima Sesión del Segundo Periodo Ordinario

 Por Jorge Moreno

Décima Séptima Sesión del Segundo Periodo Ordinario 1

21 diciembre 2019; Saltillo, Coahuila.-Las Diputadas y los Diputadas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Décima Séptima Sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, llevada a cabo, aprobaron los siguientes Dictámenes:

1.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del Artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 60. Las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo, Tribunal Superior, Organismos Públicos Autónomos, la Fiscalía General del Estado o Ayuntamientos pasarán desde luego, a Comisión. Las iniciativas de las Diputadas y los Diputados, se sujetarán al trámite que disponga la Ley Orgánica del Congreso.

Se dispuso la  publicación de este Proyecto de Decreto, así como su envío a los 38 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que resuelvan su aprobación, conforme a lo dispuesto por los Artículos 196 y 197 de la Constitución Política del Estado.

2.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del  Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato.

Lo anterior en atención al oficio de la Diputada Julieta Macías Rábajo, Secretaria de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual envió al Congreso del Estado el expediente  de la Minuta con  el Proyecto de Decreto de dichas adiciones y reformas a la Constitución.

         Se dispuso  remitir  el presente Decreto a la Cámara de Diputados del  H Congreso de la Unión para efectos de lo consignado en el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su envío al Ejecutivo del Estado para  su promulgación, publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y observancia.

3.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la  Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación a la creación de la figura de los “Registradores”, como personal del Instituto capacitado y habilitado, que estará adscrito a las unidades registrales a cargo de un Director Registrador, a iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.

4.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  del Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila; de la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila, y, de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, con objeto de  incorporar en las leyes antes mencionadas, las modificaciones conducentes que permitan a los municipios asumir, a través de convenios de coordinación, funciones o servicios que correspondan a la entidad.

5.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar los Artículos 57 Bis  y  57 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los términos siguientes:

Artículo 57 Bis. Comete hostigamiento sexual un servidor público que realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por la persona requerida, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el servicio público.

Artículo 57 Ter. Comete acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a un servidor público, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para el servidor público. De igual forma, comete acoso sexual, el servidor público que, sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de un servidor público, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

Se dispuso que se procediera en los términos del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el envío de esta Iniciativa con Proyecto de Decreto al Congreso de la Unión.

6.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar  un  artículo QUINTO transitorio a la Ley Orgánica de  la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro,  en los términos siguientes:

QUINTO. – El ejecutivo federal convendrá con el Instituto Mexicano del Seguro Social, la migración de los trabajadores en activo de la universidad actualmente afiliados al sistema estatal de pensiones y servicio médico. Debiendo considerar en este convenio el servicio médico completo que presta el Instituto Mexicano de Seguro Social y las pensiones y jubilaciones en condiciones de igualdad con respecto a los trabajadores ya afiliados a dicha Institución. Reconociendo su antigüedad y los ingresos, que sirven de base para el cálculo de su pensión y jubilación y las demás prestaciones que legalmente correspondan. Lo anterior con estricto apego a los principios de igualdad, equidad y justicia que la Ley Federal del Trabajo declara.

Se dispuso que se procediera en los términos del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como su envío al Congreso de la Unión.

7.-  Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de  propuesta de Iniciativa con Proyecto  de Decreto para reformar el artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de notificaciones en juicio de amparo.

Se dispuso que se procediera en los términos del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como su envío al Congreso de la Unión.

8.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se modifica el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 276 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 276. Para los efectos legales se entiende por alimentos: la alimentación nutritiva, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, la asistencia médica y terapéutica en casos de enfermedad, los gastos relativos al embarazo y el parto, la recreación, así como los cuidados y asistencia que requiera el acreedor alimentario en lo particular. Respecto de las niñas y niños los alimentos comprenden los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior del alimentista, su recreación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

En Relación al trabajo de cuidado y asistencia en favor del acreedor alimentario, deberá ser considerado como un aporte económico a quien lo realiza en el debido cumplimiento de las obligaciones alimenticias, lo cual deberá ser tomado en cuenta por el juez de la causa al momento de fijar la pensión alimenticia.

9.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que el adiciona un último párrafo al Artículo 201 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Se aumentará en una mitad del mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones, según las mismas de que se trate conforme al artículo 200 de este Código, a quien se las infiera a una persona adulta mayor de 60 años o más.

10.- Dictamen  de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del  Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 59 fracción II y  349, ambos del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita, por el Ciudadano Agustín Javier Durón Pérez.

11.- Luego de aprobarse   la dispensa de la lectura integral de los dictámenes formulados, se aprobaron los dictámenes de la Comisión de Hacienda  correspondientes a los  Proyectos de Decreto por los que se expiden las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal  del año 2020, de los Municipios de Acuña, Allende, Castaños, Cuatro Ciénegas, General Cepeda, Guerrero, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nava, Parras, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Saltillo, Torreón, Viesca, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila de Zaragoza.

