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Congreso del Estado publica la Ley de Ingresos 2020

Congreso del Estado publica la Ley de Ingresos 2020

 Por Alberto Casas

Congreso del Estado publica la Ley de Ingresos 2020

16 enero 2020; Torreón, Coahuila.-Luego de que se diera a conocer que la publicación en el Diario Oficial del Estado contenía un error en las tablas de clasificación para el cobro de las licencias de funcionamiento mercantiles de Torreón, por lo que se suspendió el pago de las mismas hasta que se realizara dicha corrección.

La Tesorera Mayela Ramírez Sordo, informó que ya fueron subsanados los errores en la publicación de la Ley de Ingresos 2020, el Diario Oficial del Estado corrigió y subió a su portal en línea la ley, a partir de este martes 14 de enero se inició con el cobro de licencias de funcionamiento. La funcionaria recordó que la expedición y refrendo de licencias de funcionamiento mercantil en la ciudad, sufrió cambios de acuerdo con su reclasificación por el riesgo de operación y el número de empleados que maneje de conformidad con la Ley de Ingresos 2020.

“Donde la microempresa de bajo riesgo pagará el equivalente a 4 UMAS, es decir 337.96 pesos y la empresa de alto riesgo con más de 250 empleados, pagará el equivalente a 9 UMAS por concepto de refrendo, es decir 675 pesos. Cabe recordar que el valor vigente del UMA es de 84.49 pesos”, señaló la funcionaria.

En el artículo 43, fracción onceava de esta ley, se refiere a la expedición y/o refrendo de licencias de funcionamiento para personas físicas o morales, se establece la clasificación de empresas de acuerdo con su riesgo de operación en: bajo, mediano y alto riesgo.  La clasificación del riesgo resulta de ponderar el giro de la empresa y su nivel de peligro o seguridad en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente. Quien determina esta distribución es el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) de la Secretaría de Economía. Se establece una tabla que define el costo de las licencias en base a UMAS (Unidad de Medida y Actualización).

ANEXO del artículo 43 fracción onceava, de la Ley de Ingresos 2020

  1. a)        Empresas de Bajo Riesgo: Personas físicas o morales que realizan las actividades económicas contempladas en el catálogo de giros de bajo riesgo. Para los giros de BAJO RIESGO queda PROHIBIDA la venta de BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES, MEDICAMENTOS CONTROLADOS O SOLVENTES, así como conceptos que estén clasificados como giros reglamentados o especiales.
Expedición Refrendo (Anual)
1 Micro Empresa de 1 y hasta 10 personas 5 4 UMA
2 Pequeña Empresa de 11 y hasta 50 personas 7 5 UMA
3 Mediana Empresa de 51 y hasta 250 personas 12 6 UMA
4 Empresa de 251 hasta mayores de 1000 personas 20 7 UMA
  1. b)        Empresas de Mediano Riesgo: Personas físicas o morales que realizan las actividades económicas contempladas en el catálogo de giros de mediano riesgo. Son aquellas que en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican mediano riesgo a la población.
Expedición Refrendo (Anual)
1 Micro Empresa de 1 y hasta 10 personas 5 5 UMA
2 Pequeña Empresa de 11 y hasta 50 personas 15 6 UMA
3 Mediana Empresa de 51 y hasta 250 personas 20 7 UMA
4 Empresa de 251 hasta mayores de 1000 personas 25 8 UMA
  1. c)        Empresas de Alto Riesgo: Personas físicas o morales que realizan las actividades económicas contempladas en el catálogo de giros de alto riesgo. Son aquellas que, en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente, implican un alto riesgo a la población.
Expedición Refrendo (Anual)
1 Micro Empresa de 1 y hasta 10 personas 10 6 UMA
2 Pequeña Empresa de 11 y hasta 50 personas 20 7 UMA
3 Mediana Empresa de 51 y hasta 250 personas 25 8 UMA
4 Empresa de 251 hasta mayores de 1000 personas 35 9 UMA

El trámite para las licencias de funcionamiento ya sea renovación o expedición, se realiza en la planta baja de la Presidencia Municipal, ya no se realiza en el Edificio Banco de México. Para su comodidad se han destinado cinco cajas para realizar este trámite.