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Guillermo Robles

Vientres de alquiler

Con muy buenas y mejores intenciones fue aprobada en el 2010 la  Ley de Gestación Subrogada, en la ciudad de México,  donde regularizan el préstamo o alquiler de vientres para la procreación de bebes. Esto que significa y para no hacer tedioso o pesado el tema, se refiere que en un término jurídico sea gratuito prestar su útero donde no podrá recibir compensación económica por parte del matrimonio que biológicamente esté imposibilitado de concebir un hijo.

OPINIÓN

Por Guillermo Robles Ramírez

Vientres de alquiler

Con muy buenas y mejores intenciones fue aprobada en el 2010 la  Ley de Gestación Subrogada, en la ciudad de México,  donde regularizan el préstamo o alquiler de vientres para la procreación de bebes. Esto que significa y para no hacer tedioso o pesado el tema, se refiere que en un término jurídico sea gratuito prestar su útero donde no podrá recibir compensación económica por parte del matrimonio que biológicamente esté imposibilitado de concebir un hijo.

Realmente no es ilegal el negocio de alquilar vientres porque no hay un código o una ley que lo prohíba y aunque no existan datos fidedignos sobre las ganancias en la práctica clandestina de alquiler de úteros, se estima que va desde los 500 mil  hasta los 900 mil pesos, dependiendo del caso, más los gastos de manutención, esto también implica todo lo que conlleve el proceso de embarazo.

 Se abre nuevamente un capítulo de conflicto entre la legalidad y avances científicos y tecnológicos, ante el deseo de procreación de un ser humano ya que existen dos tipos de madres de alquiler; una la tradicional, en la que una mujer ha sido inseminada artificialmente con el esperma del hombre y la otra donde se toman los óvulos de la madre biológica y que ya una vez fecundados in vitro con el esperma de su pareja.

Aunque en la ciudad de México, ésta práctica ya no  será negocio, sino gratuito, aun así dejó un gran hueco de fondo legal, porque el problema está en la legalización del parto, porque normalmente el bebe que nace queda registrado a nombre de la madre, porque por derecho se presupone que la madre es la que alumbra, sin importar si aportó o no el material genético.

No se trató afondo porque deja en un estado indefinido el tema de la patria potestad, es decir, quién tiene el derecho sobre el menor, y cuáles serán los instrumentos legales para obligar la cesión o renuncia obligatoria de la custodia y derechos del bebe, o bien cómo se obligará a la madre que dio luz, para dar en adopción, y cumplir un contrato en donde el servicio contratado fue gratuito.

A la fecha tampoco se ha instrumentado jurídicamente una coordinación, ante IMSS en el caso de que uno de los padres sea asegurado, aquí incluyendo la madre que prestó su vientre, será atendida ante una institución federal.

Nadie puede asegurar que al nacimiento de tan esperado hijo, nazca sin ningún problema genético, como un síndrome de Down o cualquier característica diferente a la que los padres contratantes tenían como expectativas e idealizadas como hijo, y a la mera hora decidan no aceptarlo o reclamarlo; serán acusados de abandono de menor o como legalmente no se ha dado la adopción quedarán impune ante la autoridad. ¿Cuál va ser el futuro de ese bebe?, ¿Cuál ley lo va a proteger?

La verdad de las cosas es que en México estamos todavía en pañales para éste tipo de temas o legalización, donde realmente en países como en España, está prohibido, el negocio de la procreación, y otros más, por su complejidad y a la falta de una justicia ágil, oficiosa y guiada sobre todo por un sentido humanista en donde el juez tenga nociones y criterio ante el impacto social, asumiendo esa responsabilidad, se generará siempre problemas hostiles en particular a los derechos humanos.

Estamos conscientes de que formamos parte en un mundo de cambios, y éste fenómeno se le atribuye a muchos factores, como pudieran ser; el hecho de que las mujeres retrasan más la edad para ser madres para poderse desenvolver profesionalmente, como consecuente teniendo dificultad e infertilidad para lograr la maternidad, mujeres que quieren ser madres y no tienen pareja, sin olvidar aquellos matrimonios homosexuales que  legalmente están regidos por la Ley de Sociedad de Convivencia y el deseo de paternidad recurren al alquiler de vientres.

México nunca ha estado preparado para recibir la Ley de Gestación Subrogada, donde todavía tiene sus recovecos y oscuridad en el fondo jurídico, y tal parecería que se tratase de una ley que de inicio tuviera las mejores intenciones para todos aquellos matrimonios deseosos de tener una familia, pero en el fondo es una ley más de tipo popular para sumar votos o justificar los sueldos exagerados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013) www.intersip.org