RELEVANTES ACUERDOS EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO APROBÓ POR UNANIMIDAD EL CABILDO DE ACUÑA
Por Rodrigo Jiménez

22 Febrero 2024; Acuña, Coahuila.- A importantes acuerdos llegó el cabildo de Acuña con programa piloto en materia de transporte urbano en su modalidad de RULETEO de Taxi y furgoneta denominado TAXIBUS, para la expedición de permisos temporales para servicio de TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS.
A la primera sesión ordinaria de febrero asistieron 17 de sus 20 miembros, y fue presidida por el alcalde Emilio de Hoyos Montemayor, en la que llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO. – Suscribir convenio de colaboración con concesionarios del servicio de transporte TAXI en su modalidad de RULETEO, interesados en apoyar a solventar la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros.
SEGUNDO. – Aprobación de TARIFA ESPECIAL de $14.00 (Catorce pesos) para el servicio de transporte taxi en su modalidad de RULETEO que se encuentren solventando la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros.
TERCERO. -PERMISOS TEMPORALES que tendrán como fecha de vencimiento el 01 de noviembre de 2024, para interesados en prestar el servicio de TRANSPORTE COLECTIVO URBANO de PASAJEROS, mediante vehículos con capacidad NO MENOR a 8 pasajeros sentados, tipo mini van, microbús o furgoneta de pasajeros, siempre y cuando, dichos vehículos cumplan con los requisitos de ley.
CUARTO – Presentar ante el Pleno del Congreso del Estado INICIATIVA con PROYECTO DE DECRETO para que se adicione un segundo párrafo al artículo 52 de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar así:
Artículo 52. El servicio público de transporte colectivo está sujeto a itinerario fijo, y se presta con vehículos con un límite máximo de antigüedad de doce años, contados a partir de la fecha de fabricación, con capacidad que no podrá ser inferior a veintidós pasajeros sentados, en donde se podrá admitir hasta el 20% de pasajeros adicionales al número
De asientos con que cuenta la unidad respectivamente, se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las normas reglamentarias que de ésta emanen, así como a los lineamientos, parámetros de operación y normas técnicas que al efecto expidan las autoridades competentes.
Excepcionalmente, los municipios con población no mayor a 250 mil habitantes, y presentando un estudio técnico que justifique la necesidad, podrán solicitar a la Secretaría autorización para que, las unidades señaladas en el párrafo anterior puedan contar con capacidad que no podrá ser inferior a ocho pasajeros sentados.
Los vehículos que tengan más de doce años de antigüedad, contados a partir de su fabricación, y menos de quince podrán continuar prestando el servicio, siempre y cuando les sea otorgada autorización para ello por parte de la Secretaría.
Cabe mencionar que, fue establecido que este programa piloto será por un término de ocho meses, con reuniones mensuales del Comité conformado para la integración de esta propuesta de transporte en la ciudad.
Serán aproximadamente 150 taxis y furgonetas, con un horario de recorrido de lunes a viernes de 6 de la mañana a 11 de la noche, sábado y domingo de 10 de la mañana a 4 de la tarde.
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