12.-Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas, del Proyecto de Decreto por el que se  reforma la fracción VII del artículo 7º de la Ley Estatal de Educación, para quedar como sigue:

VII.-     Encauzar el desarrollo y la aplicación de la ciencia y la tecnología en atención a los requerimientos de la sociedad; fomentando entre los educandos el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, el conocimiento y la conciencia respecto a Ias mejores prácticas como herramienta apropiada, así como prevenir la comisión de delitos en materia de tecnologías y cibernéticos, advirtiendo de los riesgos por el uso de internet; en los niveles de educación básica de primaria y secundaria, se deberá cuidar que el uso de dispositivos móviles de comunicación y de navegación en internet no sean usados como distractor durante el tiempo destinado para la impartición de horas efectivas de clases.

13.-Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas, del Proyecto de Decreto por la que  se adiciona la fracción XXII al Artículo 26 de la Ley Estatal de Educación, para quedar como sigue:

XXII.-   Vigilar que el embarazo y la maternidad no constituyan impedimento para que las estudiantes ingresen o continúen realizando sus estudios en los centros educativos públicos o privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia; por lo que el personal docente, directivo y los responsables de las instituciones educativas oficiales y privadas de cualquier nivel o modalidad en el Estado, no podrán bajo ninguna circunstancia, adoptar acciones que impidan o perturben el inicio o continuación de sus estudios a las alumnas en estado de gravidez o lactancia, ni imponer medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las estudiantes, o que provoquen su baja en el sistema educativo por causa de embarazo.

14.-Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas,  del Proyecto de Decreto  por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Prevención, Atención y Control del Acoso Escolar para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con objeto reforzar  y fortalecer el espíritu de esta Ley, así como establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género y de una cultura de paz y protección de los derechos humanos, orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, a iniciativa planteada, de manera conjunta, por el Gobernador del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís y  las Diputadas Blanca Eppen Canales, Diana Patricia González Soto y Zulmma Verenice Guerrero Cázares,  integrantes de la Comisión de Igualdad y No Discriminación.

15.-Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas, del Proyecto de Decreto por el  que se reforma el cuarto párrafo del Artículo 6º de la Ley Estatal de Educación, para quedar como sigue:

Las escuelas públicas y privadas en el Estado de Coahuila que establezcan el uso de uniformes para los alumnos, deberán conceder un plazo de hasta cuarenta días hábiles para que cumplan con este requisito, otorgando a los padres y tutores la libertad de adquirirlos con el proveedor de su elección, para lo cual, las escuelas deberán autorizar diversos proveedores para la adquisición de los uniformes, quedando prohibido la práctica de un único proveedor exclusivo.

16.- Dictamen de la Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado  a enajenar a título gratuito a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), un lote de terreno con una superficie de 154-84-30.56 hectáreas, ubicado en el Municipio de Acuña, con objeto de llevar a cabo la construcción de una Base de Operaciones Militares en el municipio de Acuña.

En esta Décima Séptima Sesión, las Diputadas y los Diputados aprobaron los siguientes Acuerdos de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia:

– Acuerdo de procedencia relativo a la iniciativa popular con proyecto de decreto que crea una nueva fracción vigésimo segunda (XXII) recorriendo las subsecuentes del artículo 4, y reforma por adición la fracción segunda (II) y crea la fracción sexta (VI), ambos del artículo 56, todos los anteriores de la Ley Estatal de Salud; y crea una nueva fracción Décimo Primera (XI), recorriendo las subsecuentes del artículo 7 de la Ley Estatal de Educación, suscrita por el C. Erick Rodrigo Valdez Rangel.

– Acuerdo de procedencia relativo a la iniciativa popular con proyecto de decreto mediante la cual se crea una nueva fracción Vigésima Sexta (XXVI), recorriéndose las subsecuentes del artículo 9; y reforma la fracción Primera (I) y Quinta (V) por adición y crea la fracción Séptima (VII) del artículo 79, todos los anteriores de la Ley Estatal de Educación, suscrita por el C. Erick Rodrigo Valdez Rangel.

– Acuerdo de procedencia relativo a la iniciativa popular con proyecto de decreto que crea la fracción Cuadragésima Primera del artículo 3; crea el artículo 21 Bis; y crea la fracción Cuadragésima del artículo 188, todos los anteriores de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza; reforma el artículo 1, el tercer párrafo del artículo 3, la fracción primera del artículo 5 y crea el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el C. Erick Rodrigo Valdez Rangel.

– Acuerdo de procedencia relativo a la iniciativa popular con proyecto de decreto que reforma la fracción Quinta (V) del artículo 103, y crea un nuevo párrafo cuarto del artículo 160, recorriendo los subsecuentes de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza; crea el tercer párrafo del numeral quinto fracción tercera del artículo 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el C. Erick Rodrigo Valdez Rangel.

– Acuerdo de procedencia relativo a la iniciativa popular con proyecto de decreto que crea la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el C. Erick Rodrigo Valdez Rangel.

– Acuerdo de procedencia relativo a la iniciativa popular con proyecto de decreto que crea la Ley del Seguro Educativo para el Estado de Coahuila, suscrita por el C. Erick Rodrigo Valdez Rangel.

– Acuerdo de procedencia relativo a la iniciativa popular con proyecto de decreto que crea la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Coahuila, suscrita por el C. Erick Rodrigo Valdez Rangel.